ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) vuelve a dejar sin efecto las pretensiones de los vecinos del Centro Tradicional de Alicante respecto a su solicitud de medidas de control del ruido asociado al ocio y la hostelería. El alto tribunal autonómico ha resuelto estimar los recursos presentados por el Ayuntamiento de Alicante, por la Asociación de Locales de Ocio y Restauración (Alroa) y por algunos empresarios a título particular frente a la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Alicante el pasado mes de mayo, en la que se conminaba a acordar la declaración de una Zona Acústica Saturada (ZAS) limitada solo al eje de la calle Castaños.
Como ya sucedió en la primera sentencia de primera instancia favorable a los residentes, dictada en 2019 por el Juzgado de lo Contencioso número 4 de Alicante, la nueva resolución del TSJ viene a reiterar el mismo argumento para tumbar la segunda resolución judicial favorable a los intereses vecinales: la falta de legitimidad de al menos una de las recurrentes. En el caso de la sentencia precedente, se esgrimió que la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional -la actora de la interposición del recurso- no podía reivindicar la supuesta vulneración de derechos fundamentales que afectaban a la esfera individual. De ahí que, en el segundo procedimiento, iniciado a posteriori, fuesen dos vecinos a título particular quienes registrasen el nuevo contencioso con la misma pretensión: conseguir que se aplicasen limitaciones a la actividad del ocio con el propósito de que se respetase su derecho a la salud, de forma que no se impidiese su descanso.
Ahora, el alto tribunal autonómico acepta como válido el argumento expuesto, en concreto, en los recursos de apelación registrados por Alroa y los empresarios hosteleros y vuelve a concluir que al menos una de las recurrentes, presidente del colectivo vecinal, carecería de legitimidad activa para reivindicar esa vulneración de derechos, y para exigir medidas restrictivas sobre la actividad de los locales de ocio y hostelería de la calle Castaños, en la medida en que no sería residente permanente de esa calle en concreto. Al respecto, el TSJ apunta que "si se tratase de un proceso judicial ordinario la demandante/apelada tendría legitimación con solo acreditar que sus derechos o intereses iban a resulta afectados; ahora bien, nos encontramos con un proceso por derechos fundamentales donde el derecho alegado -vía art. 18 de la CE- es el derecho a la intimidad en el domicilio -debe entenderse habitual o de continuada permanencia-, como quiera que no tiene el domicilio en la calle Castaños no podemos admitirla como litigante".
Avala la valoración de los informes sobre el ruido
Por lo demás, no llega a analizar el fondo del asunto y no se llega a analizar de forma pormenorizada si en el perímetro de calles del Centro Tradicional situadas en las inmediaciones de la calle Castaños existen o no niveles de ruido superiores a los permitidos en la normativa valenciana contra la contaminación acústica, como sí había reconocido el juez de primera instancia, a partir del informe de mediciones elaborado por un perito judicial independiente. Al respecto, se limita a dar por válida la prueba analizada por el juez al estimar que los recurrentes no habrían aportado elementos para demostrar que se hubiese producido "una deficiente valoración de la prueba pericial", ni que se hubiese incurrido en "una valoración irracional" o ilógica. Así, el alto tribunal solo apunta que "asumimos la conclusión de que en la calle Castaños de forma continua y reiterada -al menos desde el año 2013- se superan los límites legales permitidos sobre contaminación acústica".
Lo cierto es que el TSJ tampoco llegó a pronunciarse en sentido estricto sobre esa supuesta superación en los límites al ruido al analizar los recursos de apelación sobre el primer procedimiento. Así, el alto tribunal revoca la sentencia dictada en primera instancia, lo que conllevaría que el Ayuntamiento de Alicante dejaría de estar obligado por resolución judicial a acordar la implantación de dicha ZAS. Está por ver si esa resolución del TSJ puede alterar en algún sentido el procedimiento iniciado por el equipo de gobierno este mes de febrero para la declaración de dos ZAS tanto en el Centro Tradicional como en el Casco Antiguo. Su aplicación en todo su alcance todavía no ha entrado en vigor de manera efectiva, más allá de la suspensión en la concesión de nuevas licencias, puesto que el acuerdo de su implantación se encuentra ahora sujeto a la presentación de alegaciones durante el plazo de exposición pública. De hecho, tanto los hosteleros agrupados en Alroa como los residentes han anticipado su intención de formular aportaciones en contra de su implantación y a favor de la inclusión de medidas adicionales, respectivamente.