ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) entierra la sentencia de primera instancia favorable a los vecinos del Centro de Alicante y da por extinguidas sus expectativas de contar con un pronunciamiento judicial que conminase al Ayuntamiento a acordar medidas de control del ruido vinculado a la actividad hostelera mediante la declaración de una Zona Acústica Saturada (ZAS). Ese nuevo movimiento del alto tribunal autonómico llega a través de un auto en el que resuelve la solicitud de aclaración y complemento de sentencia planteada por los residentes para acabar ratificando su propia sentencia previa, conocida a principios de marzo.
En esa sentencia, el TSJCV estimaba las apelaciones presentadas por el Ayuntamiento y por los hosteleros con negocios en el Centro Tradicional para revocar la resolución del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Alicante de mayo de 2024, en la que sí se atendía la solicitud vecinal y se forzaba a acordar una ZAS ajustada a la calle Castaños. El alto tribunal concluía en esa resolución que los recurrentes carecían de legitimación activa para plantear un contencioso por vulneración de derechos fundamentales en la medida en que el domicilio de una de las residentes que firmaba el recurso no se encontraba situado en dicha calle.
Pero no solo eso. En esa resolución, los magistrados del TSJCV apuntaban, además, que las mediciones sonométricas en las que se habría justificado la declaración de una ZAS se captaron en la vía pública, y no en el interior de las viviendas, de modo que no podía concluirse que se hubiese producido una violación del derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. Y, de igual modo, también esgrimía que no se había aportado ningún informe o prueba médica que permitiese concluir que el nivel de ruido hubiese producido efectos nocivos o perjudiciales sobre los recurrentes, por lo que tampoco se habría conculcado el derecho fundamental a la salud. Eso sí, el alto tribunal no ponía en duda la validez de las mediciones, ni que conllevasen la superación de los niveles máximos permitidos en la legislación contra la contaminación acústica. De hecho, asumía la valoración de la prueba efectuada por el Juzgado de lo Contencioso número 3, hasta apuntar que: "En definitiva, asumimos la conclusión de que en la calle Castaños de forma continua y reiterada, al menos desde el año 2013, se superan los límites legales permitidos sobre contaminación acústica".
Los recurrentes presentaron un escrito de solicitud de aclaración y complemento de sentencia al interpretar que el TSJCV había obviado que el recurso lo suscribía un segundo residente que sí estaba afincado en la calle Castaños. Al tiempo, en esa solicitud se argumentaba que el procedimiento normativo para la declaración de una ZAS no exigía que se produjesen mediciones del nivel de ruido en el interior de las viviendas, como así se había interpretado en otras sentencias previas acordadas por el mismo TSJCV a la hora de sancionar la necesidad de que se declarasen hasta cuatro ZAS en la ciudad de València. Así, los recurrentes instaban a que el alto tribunal abordase el fondo del asunto para confirmar la declaración de la ZAS que sí había concedido la sentencia de primera instancia.
No obstante, el auto evacuado ahora por el TSJCV solo estima parte de esa solicitud de aclaración. En concreto, se limita a reconocer que, en efecto, existe un segundo recurrente que sí dispondría de legitimación activa para iniciar el procedimiento de reclamación de la ZAS por el cauce del contencioso por vulneraciónd e derechos fundamentales. Así, el alto tribunal corrige esa apreciación inicial de su sentencia al admitirla equivocada. No obstante, mantiene el sentido de su pronunciamiento original, por lo que confirma la anulación de la sentencia de primera instancia. Al respecto, el auto sostiene que sí se había entrado en el fondo de la controversia al apuntar que no había quedado debidamente acreditada la vulneración de derechos fundamentales alegada por los vecinos.
Nuevas vías
¿En qué situación queda ahora el litigio? A priori, los vecinos recurrentes tendrían a su alcance la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) con el propósito de defender que sí se habrían conculcado los derechos fundamentales alegados a lo largo del procedimiento. No obstante, todo parece indicar que podrían optar por plantear un nuevo recurso por el procedimiento ordinario. Es decir, un recurso contencioso administrativo en el que no se alegase la vulneración de derechos fundamentales, como llega a sugerir el TSJ en su sentencia.
Con ello, se trataría de mantener el objetivo primigenio: conseguir una resolución judicial que obligase al Ayuntamiento a acordar una ZAS, sin limitarse a confiar en que sus responsables políticos la acordasen de motu propio. Es, de hecho, el paso que el equipo de gobierno adoptó a mediados del pasado mes de febrero, con la aprobación de una ZAS específica para el Centro Tradicional y otra para el Casco Antiguo. No obstante, los residentes persistirían en su interés por disponer de una sentencia de obligado cumplimiento, a la vista de que los anuncios para la implantación de esas ZAS se remontan al año 2019 y habrían pasado ya seis años sin que fuesen de aplicación efectiva en todo su alcance. Y, además, con medidas que se considerarían insuficientes en tanto que las ZAS propuestas se limitarían a impedir la instalación de nuevos negocios en un ámbito en el que todos los locales suceptibles de albergarlos ya están ocupados, y no se contemplaría el posible cierre de los establecimientos infractores, como expusieron en sus alegaciones contra las ZAS acordadas.