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benidorm Alega contra la multa

Finestrat recurre también la sanción de la CHJ por supuestos vertidos al Amadorio sin autorización

24/01/2022 - 

BENIDORM. El Ayuntamiento de Finestrat también ha recurrido la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) en el que proponen una sanción tanto a este municipio como a Benidorm. Según fuentes del Consistorio de Finestrat, presentó recurso al mismo el pasado 13 de enero, como así lo hiciera también la ciudad vecina. Como ha venido contando este diario, la entidad atribuye a las dos localidades supuestos vertidos sin autorización al río Amadorio con sanciones económicas aparejadas. 

Según el informe al que ha tenido acceso Alicante Plaza, se trata de un vertido "puntual" detectado el pasado 27 de agosto de 2020. Este carecería de autorización y procedería de la red de saneamiento de varias poblaciones de la comarca. La CHJ apunta directamente a Finestrat y Benidorm.

Para el Ayuntamiento de Finestrat, las motivaciones presentadas no pueden ser consideradas causantes de la infracción: "El supuesto vertido no procede de la red de alcantarillado de este Ayuntamiento. Procede de la EDAR de La Vila". Así, afirman que "no cabe, en el seno de un procedimiento sancionador, atribuir una suerte de responsabilidad objetiva a los ayuntamientos que vierten sus aguas residuales a la EDAR obviando que el supuesto vertido no se produce antes del acceso de dichas aguas al sistema de depuración, sino desde la propia EDAR".

Así, consideran que "no pueden considerar responsables a los ayuntamientos del vertido supuestamente acaecido en la EDAR y proponer imponerles sanciones y obligaciones de reparación/indemnización por hechos que no han cometido y de los que no son responsables". Y siguen: "Menos aun si a la inicial responsabilidad de todos los ayuntamientos se sustituye por la de la de solo dos, como si la Vila y Orxeta pudieran verter agua sin tratar al rio Amadorio (que es la parecer la tesis de la Confederación)".

Para el Consistorio, se estaría ignorando la actuación del presunto infractor, y por tanto, estarían convirtiéndolo "en una suerte de procedimientos de atribución genérica e inmoderada de responsabilidad objetiva".

Alegaciones de Benidorm

El edil de Ciclo Hídrico de Benidorm, José Ramón González de Zárate, aseguró este viernes que el Ayuntamiento considera que no ha sido la ciudad la que ha lanzado ese vertido: "Nuestra depuradora es la de Benidorm, que está controlada y no hace ningún vertido incontrolado; tenemos hasta líneas y tuberías para poder desviar un posible vertido y que no haya impacto ambiental". Además, alegan indefensión debido a que no se entregó una copia del acta a un representante del Ayuntamiento de Benidorm, algo que "no consta" y que "constituye un vicio formal del procedimiento".

Del mismo modo, el edil del área explico´ que el cálculo de la multa "no está motivado suficientemente, porque no se informa de los parámetros y conceptos utilizados". A Benidorm se le atribuyen 6.639,70 euros, de los 22.132,33 euros en total. 

Comunidad de usuarios

La problemática se remonta a la autorización a la Comunidad de Usuarios en enero de 2008, en la que no están incluidos los municipios de Finestrat y Benidorm. Sin embargo, sí que se tratan en la depuradora de la Vila Joiosa. Así, el agua residual depurada de la Vila y Orxeta se reutiliza por parte de la Comunidad de Regantes de la Vila, para la que tienen una concesión de 3.084.250 metros cúbicos. 

Pero la depuradora además trata las aguas de Benidorm y Finestrat. Como consecuencia, en 2020 el volumen total fue de 3.769.104 metros cúbicos, correspondiendo un 62% a la Vila, un 1% a Orxeta, un 22% a Benidorm y un 15% a Finestrat, tal y como trasladó en su momento a este diario la CHJ. A continuación, lo que resta de lo que se depura y lo que permite la concesión para el riego, "se vierte sin autorización" al río Amadorio.

Desde este organismo especifican que estos vertidos no implican "que sean aguas residuales contaminantes o no adecuadamente depuradas, sino que carecen de autorización de vertido según lo establecido en el art. 100 y siguientes del RD Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Aguas".


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