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desestima la impugnación sobre el cambio en la concesión portuaria que los ampara

El TSJ cierra el paso a un recurso vecinal frente a los depósitos del Puerto de Alicante

27/07/2023 - 

ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) tumba una de las opciones que manejaban las asociaciones vecinales que agrupan a los residentes de los barrios de la zona sur de Alicante frente al proyecto de instalación de seis macrodepósitos de combustible en la terminal de mercancías del Puerto. En concreto, el alto tribunal autonómico acaba de desestimar el recurso de apelación presentado por la Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Alicante en febrero de 2021, por la que se rechazaba la impugnación del acuerdo de modificación sustancial de la concesión de dicha terminal, en manos de la compañía Terminales Marítimas del Sureste (TMS), para dar encaje al proyecto de almacenaje de carburantes promovido por la empresa XC Business 90.

Ese acuerdo quedó aprobado por el consejo de administración de la Autoridad Portuaria en julio de 2019 tras rechazar las 1.300 alegaciones presentadas y constatar que la solicitud de modificación presentada por TMS se ajustaba a los parámetros legales y técnicos requeridos, así como a la regulación urbanística del propio Puerto, a la espera de que pudiese obtener las autorizaciones y licencias que correspondiese conceder a la Generalitat y al Ayuntamiento.

La Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena recurrió ese acuerdo al considerar que el desarrollo de la planta de combustible propuesta ponía en riesgo la seguridad de los residentes del Puerto, entre otros motivos. Sin embargo, en esa primera resolución judicial, el Juzgado de lo Contencioso número 2 concluía, en síntesis, que no podía admitirse la interposición de ese recurso en la medida en que se había registrado fuera del plazo establecido y que, por tanto, resultaba extemporáneo. 

La asociación recurrió dicha sentencia ante el TSJ, al insistir en que el acuerdo de modificación sustancial de la concesión que ampara el proyecto de XC Business afectaría a intereses relativos a la seguridad, salud y medio ambiente. No obstante, el TSJ vuelve a descartar la impugnación pretendida. Esta vez, por un motivo distinto: la falta de legitimidad

En esta línea, el alto tribunal coincide con los argumentos expuestos por la Autoridad Portuaria en su escrito de oposición al recurso, en el que se apuntaba que "las asociaciones de consumidores y usuarios no están legitimadas para el ejercicio de acciones fuera del ámbito de la defensa de consumidores y usuarios, careciendo de interés legítimo respecto de la actividad impugnada que es una mera cesión de terrenos". Tanto TMS como XC Business 90 compartieron esa fundamentación y, además, defendieron la conformidad a derecho de la actividad impugnada. 

En esta línea, el TSJ coincide en esa apreciación, remarcada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), y frustra las expectativas de la asociación recurrente al señalar que no se aprecia conexión "entre la defensa colectiva de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios que tiene atribuida legal y estatutariamente la asociación recurrente, con la actividad administrativa impugnada, que acuerda la reordenación del demanio portuario para el desarrollo de una actividad por parte de la concesionaria y cesionaria de una parcela".

Así, señala que "la impugnación realizada queda fuera del ámbito del interés legítimo de la asociación recurrente, habida cuenta que se está impugnando una resolución de modificación de uso de una concesión portuaria, que no se aprecia que guarde relación directa con relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios, ni con la defensa de sus intereses generales".

Es más, también recalca que ese interés en recurrir no podría verse justificado arguyendo el hipotético riesgo ambiental que podría entrañar la instalación de los depósitos toda vez que el proyecto debe pasar por los filtros de las autorizaciones de otras administraciones con competencias en ese ámbito. De este modo, la sentencia del alto tribunal establece que "estamos en un ámbito donde no existe acción pública, ni se aprecia la aducida conexión con otros ámbitos donde podría verse matizado el interés de la asociación recurrente, como podría ser el medio ambiental o el urbanístico, puesto que la resolución impugnada autoriza la cesión con una determinada finalidad, en el marco de una relación concesional, para la cual deben obtenerse los correspondientes permisos y licencias, si son necesarios, tanto de tipo ambiental como urbanístico, que no dependen de la Administración autora del acto".

De ahí que, a modo de resumen, determine que "la actividad impugnada se desenvuelve en el ámbito de la relación Administración concedente, concesionaria y cesionaria del uso de una parcela, modificando las condiciones de la concesión demanial, lo cual queda fuera de la órbita de interés de la asociación recurrente conforme se ha expuesto, de lo que resulta que debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto, confirmando la resolución recurrida". Además, impone a la asociación el pago de las costas en la cantidad de 1.500 euros.

Proyecto todavía en el aire

¿En qué situación deja esa sentencia al futuro del proyecto de instalación de los depósitos? En principio, no conlleva ninguna variación a corto plazo que permita despejar su ejecución. El proyecto promovido por XC Business 90 sigue pendiente de la concesión de licencia solicitada, después de que el Ayuntamiento de Alicante, a través de la Concejalía de Urbanismo, descartase la concesión de ese permiso por silencio administrativo, como había planteado la compañía.

La empresa recurrió esa decisión. Pero una primera sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Alicante avaló la decisión municipal, en febrero de 2022, al considerar que no cabía conceder el permiso requerido en la medida en que en la solicitud presentada "faltaban informes preceptivos, que eran exigibles desde el primer momento, y cuya ausencia impedía que pudiera considerarse otorgada la licencia por silencio administrativo, dada la naturaleza de la actividad", como informó este diario.


Con todo, XC Business 90 mantuvo sus planes tras esa primera sentencia y recurrió en apelación ante el TSJ, sin que haya trascendido que se haya producido un pronunciamiento sobre la cuestión. De igual modo, tampoco se ha resuelto la concesión de licencia por tramitación ordinaria, a la espera de que se completen informes de evaluación por parte de la Generalitat. 

Entre tanto, la viabilidad de la actividad propuesta sigue en pie después de que el Tribunal Constitucional (TC) haya admitido parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno Central frente al artículo 173 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, por el que se establecía el requisito de una distancia mínima de seguridad de 1.000 metros respecto a núcleo habitado para el desarrollo de proyectos de almacenaje de combustible similares al promovido por XC Business 90. El TC consideró que esa regulación autonómica interfería en el ejercicio de competencias estatales

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