tras haber sido reconocida en primera instancia como intermediaria de la operación

La consultora recurrirá para reclamar al Obispado honorarios por el alquiler del asilo de Benalúa

8/03/2022 - 

ALICANTE. La consultora inmobiliaria que puso en contacto al Obispado de Orihuela-Alicante con el grupo hospitalario Imed para llevar a cabo la transacción del antiguo asilo de Benalúa recurrirá ante la Audiencia Provincial para forzar a la Iglesia a pagarle sus honorarios por dicha operación. Como adelantó Alicante Plaza este domingo, la sentencia del juzgado de Primera Instancia 11 reconoce a dicha consultora como intermediaria del Obispado, en contra de lo que sostenían sus representantes, pero desestima la reclamación de una comisión por la venta del inmueble porque este finalmente no se vendió.

Sin embargo, como lo que sí se firmó fue un contrato de alquiler con opción a compra, la empresa tiene intención de llevar el caso a la Audiencia para, una vez demostrado que sí existía el encargo del Obispado para vender el inmueble, reclamar los honorarios correspondientes por el alquiler. Una cantidad que habitualmente se fija en una mensualidad de la renta, lo que supone una cifra mucho más modesta que la comisión por compraventa, pero a la que la consultora no está dispuesta a renunciar tras haber sido legitimada en primera instancia.

Como ha contado este diario, la conocida firma de consultoría inmobiliaria demandó al Obispado de Alicante, siendo obispo Jesús Murgui, y al ex ecónomo Francisco Martínez, relegado de su cargo a causa de una serie de escándalos de cobro de comisiones (desvelado por Alicante Plaza), por haber negociado a sus espaldas con el cliente que esta les había presentado previamente (Imed) con el fin de no abonarle los honorarios de intermediación pactados. 

El Obispado, en su contestación a la demanda, aseguró que "nunca se habían contratado los servicios de la consultora", y mantuvo esta versión en el juicio, pero sin embargo la sentencia considera probada la participación de la consultora, que existía un encargo de la Iglesia al denunciante para buscar comprador, y que fue esta empresa la que encontró al cliente. Es decir, todo aquello que los representantes del Obispado negaban. El fallo, pese a desestimar la reclamación por una cuestión técnica (el denunciante reclamaba una venta que no se produjo) saca los colores a la Iglesia, al considerar probado que mintió.

El magistrado reconoce expresamente a la demandante como "legítimos y únicos intermediarios del Obispado en la operación del Asilo de Benalúa", haciendo constar expresamente en su resolución que "sí existió un encargo del Obispado, en favor de la demandante, para vender el asilo de Benalúa". Además, el juez también reconoce que "Imed Hospitales fue presentado al Obispado a través y gracias a los demandantes", en contra de lo que la Iglesia aseguró en el proceso.

El recurso ante la Audiencia se apoya en el reconocimiento de primera instancia como intermediario, que ya queda fuera de discusión puesto que la revisión de la sentencia no permite modificar los hechos probados, sino solo la valoración judicial de dichos hechos. De esta forma, la consultora ajustará su demanda a la operación finalmente realizada por el Obispado para intentar percibir los honorarios que considera que le corresponden.

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