ELCHE. En el pasado pleno de noviembre el Ayuntamiento aprobó de forma provisional una modificación del Plan General que tenía pendiente por cumplimiento de sentencia: que en el entorno de la Ronda Sur la distancia mínima para construir sea de 50 metros de distancia a la carretera y no de 100. Una aprobación que colateralmente suspende las licencias que se soliciten durante el trámite de la modificación, salvo excepciones.
Así, el trámite que actualmente está activo implica, sustentado en la Lotup, la legislación urbanística autonómica, así como en la Ley de Carreteras del 2015, que la suspensión de licencias es el afectado por las nuevas alineaciones de la circunvalación EL-20 y EL-20a, y que definen el suelo calificado como viario de la red estructural. Asimismo, el ámbito de la suspensión incluye el que se define con la línea límite de edificación sobre parcela privada o suelo dotacional.
Una suspensión que se refiere a obras o actuaciones de nueva planta, y que en el mencionado entorno, solo podrán concederse aquellas compatibles con la antigua y nueva ordenación. No obstante, para facilitar la compatibilidad de las obras o actuaciones en el ámbito afectado del suelo no urbanizable se puede excusar del cumplimiento de la superficie de parcela de las nuevas alineaciones si la parcela original cumpliera con la superficie mínima que se exigiera para las obras, teniendo en cuenta el PGOU. También que el frente calificado como viario se deje abierto al uso público, debiendo el nuevo vallado respetar las nuevas alineaciones de la modificación.
No obstante, el acuerdo de suspensión requiere su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), donde se indicarán los ámbitos y tipo de licencias afectadas por la suspensión o anunciando su alcance por remisión al documento expuesto al público. Por otra parte, y ya de cara al futuro, la nueva alineación implicará que la concesión de nuevas licencias de construcción de edificaciones, cualquiera que sea su uso, estará condicionada al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
En retrospectiva Urbanismo encargó la nueva redacción de la alineación tras la resolución del TSJ de noviembre de 2019. Como ya se ha mencionado, se adapta la zona de limitación a la edificabilidad de la circunvalación EL-20 establecida en el Plan General, modificándola de 100 metros a 50 de distancia, en los tramos de suelo no urbanizable y urbanizable, estos últimos ordenados o no, y en cualquier caso sobre aquellos suelos urbanizables que no se han llegado a ordenar ni a gestionar durante los años de vigencia del Plan General.
También se adecúan las calificaciones del suelo del entorno a su uso actual. En concreto se propone en el sector E-27 calificar de viario el suelo antes calificado de equipamiento, ya que está urbanizado como calle de acceso al hospital Baix Vinalopó. También se procede a ajustar las alineaciones de los suelos colindantes a la circunvalación. Asimismo, también se incluye un ajuste nuevo en la alineación de la carretera de la Diputación CV-853, vial que conecta con la circunvalación y que se dirige a La Hoya. Este cambio puntual implica la no afección de parte de una construcción existente histórica sobre la que tiene interés su conservación.
Previamente a la aprobación definitiva, finalizado el periodo de exposición pública (45 días), se solicitará informe a la Conselleria competente en materia de patrimonio cultural. Además de Cultura se debe pronunciar Aviación Civil, Medio Ambiente y la Diputación.
Se trata de una modificación que tendrá un impacto relevante en el urbanismo de la ciudad, como muestra el hecho de que se han tramitado cinco modificaciones puntuales de la ordenación del Plan General en suelos colindantes a la Circunvalación EL-20: Sectores E-9 y E-38, Sector E-27, Sector E-37, Sector E-28 y Área de Reparto 115.1 del Plan General.