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querella de salvemos el elche

La jueza decide que prosiga la causa contra Sepulcre y Rocamora

Foto: AP
30/09/2017 - 

ALICANTE. La magistrada Inmaculada Gabarrón Ayala, al frente del Juzgado de Instrucción número 5 de Elche en funciones de sustitución, dictaba este viernes un auto por el que mantiene abierto el procedimiento contra el expresidente del Elche, José Sepulcre, y el exsecretario general, Antonio Rocamora, por la presunta comisión de los delitos de falsificación contable, administración fraudulenta, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, iniciado a raíz de una denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal en base al informe de la Abogacía del Estado y una querella de la plataforma Salvemos al Elche (fueron acumuladas en el mismo procedimiento) tras el resultado de la auditoría complementaria ordenada por el Consejo Superior de Deportes a instancia de la Liga de Fútbol Profesional en agosto de 2014, por divergencias entre las cuentas anuales y el informe de gestión de la temporada 2013/14, una auditoría que pone el foco, especialmente, sobre diferentes movimientos de caja y traspasos del club a la Fundación.

Por el contrario, decreta el sobreseimiento provisional de los citados respecto a los delitos de blanqueo, contra la Hacienda Pública y pertenencia a organización criminal y de Juan Carlos Ramírez, Tomás Alvarado, José Antonio García Hita, Jaime Oliver, Francisco Sánchez, Javier Vidal, Juan Contreras, Anselmo Navarro y la Fundación del club franjiverde de los delitos de falsedad documental, estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y pertenencia a organización criminal que les habían sido imputados por la acusación popular, en todos los casos, "al no quedar debidamente justificada la perpetración de tales delitos" y que se unen a Juan José Irles, Vicente Abadía y Vicente Javaloyes sobre los que ya se decretó el sobreseimiento (decisión recurrida y confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Alicante). 

En el auto, la magistrada ordena que "se dé traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias".

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