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requisito de la ley de calidad ambiental, según los residentes, que la empresa no ve aplicable

El debate legal sobre los depósitos del Puerto: ¿deben alejarse 1.000 metros de zona habitada?

25/01/2024 - 

ALICANTE. La reactivación de la controversia en torno a la planta de almacenaje de combustible proyectada por la empresa XC Business 90 en la terminal de mercancías del Puerto, después de que trascendiesen dos informes emitidos entre finales de 2020 y mayo de 2021 en los que se exime a la compañía de quedar expuesta al trámite de evaluación ambiental, ha reabierto también el debate sobre su viabilidad en el emplazamiento propuesto por lo que respecta a su proximidad a núcleo residencial.

Tanto es así que colectivos como la Asociación de Vecinos Parque del Mar ya ha hecho llegar un escrito de advertencia al Ayuntamiento de Alicante en el que, además de reiterar su rechazo a la instalación de los depósitos que comprende el proyecto, conmina a la Concejalía de Urbanismo a denegar la licencia de obra solicitada al estimar que seguiría vigente el requisito de distancia mínima de 1.000 metros respecto a zona habitada, a pesar de que haya decaído la modificación de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Lotup) introducida por el Consell del Botànic en diciembre de 2021. 

Esa limitación, según subraya el colectivo de residentes, seguiría siendo de aplicación, a pesar de que el Tribunal Constitucional (TC) tumbase ese cambio legal tras concluir que suponía una invasión de competencias estatales en la regulación de las actividades a implantar en la red de Puertos del Estado


En concreto, según sostiene la asociación de vecinos -y también los representantes de los grupos municipales de Compromís y de Esquerra Unida Podem-  ese requisito de distancia queda recogido en la disposición adicional décima de la ley 6/2014 de Calidad del Aire de la Generalitat Valenciana.

Así, el colectivo apunta que la redacción literal de esa disposición señala que: "1. A todos los efectos, y para los nuevos desarrollos urbanísticos de sectores o unidades de ejecución e implantación de las actividades económicas que impliquen riesgos para la salud o manipulación de sustancias peligrosas y cuya autorización corresponda a la administración de la Generalitat Valenciana o a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el caso de tanques para almacenamiento de productos petrolíferos combustibles de más de 5.000 metros cúbicos situados en el interior de recintos portuarios, cuya actividad no tenga interrelación de servicio con instalaciones estratégicas estatales con declaración de impacto ambiental estatal en materia de combustibles, reguladas en el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, o en el Real decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, o normas que lo desarrollen o sustituyan, deben situarse al menos a 1.000 metros de distancia, contados desde el perímetro exterior de la instalación hasta la zona más próxima, de suelos calificados como residenciales, dotacionales educativos o sanitarios, y suelos de uso terciario especial".

La disposición décima que recoge ese límite de distancia se incorporó a la Ley de calidad ambiental en diciembre de 2021 y entró en vigor en enero de 2022

Además, añade que: "2. En virtud de lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades de la Comunitat Valenciana, a todos los efectos, lo establecido en este artículo es de aplicación a los proyectos de ejecución de las instalaciones referidas en el párrafo anterior que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente, no ejecutadas. A tal efecto, el ayuntamiento donde se realice la tramitación del expediente abonará al promotor los costes de redacción de los proyectos y licencias en que este haya incurrido, como medida compensatoria del presente".

Y, por último, detalla que: "3. Alternativamente, los ayuntamientos deben recabar informes técnicos o de cualesquiera otras administraciones que consideren afectadas o competentes sobre el asunto cuando pretendan establecer excepciones a lo establecido en este apartado mediante su plan de ordenación estructural o de ordenación pormenorizada".

La asociación de vecinos, presidida por Lorenzo Pérez, considera que esa disposición, que se introdujo como añadido a la Ley en diciembre de 2021 -en paralelo a la modificación de la Lotup- y entró en vigor en enero de 2022, sería de aplicación para el proyecto promovido de XC Business en la medida en que todavía se encuentra en fase de tramitación, al margen de cuál haya sido la fecha en la que se produjo el registro de la solicitud de licencia. 

De este modo, la asociación considera que "dado que esta ley sigue vigente, el proyecto presentado y para el que la empresa XC Business 90 lleva años intentando, afortunadamente, sin conseguirlo, obtener la licencia municipal, no cumple lo establecido en la ley, y el Ayuntamiento de Alicante no puede conceder la licencia, salvo incurrir en un manifiesto incumplimiento de la Ley con todo lo que ello implica de responsabilidad penal para las personas responsables que faciliten esta licencia". Por ello, el colectivo solicita "que se siga denegando la licencia al proyecto de instalación de macrodepósitos de combustible en el puerto urbano de Alicante, tanto de la primera fase como de las siguientes fases solicitadas, al amparo de lo establecido en la disposición adicional décima de la ley 6/2014 de Calidad del Aire de la Generalitat Valenciana", así como "por otras circunstancias del ámbito de seguridad o medioambiental que pudieran afectar a una instalación de tal magnitud". 

Sin carácter retroactivo

No obstante, fuentes próximas a la promotora del proyecto apuntaron que lo previsto en esa disposición adicional de la Ley autonómica no podría ser de aplicación a su proyecto en la medida en que la promulgación de las leyes "no puede tener alcance retroactivo". En este sentido, las mismas fuentes insistieron en que el proyecto se registro en 2013 y, por tanto, con años de antelación a la formulación de esa normativa, de modo que no le alcanzaría sus efectos.

Con todo, sí admitieron la hipótesis de que el proyecto acabe quedando sujeto al requisito de evaluación de impacto ambiental por lo que respecta al desarrollo de su segunda y tercera fase, que comprenderían la construcción de hasta 20 depósitos en total, en lugar de los seis contemplados en la primera, como anticipó este diario el pasado septiembre.


Esa es, de hecho, la tesis que ya defendió este miércoles la edil de Urbanismo, Rocío Gómez, en respuesta a la consulta formulada por la edil de Compromís, Sara Llobell, en el transcurso de la comisión municipal de Urbanismo. En concreto, apuntó que toda ampliación del proyecto original sí quedaría sujeto a evaluación ambiental al entenderse como proyecto nuevo respecto al que se registró en 2013. Y, por lo tanto, la propuesta sí quedaría sujeta a lo previsto en la Ley 21/2013. Ese análisis también es el que comparte la Plataforma por un Puerto Sostenible, como ya ha informado este diario

En cualquier caso, lo cierto es que la tramitación de la licencia sigue pendiente de cuál pueda ser la resolución del recurso de apelación presentado por XC Business 90 frente a la sentencia de primera instancia en la que se avaló el decreto municipal de denegación de licencia por silencio administrativo positivo. Ese recurso sigue a la espera de pronunciamiento por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV).

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