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el tribunal de la ue valida la resolución de la euipo

Hawkers contra Hawkers: prohíben a una empresa canaria usar la marca en su bisutería

26/06/2019 - 

ALICANTE. La startup ilicitana de gafas de sol Hawkers, reconvertida en un operador omnicanal del sector óptico tras la nueva inyección de capital por parte de su máximo accionista y el fichaje de Nacho Puig como CEO, trabaja para asociar su nueva imagen de marca al concepto accesible luxury. Y, en paralelo, para que otras empresas no se aprovechen del alto grado de penetración que ha logrado su marca entre los consumidores españoles y del resto del mundo.

Este mismo miércoles, el Tribunal General de la Unión Europea ha dictado una sentencia clave en este sentido. El TJUE ha validado una resolución de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (Euipo), con sede en Alicante, que prohibía a otra empresa usar el nombre Hawkers para productos distintos a las gafas de sol. Distintos, pero muy parecidos en cuanto a su gama, puesto que se trataba de relojes, joyería y bisutería: productos que habitualmente amplían el abanico de accesorios de las grandes firmas de gafas de sol en las que se mira ahora la empresa nacida en Elche. 

La intentona partió de tres empresarios afincados en las Islas Canarias, que en agosto de 2016 solicitaron ante la Euipo el registro como marca de la UE de la nomenclatura Hawkers, además con una tipografía muy similar a la empleada por la empresa ilicitana, para utilizarla en artículos de relojería, joyería y bisutería. En ese momento, la startup ya era bien conocida en el mercado español (a finales de ese año levantaría la ronda de financiación de 50 millones de euros que llevó a Alejandro Betancourt a la presidencia), y en octubre presentó su oposición a la solicitud de los empresarios afincados en Gran Canaria.

Hawkers se opuso al registro de la marca en todas las categorías solicitadas, basándose en la similitud con su marca figurativa de la UE anterior, registrada para gafas, gafas de sol y deportivas, y accesorios de las mismas. La firma alegó que su marca había adquirido renombre en España para las gafas y gafas de sol. En diciembre de 2016, la Euipo estimó parcialmente la oposición, respecto a los relojes, joyería, bisutería, artículos de relojería, cronoscopios y estuches. 

Tienda física de Hawkers en un centro comercial de Barcelona. Foto: HAWKERS

Los empresarios canarios, no obstante, recurrieron, pero en agosto pasado la Euipo volvió a rechazar su solicitud y agotó la vía administrativa. La oficina europea con sede en Alicante confirmó que las pruebas aportadas por Hawkers demostraban que su marca anterior había adquirido renombre en España para designar las gafas de sol, así como que no se cuestionaba que las marcas enfrentadas eran prácticamente idénticas. En tercer lugar, consideró que existía cierta proximidad entre los productos de una y otra empresa, especialmente en el ámbito de los accesorios de moda, y por ello estimó que había un riesgo de que los empresarios canarios pudieran utilizar ese vínculo para asociar su signo a la notoriedad de la marca anterior y aprovecharse indebidamente del renombre de ésta.

Se da la circunstancia, además, de que Hawkers no solo comercializa gafas de sol, sino que también tiene una marca de relojes, aunque en este caso alejada de la nomenclatura para su producto estrella. El grupo Saldum Ventures, propietario de la conocida enseña ilicitana, vende los relojes para hombre Bratleboro, o el calzado y complementos femeninos Miss Hamptons, con lo que utilizar una marca idéntica en otras categorías de accesorios de moda podría llevar a asociar ambas marcas, y que los consumidores tomen los productos de la empresa canaria por otros fabricados por la ilicitana.

Agotada la vía de la Euipo, la empresa canaria acudió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que este miércoles ha validado la resolución definitiva de la Euipo, lo que impide a los citados empresarios emplear la marca Hawkers en sus productos de joyería, bisutería y relojería. El Tribunal considera que las alegaciones presentadas por los demandantes no desvirtúan la resolución de la euroagencia en el sentido de que la Hawkers original era ya una marca bien conocida por el público general cuando se intentó registrar la segunda, y que estos empresarios podrían beneficiarse de ese conocimiento, al asociar el consumidor ambas marcas.

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