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La Comisión Europea puede recurrir ante el TJUE o abrir un nuevo expediente a Elche y Valencia

13/03/2020 - 

ALICANTE. Satisfacción y cautela. No cabe mantener otra postura ante los fallos de la Sala Cuarta del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) hechos públicos este jueves en los que estimaba los recursos de nulidad interpuestos por el Elche (T-901/16) y el Valencia (T-732/16) contra la tristemente famosa Decisión de Recuperación 2017/365

Al igual que ocurriera con el Hércules hace un año, Luxemburgo le ponía la cara roja a la Comisión Europea y tumbaba una reclamación económica que en el caso del club franjiverde ascendía a 4,1 millones de euros. Precisamente el Elche se apresuró a destacar lo fundamentado del fallo, algo que sin duda tiene su importancia pero que en absoluto garantiza que Bruselas no recurra ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el Tribunal General es un órgano jurisdiccional de primera instancia). Para hacerlo cuenta con un plazo de dos meses (y diez días adicionales "por razón de la distancia" (artículo 51 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal).

El fallo del Hércules no lo recurrió pese a que en ese caso el TGUE no entró a valorar si había o no una ayuda de Estado prohibida (tumbó la Decisión por falta de motivación), algo que sí ha ocurrido en el caso del Elche y del Valencia. Respecto al primero, los jueces de la Sala Cuarta constatan la existencia de "errores manifiestos en la apreciación por parte de la Comisión Europea de la existencia de una ventaja en favor del Elche": le afean que no tome en consideración la situación económica y financiera de la Fundación Elche "aunque no la considere beneficiaria efectiva", pues entienden que es una circunstancia pertinente para valorar el riesgo asumido por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), ya que es lo que hubiese hecho "un operador privado en circunstancias similares"; también deja el Tribunal en evidencia a Bruselas por no tener en cuenta la hipoteca constituida por la Fundación del club franjiverde a favor del IVF sobre una parcela junto al Camino de Castilla que opera como contragarantía; además, el fallo pone el acento en que la Comisión cometió un error al no tomar en consideración la recapitalización del Elche y tasar el valor de las acciones del club como "prácticamente nulo", unas acciones que no olvidemos habían sido pignoradas también al IVF como contragarantía; y, finalmente, la Sala Cuarta discute el que la Comisión dé por hecho que ninguna entidad financiera le concedería un aval a una "empresa en crisis" como el Elche, razonamiento que lleva a la ausencia de una prima de garantía de referencia correspondiente en el mercado.

¿Otro expediente?

La Comisión también puede abrir un nuevo expediente, volver a analizar desde cero los avales puestos en duda, pero esa es otra opción por la que tampoco se inclinó respecto al Hércules.

Así, con permiso de si Bruselas recurre o no, el Elche y Valencia quedan liberados de la obligación de pagar "de manera inmediata y efectiva" la friolera de 4,1 y 23,4 millones de euros respectivamente.

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