ALTEA.- Residencial Finca Pons, S.L. ha presentado una solicitud de acto de conciliación en el Juzgado de Paz de Altea como paso previo a la interposición de una querella por presunta prevaricación por omisión. La mercantil denuncia un bloqueo urbanístico de más de ocho años en el sector Marymontaña II – Porto Senso, así como el desamparo a los propietarios y un incumplimiento sistemático de la Ley de Transparencia.
La empresa ha registrado ante la Oficina de Justicia una solicitud de acto de conciliación frente al alcalde, Diego Zaragozí Llorens, y el concejal de Urbanismo y Medio Ambiente, José Francisco Orozco Orozco. Este trámite constituye el paso preprocesal obligatorio antes de formular una querella penal por un presunto delito de prevaricación administrativa por omisión, conforme al artículo 404 del Código Penal.
Más de ocho años de inactividad urbanística: un intento de solución voluntaria y restablecimiento de derechos
Ante el bloqueo administrativo y el incumplimiento de acuerdos municipales firmes, Residencial Finca Pons, S.L. ha solicitado formalmente un acto de conciliación con el objetivo de restablecer la legalidad vulnerada y garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de transparencia, procedimiento administrativo y tutela judicial efectiva.
La representación jurídica advierte que, si persiste la inactividad o la negativa injustificada, se activarán todas las vías judiciales pertinentes, incluidas las penales e indemnizatorias.
La denuncia sitúa el origen del conflicto en el incumplimiento continuado de acuerdos plenarios adoptados hace casi una década:
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Falta de recepción formal de las obras. Pese al acuerdo plenario del 2 de marzo de 2017, el Ayuntamiento no ha levantado el acta de recepción de la urbanización, intentando sustituirla irregularmente por un informe técnico de 2016.
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Parálisis de la nueva programación. Ocho años después de adjudicar el PAI e incautar la fianza al agente urbanizador (22 de junio de 2017), el Ayuntamiento no ha impulsado de oficio la reprogramación de los terrenos.
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Deterioro del entorno. La inactividad ha provocado abandono y vandalización de las obras, impidiendo que los propietarios obtengan la condición de solar y generando un grave perjuicio económico y patrimonial.
Opacidad y vulneración del derecho a la información
La mercantil denuncia la inobservancia reiterada de la Ley 19/2013 de Transparencia, tras solicitar en varias ocasiones (octubre y diciembre de 2025, y marzo de 2026) acceso a información relevante del sector sin obtener respuesta motivada. La administración local habría incurrido en silencio administrativo, sin identificar a los responsables de la tramitación, tal y como exige la Ley 39/2015.
La vía penal se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la omisión deliberada y prolongada del deber legal de actuar equivale a una resolución arbitraria e injusta (SSTS 244/2015 y 294/2019).
Precedentes del Tribunal Supremo: prevaricación por omisión
La doctrina del Alto Tribunal se apoya en dos resoluciones clave:
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STS 244/2015 (22 de abril). El Supremo condenó a una alcaldesa por prevaricación administrativa, reconociendo que el delito del artículo 404 admite modalidad omisiva cuando la autoridad mantiene una inactividad consciente que tolera una ilegalidad.
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STS 294/2019 (3 de junio). El tribunal condenó a una alcaldesa y a un concejal por paralizar durante dos meses órdenes de cese provisional de actividades ilegales dictadas por ellos mismos, frustrando la eficacia de los actos administrativos.
El tribunal subraya que omitir la ejecución de actos firmes —como la recepción de obras o la incoación de nueva programación— es penalmente relevante cuando la abstención mantiene una situación lesiva para los derechos de los administrados.
Peticiones de avenencia para evitar la vía penal
La mercantil plantea cinco condiciones para evitar litigios penales y contencioso-administrativos:
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Facilitar de forma inmediata toda la información pública solicitada sobre el Sector SR2 Marymontaña II.
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Iniciar el expediente para levantar el acta de recepción de las obras de urbanización.
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Activar la nueva programación urbanística que permita finalizar accesos y servicios del sector.
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Identificar nominalmente a las autoridades y personal responsable de los procedimientos.
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Reconocer el derecho de la mercantil a promover un Programa de Actuación Aislada conforme al TRLOTUP.