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segunda sentencia favorable a la declaración de una zas en Castaños

El juez concluye que el ruido del ocio afecta a los vecinos del Centro y fuerza a Alicante a limitarlo

  •   Agentes de Policía Local, en labores de vigilancia en el entorno de la calle Castaños.  

ALICANTE. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante estima íntegramente el recurso presentado por dos residentes del Centro Tradicional a título particular frente a las molestias por exceso de ruido asociadas a la concentración de locales de ocio y hostelería en el entorno de la calle Castaños y conmina al equipo de gobierno del Ayuntamiento de Alicante, del Partido Popular (PP), a adoptar limitaciones para reducir la intensidad de los registros sonoros constatados en un informe pericial mediante la aplicación de la figura que ampara esas limitaciones: la declaración de una Zona Acústica Saturada (ZAS).

Así se concreta de forma específica en el fallo notificado este lunes, por el que se concluye que sí se da la vulneración de derechos fundamentales recogidos en los artículos 14, 15, 18.1, 18.2, 43, 45, y 47 de la Constitución Española (CE), referidos a la igualdad, a la integridad física y moral, a la intimidad personal, a la inviolabilidad del domicilio, a la protección de la salud, al disfrute de un medio ambiente adecuado y al descanso y a una vivienda digna y adecuada, como alegaban los residentes recurrentes. En esta línea, la sentencia -que no es firme, ya que cabe la interposición de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ)- reconoce la "situación jurídica individualizada" a favor de los residentes y establece "la obligación del Ayuntamiento de Alicante para que se adopten todos los elementos precisos conducentes a la declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) de la calle Castaños de Alicante". 

Para ello, según concreta la resolución judicial, se debe proceder a "adoptar todas aquellas limitaciones y medidas que resulten pertinentes y que conduzcan a la recuperación de los niveles sonoros previstos por la normativa vigente en materia de ruido, tanto para el ambiente exterior como para el interior de la vivienda de los coactores". Y eso no es todo. El fallo llega a conceder un tiempo concreto para el impulso de esa ZAS, tras señalar de forma expresa que la adopción de esas medidas debe darse "en un plazo de dos meses a partir de la firmeza de la presente resolución judicial".

En principio, todo parece apuntar que el Ayuntamiento podría explorar la posibilidad del recurso de apelación ante el TSJ, toda vez que ya se adoptó esa decisión (junto a la Asociación de Locales de Ocio y Restauración de Alicante, Alroa, y empresarios del sector de manera particular) en respuesta a la primera sentencia dictada en primera instancia por otro Juzgado de lo Contencioso (el número 4) en noviembre de 2019, lo que permitió que el alto tribunal autonómico revocase ese primer pronunciamiento, en el que también se conminaba a declarar una ZAS, al considerar que la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional que inició el primer procedimiento carecía de legitimación activa para reivindicar la protección de derechos que pertenecen a la esfera individual.

Esa resolución fue recurrida, a su vez, por el colectivo vecinal ante el Tribunal Supremo (TS) que, no obstante, confirmó la decisión del TSJ. De ahí que se instase un segundo procedimiento por parte de dos residentes a título personal, con lo que, en principio, se habría salvado el reparo a la falta de legitimación del primer recurso, a la espera de que pueda existir un hipotético pronunciamiento judicial en segunda instancia.

Tres informes

¿En qué se fundamenta la nueva resolución judicial? La sentencia de primera instancia detalla que en la prueba valorada en este segundo procedimiento figuran hasta tres informes distintos en los que se daría cuenta de la existencia de la superación de los niveles sonoros máximos permitidos en la normativa autonómica y estatal de 55 decibelios en horario diurno y 45 en horario nocturno, como habían señalado los vecinos demandantes en su escrito de conclusiones. Se trata de un primer informe elaborado por la consultora Ceccor a solicitud de la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional; de un primer informe pericial instado por el Juzgado de lo Contencioso número 4 en el primer contencioso promovido por el colectivo de residentes, y de un tercer dictamen -elaborado por el mismo técnico especialista que el precedente- encomendado en este segundo procedimiento.

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