ALICANTE. La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) que deja sin efecto el límite de distancia respecto a zona habitada planteado por el Consell del Botànic para la instalación de plantas de almacenaje de carburantes en los puertos que quedan bajo competencia de Puertos del Estado da alas, de nuevo, al proyecto promovido por XC Business 90 en la terminal de mercancías del Puerto de Alicante.
Tanto es así que la compañía ya ha iniciado conversaciones con la concesionaria de la terminal -Terminales Marítimas del Sureste (TMS)- con la intención de reactivar la segunda fase y plantear una tercera que elevarían a 20 el número global de depósitos a posicionar en la explanada del muelle 19.
Lo cierto es que el proyecto sigue pendiente de la concesión de permiso municipal de obra y de actividad, después de que, en septiembre de 2019, el Ayuntamiento denegase su otorgamiento por silencio administrativo, como había requerido XC Business 90. En ese momento, la Concejalía de Urbanismo arguyó que la compañía no había aportado toda la documentación requerida para que pudiese analizarse si correspondía que se le concediesen esos permisos en el plazo debido. Para entonces, también se había requerido a la Conselleria de Transición Ecológica que evacuase informes técnicos adicionales y que sometiese el proyecto al trámite de evaluación ambiental.
Como viene informando este diario, XC Business 90 acudió a la jurisdicción Contencioso-administrativa para reclamar esa licencia por silencio administrativo y el juzgado ratificó la posición municipal. No obstante, la compañía no desistió de su intención de ejecutar el proyecto y recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) que sigue sin resolver.
Así, el proyecto se encuentra ahora sujeto a distintos escenarios. El primero -y más evidente- de ellos es que el alto tribunal autonómico se pronuncie sobre el recurso de la promotora de los tanques. Solo caben dos hipótesis: que el TSJ dé la razón a la promotora y conmine al Ayuntamiento a conceder la licencia que reclama (en principio, con una tramitación iniciada en 2013, según la empresa), o que se ratifique la sentencia de primera instancia, confirmando la denegación de ese permiso por falta de respuesta en el plazo establecido para resolver por parte de la administración.
En el primer supuesto (sentencia favorable a la empresa) la administración debería zanjar la resolución del expediente y dar el permiso sin más dilaciones. Y en la segunda hipótesis (sentencia favorable al Ayuntamiento), el proyecto de XC Business 90 seguiría activo, a la espera de que se resolviese la concesión de licencia por el trámite ordinario. Es decir, una vez que se terminase de recopilar los informes que todavía se certifiquen como imprescindibles y que se constate si cumple o no los requisitos para que se le concedan los permisos.
En ese caso, hasta tres abogados especializados en legislación urbanística consultados por este diario (el abogado urbanista Daniel Maciá, y otros dos que prefirieron permanecer en el anonimato) precisaron que la administración no podrá denegar las licencias solicitadas si el proyecto cumple las condiciones técnicas requeridas. Los tres incidieron en que "la concesión de licencias es un acto reglado" y en que los responsables municipales a cargo de la decisión "podrían incurrir en responsabilidades administrativas", o incluso penales -por una posible prevaricación- en el supuesto más extremo. En esta línea, los tres especialistas apuntaron que se trata de una situación en la que no caben excusas, ya que con ese automatismo se trata de velar por la existencia de "seguridad jurídica", según subrayó Maciá. Es más, en el supuesto de que se persistiese en el rechazo del permiso reclamado de forma indebida, la administración podría quedar expuesta a una hipotética reclamación de responsabilidad patrimonial por el perjuicio económico generado ante el bloqueo de la iniciativa que se tratase de desarrollar.
¿Cuáles serían esas condiciones técnicas a cumplir para la concesión del permiso? Básicamente, las marcadas en el Plan Especial del Puerto de Alicante, al tratarse del documento que regula la planificación urbanística en suelo portuario, según precisó otro de los expertos urbanistas consultados. En todo caso, solo podrían regir otras determinaciones distintas en el supuesto de que el Plan Especial del Puerto remitiese a otro documento diferente, como el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), a la hora de fijar determinados parámetros.
Por lo pronto, el consejo de administración de la Autoridad Portuaria aprobó en julio de 2019 la modificación sustancial de la concesión de la que dispone TMS para dar encaje a la instalación de la planta tras concluir que la propuesta cumplía con esas determinaciones marcadas en el Plan Especial del Puerto, por lo que no cabía otra decisión distinta que la de acceder a la solicitud presentada. Ahora, además, el TSJ también ha avalado esa decisión tras desestimar el recurso presentado por la Asociación de Consumidores José María Mena, como integrante de la Plataforma por un Puerto Sostenible (PPS), frente a esa acuerdo de modificación de la concesión.
En concreto, en esa resolución, el alto tribunal autonómico rechazaba que dicha asociación recurrente tuviese legitimidad para plantear la impugnación al establecer que "no se aprecia conexión entre la defensa colectiva de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios que tiene atribuida legal y estatutariamente la asociación recurrente, con la actividad administrativa impugnada, que acuerda la reordenación del demanio portuario para el desarrollo de una actividad por parte de la concesionaria y cesionaria de una parcela".
Además, la sentencia señalaba que ese interés en recurrir no podría verse justificado arguyendo el hipotético riesgo ambiental que podría entrañar la instalación de los depósitos toda vez que el proyecto debe pasar por los filtros de las autorizaciones de otras administraciones con competencias en ese ámbito.
En este contexto ¿cuáles serían los plazos para que el ayuntamiento pudiese conceder la licencia solicitada por el cauce ordinario (sin tener en cuenta el silencio administrativo)? Los abogados urbanistas consultados indicaron que la legislación prevé que las licencias de obra se deben resolver en un plazo de dos meses, mientras que las peticiones de licencias ambientales (de actividad), deben responderse en un plazo de entre tres y seis meses.
Ahora bien, al margen de que esos plazos no suelen cumplirse en la mayor parte de las administraciones (por falta de personal, en la mayoría de los casos), también podrían producirse retrasos relacionados con los requerimientos de subsanación, en el supuesto de que se constatase que el proyecto no se hubiese acompañado de toda la documentación necesaria. De hecho, es lo que ya ha sucedido con la tramitación del expediente de solicitud de licencia de XC Business hasta ahora. En cualquier caso, no es un procedimiento que pueda alargarse de forma ilimitada, ya que la propia ordenanza municipal que regula la concesión de licencias establece la admisión de un número máximo de subsanaciones (de hecho, solo ampara una, aunque ese límite se suele aplicar de forma laxa) antes de que pueda llegar a rechazarse la petición de un permiso.
Sea como fuere, podría darse la circunstancia de que el Ayuntamiento de Alicante persista en requerir otros informes adicionales que dependan de otras administraciones, antes de resolver sobre la petición de licencia, en el supuesto de que se considere que resultan preceptivos. Es lo que sucedió en 2020 con el requerimiento de informe de evaluación ambiental solicitado a la entonces Conselleria de Transición Ecológica del que no ha trascendido su elaboración y remisión. En ese supuesto, la competencia recaería ahora en la nueva Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, que dirige Salomé Pradas. Por lo pronto, portavoces oficiales de ese departamento ya han anticipado, a consulta de Alicante Plaza, que se actuaría en coordinación con el Ayuntamiento de Alicante a la hora de abordar la propuesta de XC Business 90.