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considera probada la intermediación, pero tiene en cuenta que no se vendió

'Caso asilo de Benalúa': el juez falla que el Obispado mintió, pero lo libra (por ahora) de pagar

6/03/2022 - 

ALICANTE. El juez de Primera Instancia número 11 de Alicante ha dictado sentencia en el 'caso asilo de Benalúa', donde se dilucidaba la participación del denunciante, una conocida consultora inmobiliaria, en la operación del Obispado de Orihuela-Alicante para traspasarle al grupo hospitalario Imed el edificio. El juez considera probada la participación de la consultora, que existía un encargo de la Iglesia al denunciante para buscar comprador, y que fue esta empresa la que encontró al cliente. Es decir, todo aquello que los representantes del Obispado, como el execónomo Francisco Martínez, negaban.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Alicante Plaza, saca los colores a la Iglesia, al considerar probado que mintió tanto en fase de instrucción como durante la vista oral: al negar repetidamente la participación del denunciante en la operación, y atribuirla a su 'corredor' de cabecera, José Luis Sánchez Requena, un empresario dedicado a la recogida de ropa usada y persona de confianza del anterior ecónomo. 


Sin embargo, la 'victoria moral' de la consultora no es completa, pues el juez exime a la Iglesia de pagarle su comisión. El motivo, una cuestión puramente formal: la consultora reclamaba una comisión por la venta, y el inmueble finalmente no se vendió, sino que se alquiló con opción a compra. Un detalle no menor que libra por ahora al Obispado de hacer frente a los honorarios de la empresa denunciante, pero que no oculta que el fallo, de más de 70 páginas y que ha tardado casi un año en dictarse, considera probado que la institución mintió en sede judicial.

El 'caso ecónomo' y el cobro de comisiones

Como los lectores recordarán, una conocida firma de consultoría inmobiliaria demandó al Obispado de Alicante, siendo obispo Jesús Murgui, y al ex ecónomo Francisco Martínez, relegado de su cargo a causa de una serie de escándalos de cobro de comisiones (desvelado por Alicante Plaza), por haber negociado a espaldas de la consultora con el cliente que esta les había presentado previamente con el fin de no abonarle los honorarios de intermediación pactados. 

El Obispado, en su contestación a la demanda, aseguró que "nunca se habían contratado los servicios de la consultora y que además el cliente, en este caso Imed Hospitales, no habían sido presentados por dicha consultora". Estas afirmaciones por parte del Obispado han quedado totalmente desmentidas por parte del juez. El magistrado reconoce expresamente a la demandante como "legítimos y únicos intermediarios del Obispado en la operación del Asilo de Benalúa", haciendo constar expresamente en su resolución que "sí existió un encargo del Obispado, en favor de la demandante, para vender el asilo de Benalúa". 

Jesús Murgui, obispo de Alicante en el momento de los hechos juzgados. Foto: RAFA MOLINA

Además, el juez también reconoce que "Imed Hospitales fue presentado al Obispado a través y gracias a los demandantes", en contra de lo que la Iglesia aseguró en el proceso. Precisamente, el representante del grupo hospitalario declaró durante el juicio, al que fue citado como testigo, que efectivamente el edificio le había sido ofrecido por el denunciante. Al margen de este testimonio, la relación contractual queda acreditada en varios documentos, como correos electrónicos e incluso el contrato de confidencialidad que firmaron las partes.

Cuestión formal: alquiler y no venta

Pero la satisfacción de los demandantes no ha sido plena ya que, aún habiéndoseles reconocido en sede judicial su legítima participación como intermediarios en la transacción, en la demanda se reclamaba por su parte el pago de los honorarios de la venta. Pero como ha informado este diario, la venta no se produjo, pues lo que se firmó en realidad fue un contrato de alquiler con opción que compra, a la que Imed renunció por los problemas urbanísticos del inmueble para llevar a cabo su proyecto. 

Por este motivo, el juez ha desestimado el pago de honorarios por venta ya que esta finalmente no se ha producido. En todo caso, una vez acreditada en sentencia judicial su participación, la consultora tiene la opción de recurrir el fallo a la Audiencia Provincial para reclamar la comisión por el alquiler (mucho menos importante).

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