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desestima el recurso frente a la denegación del permiso por silencio administrativo

El juzgado avala el primer rechazo de Alicante a los depósitos de combustible del Puerto

24/02/2022 - 

ALICANTE. El Ayuntamiento de Alicante gana la primera batalla legal en el conflicto sobre la autorización de una planta de almacenaje de combustible en la terminal de mercancías del Puerto. El Juzgado de lo Contencioso número 3 de Alicante ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la empresa promotora, XC Business 90, frente a la denegación del permiso de instalación solicitado por silencio administrativo positivo, al considerar que la decisión adoptada por la Concejalía de Urbanismo fue correcta.

Como informó Alicante Plaza, el departamento municipal que coordina el edil Adrián Santos Pérez (Cs), rechazó en septiembre de 2019 la concesión de la licencia ambiental y de obra mayor solicitada por dicha compañía en un trámite en el que, además, le requería la presentación de documentación adicional sobre las condiciones del proyecto para poder evaluarlo de manera completa.

XC Business había solicitado a finales del mes de julio de ese año la concesión de ambos permisos (licencia ambiental y de obra mayor) tras alegar que el Ayuntamiento había incurrido en un supuesto de silencio administrativo positivo por el retraso en la resolución del expediente. Es decir, que se le debía otorgar esas licencias al haberse superado con creces el plazo legal para emitir una respuesta a su solicitud inicial, cursada desde 2013.

No obstante, el Ayuntamiento rebatió la tesis del silencio positivo y denegó el permiso solicitado tras considerar que la compañía planteaba una doble petición de licencia (ambiental y de obra mayor) por lo que, en realidad, correspondía aplicar el silencio administrativo negativo, a partir de lo que se establece en la ordenanza municipal que regula la concesión de licencias urbanísticas, aprobada en 2017, para los casos en los que se demande una licencia ambiental asociada a una licencia de obra mayor.

De igual modo, en ese momento, la resolución del departamento de Urbanismo matizaba que el supuesto retraso en la tramitación del expediente no podía atribuirse a la administración municipal en la medida en que la empresa no había aportado hasta julio de este año la autorización de la Autoridad Portuaria para la ocupación de superficie en la terminal de mercancías (el momento en el que se aprobó), pese a que la propia concejalía le instó a que lo presentase en diciembre de 2017 (año y medio antes). 

La sentencia da la razón a la Concejalía de Urbanismo y considera que no procedía conceder licencia por silencio administrativo positivo porque no se había completado la aportación de información sobre el proyecto que resultaba necesaria

A la vista de esa decisión, XC Business 90 acudió a los juzgados con la intención de que fuese un juez el que corrigiese la decisión municipal y obligase a concederle el permiso requerido. Y es ahora cuando la sentencia dictada por el titular del Juzgado de lo Contencioso Número 3 falla en su contra. La conclusión: la empresa tendrá que seguir esperando para poder disponer de ese permiso.

¿En qué se basa la sentencia para desestimar la petición de la promotora? En primer término, la resolución judicial realiza un repaso sobre la tramitación del proyecto, desde su presentación inicial en 2013, y detalla todos los requerimientos formulados con posterioridad para que se completase la información sobre las dimensiones del proyecto. 

Después, concreta que, el 6 de septiembre de 2017, la mercantil solicitó "el otorgamiento de la licencia en base al silencio positivo" y que esa petición se reiteró el 10 de abril de 2018 y el 31 de julio de 2019. Y, entrando en el fondo del litigio, considera que la resolución municipal fue correcta en la medida en que "faltaban informes preceptivos, que eran exigibles desde el primer momento, y cuya ausencia impedía que pudiera considerarse otorgada la licencia por silencio administrativo, dada la naturaleza de la actividad". 

Y no solo eso, añade que la ausencia de la documentación solicitada, y el retraso experimentado en la tramitación, no sería imputable a la propia administración. En concreto, detalla que "en el informe técnico emitido el día 29 de agosto de 2019" por el departamento municipal de Urbanismo "ya se hizo constar que no figuraba documentación técnica alguna relativa a la concesión" del suelo portuario en el que situar los seis depósitos contemplados en el proyecto.

En esta línea, añade que "en el decreto de fecha 5 de septiembre de 2019 se señala que el Ayuntamiento requirió al interesado la autorización de la autoridad portuaria para la ocupación de la superficie en el muelle 19 del puerto, trámite que el interesado inicio 7 meses después. Ello supone que el expediente ha estado paralizado durante más de un año y siete meses por causas no imputables a la Administración; considerando además que las licencias de actividades o licencias vivas deben ajustarse la normativa aplicable a lo largo de su tramitación".

La sentencia también señala que tampoco corresponde conceder la licencia de actividad solicitada, en la medida en que no se dispone de licencia de obra mayor. "Debemos concluir que no habiéndose dictada resolución expresa, en relación a la licencia de obra mayor, se entiende denegada por silencio, hasta que se dicte resolución expresa, denegación que alcanza por vinculación a la licencia de actividad", apunta. 

La resolución añade que el proyecto requiere de someterse al procedimiento de evaluación ambiental y a la emisión de informe de impacto ambiental

De igual modo, la resolución judicial se pronuncia respecto a la validez del informe ambiental municipal favorable emitido en el expediente en el año 2016 para señalar que "no es vinculante" puesto que no se emitieron "con carácter previo los informes preceptivos de otras Administraciones, cuyos condicionantes han de ser considerados en el informe ambiental municipal". Además, añade que "la existencia de informes técnicos favorables, no determinan un silencio positivo, ni implican que, la propuesta o resolución haya de ser favorable en virtud de tales informes, toda vez que los mismos son preceptivos, pero no vinculantes".

De igual modo, la resolución concreta que la solicitud no se ajustaba en el momento de su registro a los requisitos marcados en la normativa aplicable sobre la tramitación de la licencia ambiental y que tampoco contaba todavía con la emisión de todos los informes que, según esa legislación, resultaban preceptivos. Y a todo ello, por si fuera poco, agrega que el proyecto requiere someterse a un procedimiento de "evaluación ambiental" y a la emisión de informe de impacto ambiental, por lo que resulta inviable la concesión de la licencia de actividad por silencio positivo.

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