FINESTRAT. Después de estudiar la situación, el Ayuntamiento de Finestrat ha decidido abonar la sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) por supuestos vertidos ilegales al río Amadorio. Un asunto que como ha ido explicando este diario, también afecta al Consistorio de Benidorm. Precisamente, ambos llevarán una estrategia parecida ya que el municipio vecino también pagará y recurrirá. Según indicó el edil de Urbanismo de Finestrat, Víctor Llinares, van a abonar el importe de la sanción impuesta, lo que les permitirá seguir optando a subvenciones. Aunque en paralelo recurrirán la decisión de la entidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
Como se recordará, la CHJ acusa a los dos municipios de vertidos no autorizados al río Amadorio el 27 de agosto de 2020 procedente de la red de saneamiento, a la que pertenecen también los municipios de la Vila Joiosa y Orxeta. Sin embargo, ellos quedan exonerados por formar la Comunidad de Usuarios de Vertidos que tienen autorización limitada.
Con todo, dividen el importe de la sanción entre los dos ayuntamientos de la siguiente manera: 22.132,33 euros de sanción que se fracciona en función de la responsabilidad de cada uno, es decir, un 59,46% para Benidorm (13.159,88 euros) y un 40,54% para Finestrat (8.972,45 euros). A ello se suman los 6.639,70 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico: 3.947,97 euros para Benidorm y 2.691,73 euros para Finestrat.
Ambos ayuntamientos alegaron en su momento, pero la CHJ rechazó las argumentaciones, que aseguraban que los vertidos provenían de la EDAR de la Vila: "No cabe, en el seno de un procedimiento sancionador, atribuir una suerte de responsabilidad objetiva a los ayuntamientos que vierten sus aguas residuales a la EDAR obviando que el supuesto vertido no se produce antes del acceso de dichas aguas al sistema de depuración, sino desde la propia EDAR".
Ante ello, la entidad aseguró que Finestrat "no queda exenta de responsabilidad por el hecho de que la gestión del servicio venga encomendada a un tercero, sea o no una entidad pública". Mismo resultado tienen las alegaciones sobre la desproporcionalidad de la cuantía de la sanción. Para ello, manifestaron que se encuadra dentro de las infracciones menos graves. Por tanto, "se ha considerado que, si a 15.000 euros de daños le correspondería una sanción de 50.000 euros, a 6.639,70 euros de daños le ha de corresponder una sanción de 22.132,33 euros, de tal forma que se ha aplicado una sanción que es exactamente proporcional a los daños causados".