ALICANTE. La sentencia del caso Comercio, dada a conocer este martes, convierte al socialista Gabriel Echávarri en el primer alcalde de Alicante en resultar condenado en resolución judicial por la comisión de un delito (es decir, por vía penal, no contenciosa). Al menos, a la espera de que se celebre el juicio sobre el supuesto amaño del Plan General de Alicante en beneficio del conocido promotor, Enrique Ortiz: la rama del caso Brugal que sentará en el banquillo de los acusados a los populares Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo, previsiblemente, a partir de la segunda mitad de 2020.
A los dos expolíticos predecesores de Echávarri se les considera supuestos autores de los delitos de revelación de información privilegiada por autoridad o funcionario, cohecho y tráfico de influencias por hechos registrados entre 2008 y 2010: el periodo en el que, según los investigadores de la Udef, facilitaron a Ortiz datos sobre el planeamiento municipal cuando todavía no eran públicos, a cambio de supuestas dádivas (viajes pagados a Andorra, Ibiza y Creta, un coche modelo Mini Cooper y diversas sumas de dinero en metálico, entre otros). Y los dos (Alperi y Castedo) se enfrentan a peticiones de 10 años de prisión, según el escrito de calificación inicial registrado por la Fiscalía Anticorrupción.
Lo cierto es que, hasta el momento, Alperi ya ha superado un primer proceso judicial con resultado favorable a sus intereses: el Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante le absolvió de los delitos de fraude fiscal y cohecho, en sentencia conocida el pasado mes de julio por hechos registrados entre 2007 y 2010. Dicha sentencia se encuentra pendiente del recurso de la Fiscalía, que incluso ha solicitado la repetición del juicio bajo la dirección de otro juez.
El fallo sobre Echávarri, que tampoco es firme -y, de hecho, va a ser recurrido "hasta la última instancia posible", según las defensas- le impone una pena de 8 años y medio de inhabilitación (es decir, no prisión) para el desempeño de cargo público (alcalde o concejal) al considerarle responsable de un delito continuado de prevaricación por el fraccionamiento de contratos cometido a finales de 2016 (durante la etapa en la que él asumía la concejalía de Comercio, además de la Alcaldía).
Los hechos, aceptados como ciertos por el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia, ya son conocidos: ese fraccionamiento se produjo a través de 25 encargos distintos, con motivo del lanzamiento de una campaña de promoción del comercio local, de la renovación de la señalética de los mercados municipales y de la organización de la Gala de Premios al Comercio de ese año. En su conjunto, esos encargos ascendieron a 189.762,86 euros. Los trabajos se ejecutaron y se acabaron abonando a sus respectivos proveedores, sin que en ningún momento se haya planteado una posible malversación, desvío de fondos o apropiación indebida de ninguna suma, como el propio primer edil sostuvo desde que trascendieron las anomalías. Desde entonces, no dejó de tildarlas de "posible error administrativo", sin ninguna relación con un posible caso de corrupción.
Sea como fuere, la imputación derivada de esos hechos puso en marcha la cuenta atrás para que se produjese la interrupción de su carrera política, medio año después de que ya se hubiese roto el pacto de gobierno suscrito en 2015 con Guanyar y Compromís. Echávarri se vio forzado a dimitir en abril de 2018, después de que trascendiese su segundo procesamiento por otro episodio hasta cierto punto conectado con los contratos de Comercio: el despido supuestamente irregular de una trabajadora municipal, cuñada del líder del PP, Luis Barcala, justo después de que los populares presentasen la denuncia que dio origen al caso Comercio. El socialista incluso admitió que había actuado movido por esa denuncia, a través de un mensaje publicado en su cuenta de Facebook.
Ahora, el exprimer edil todavía debe ser enjuiciado por ese despido. La vista está señalada para enero de 2020, por lo que podría llegar a ese segundo proceso con esta primera condena sobre sus espaldas, sin que el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) haya resuelto todavía el recurso de apelación ya anunciado por su defensa. En este segundo caso, la Fiscalía también pide para el exalcalde otra pena de 10 años de inhabilitación como presunto autor de otro delito de prevaricación. Otra posible condena complicaría aún más una hipotética rehabilitación pública y toda posible pretensión de regreso a la primera línea de la actividad política.
Pero, ¿cuál fue en realidad el origen del caso Comercio? La alerta se activó por partida doble casi en paralelo. Uno de esos dos desencadenantes fue la acción promocional desplegada con el monográfico publicitario contratado desde la Concejalía de Comercio en el diario Información, solo con anuncios de la campaña 'Alicante está de moda' en toda su tirada provincial, en las semanas previas a la Navidad. Su coste fue de 21.780 euros (IVA incluido), un céntimo por encima del límite previsto para los contratos menores (18.000 euros más IVA), y fue el que puso sobre aviso al grupo municipal de Ciudadanos al considerarlo un ejercicio de ostentación.
El partido de Albert Rivera, no se lo pensó dos veces cuando se tuvo constancia de que la Junta de Gobierno había paralizado el pago de los 25 contratos bajo sospecha en una Junta de Gobierno, celebrada en abril de 2017: solicitó acceso al expediente completo y registró una petición para que se crease una comisión de investigación con el fin de aclarar lo sucedido. Esa petición generó un efecto dominó: el PP no quiso quedarse atrás en la pugna por el liderazgo de la oposición y presentó una denuncia en Fiscalía, sin esperar a que se desarrollasen los trabajos de la comisión de investigación. Después, tras las comparecencias de varios técnicos municipales, el PP fue un paso más allá y se adelantó a Cs para registrar la misma denuncia directamente en los juzgados con el propósito de acelerar las pesquisas. Cs también dio ese paso con su propia denuncia, aunque después renunció a ejercer la acusación particular. Los populares sí se mantuvieron en el proceso hasta cerca de dos semanas antes de que se celebrase la vista. En ese periodo, se produjo la renuncia de Echávarri, la primera investidura de Barcala como nuevo alcalde (con la abstención de la no adscrita Nerea Belmonte) Y este martes, tras conocer el fallo, manifestaron que quedaba demostrado que "su actuación estaba justificada".
El otro desencadenante clave fue el informe emitido en marzo por el jefe del servicio de la Concejalía de Comercio, Diego Agulló, en el que expresaba sus dudas sobre la posible existencia de un fraccionamiento de contratos en relación a las 25 facturas emitidas entre noviembre y diciembre de 2016. Para entonces, Agulló ya se enfrentaba a una imputación por otro posible fraccionamiento de contratos en relación a la organización de una feria outlet en el Puerto de Alicante, de la que finalmente resultó absuelto. De hecho, durante su declaración en el juicio, las defensas le cuestionaron sobre la posibilidad de que él pudiese haber actuado con la emisión de ese informe condicionado por su procesamiento por una causa similar. Y el técnico no lo negó, aunque señaló que más bien actuó "por la experiencia acumulada" durante sus años de trayectoria en el puesto.
Ese informe de Agulló (que fue relegado cuando trascendieron las anomalías) motivó otro con conclusiones similares elaborado por el interventor municipal, lo que llevó a paralizar el pago de las 25 facturas por el procedimiento ordinario para proceder a abonarlas bajo la fórmula del reconocimiento extrajudicial de crédito (el procedimiento habitual para los gastos no presupuestados) con el propósito de no incurrir en un supuesto de enriquecimiento injusto.
A partir de ahí, se precipitaron el resto de los acontecimientos: comisión de investigación, denuncias, imputación, despido, procesamiento, segundo procesamiento, dimisión, investidura de Barcala, elecciones y juicio.
¿Cómo transcurrió la vista? Con versiones enfrentadas y múltiples dudas. Echávarri negó haber participado en la tramitación de los encargos, pese a que en sus declaraciones previas sí había asumido las actuaciones de sus dos asesores como si fuesen propias (en lo que incidió el fiscal), y sus dos colaboradores negaron el fraccionamiento. El único gesto inesperado fue el rechazo de Echávarri a responder a las preguntas del fiscal, pese a que sí había contestado sus cuestiones en la fase de instrucción previa.
Por su parte, el interventor y el jefe de servicio de Comercio mantuvieron que en su opinión sí se había producido fraccionamiento, aunque admitieron la complejidad que entrañaba precisarlo; los letrados del Servicio de Asesoría Jurídica municipal manifestaron que no hubo tal troceo de contratos; los representantes de las empresas con las que se concertaron los encargos negaron haber tratado con el alcalde y los técnicos municipales apuntaron que no habían intervenido en la mayoría de las contrataciones. A la postre, el fiscal mantuvo su petición inicial, de 10 años de inhabilitación para los tres procesados, mientras que las defensas solicitaron su absolución.
La sentencia, que llega casi un mes después del juicio, asume prácticamente al pie de la letra la tesis de la acusación, ejercida por el fiscal Anticorrupción, Felipe Briones, y considera probado que al menos los encargos de dos de los tres bloques de contratos constituían una unidad funcional: o lo que es lo mismo, que estaban interconectados entre sí y se necesitaban los unos de los otros. Esa situación se daría en los nueve contratos que se asocian a la renovación de señalética de los mercados y a la organización de la Gala de Comercio.
El tribunal establece que esas nueve contrataciones "debieron haber sido tramitadas legalmente, mediante concurso público en lugar de contrato menor, por referirse a unos mismos objetos y tratarse de unidades funcionales". Y añade que "si no se siguió la tramitación correcta fue para no superar el límite legal del contrato menor de servicios". En esta línea, incide en que, al trocear los encargos, "la actuación administrativa fue arbitraria al beneficiar, siempre y únicamente, a profesionales elegidos por propia voluntad del alcalde y de sus asesores", que también resultan inhabilitados: el jefe de Gabinete de Alcaldía, Lalo Díez, y el asesor de Comercio, Pedro de Gea. El tribunal les considera cooperadores necesarios y les condena por el mismo delito de prevaricación a siete y ocho años y medio, respectivamente.
Con todo, la sentencia señala expresamente a Echávarri como responsable de todo el proceso de contratación. "Las negociaciones y acuerdos relativos a cada uno de los nueve expedientes de contratación, en cuanto se refirió a la elección y al contacto con las empresas, fueron decididos por Echávarri y llevados a cabo por el personal de su confianza", apunta. Sobre De Gea y Díez, la sentencia subraya que "carecían de funciones ejecutivas o decisorias", por lo que actuaron "en nombre y con el consentimiento pleno de Echávarri". Es más, incide en que era el exprimer edil quien asumió "la dirección del proceso, despachando todos los asuntos con los anteriores y siendo el autorizado legalmente de las facultades que permitieron concertar todas las contrataciones".
Los magistrados subrayan la irregularidad de los encargos al destacar que los acusados "actuaron abitrariamente al adjudicar los servicios" sin tramitar ningún expediente de contratación y sin "informe alguno de valoración de los servicios" técnicos de la concejalía de Comercio, "quedando a discrecionalidad de los acusados".
Y concluye con contundencia que "respecto a estas nueve facturas, los acusados contravinieron, consciente y plenamente los principios de la contratación relativos a la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato de todos los ciudadanos, cercenando el logro de un eficiente uso de los fondos públicos, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa".
En relación a la ausencia de participación y de conocimiento de las facturas alegada por la defensa de Echávarri, el tribunal recuerda que el exalcalde "es abogado y diseñó el funcionamiento de la Concejalía, y que Pedro De Gea ha manifestado que trabajó con las directrices del alcalde". "Gabriel Echávarri Fernández conocía perfectamente la modificación de créditos" del presupuesto municipal con la que, en el mes de noviembre, se pudo contar con 200.000 euros extra para la partida de la Concejalía de Comercio "y también sabía que no había tiempo material antes de finalizar el año para sacarse a licitación abierta, por lo que no puede decir que no supo nada de la facturas", recalca el fallo. Y añade que Echávarri, en su función del concejal de Comercio, fue informado por Pedro de Gea y autorizó las actuaciones efectuadas por éste último y por Eduardo Díez, ordenando a éste la firma digital de las facturas".
Además, recalca que "los tres acusados sabían de la existencia concreta de ese dinero", en alusión a la citada modificación de crédito de 200.000 euros, y que también conocían "cuál había sido su origen, la limitación temporal que tenía, que no cabía por tanto contratación abierta (porque tardaría tres o cuatro meses), que no podía fraccionarse, y lo que se pretendía hacer mediante contratos menores hasta acabar la suma concedida", reitera el fallo para disipar la duda de la no intervención del entonces alcalde.
También señala que en 2015 y con intervención de dos de los acusados (Echávarri y De Gea), el evento de la Gala de Premios al Comercio "se hizo sometiéndolo a un procedimiento reglado con pleno respeto a las reglas que rigen los procedimientos de contratación, y no se adjudicó "a dedo", lo que pone de relieve el elemento del dolo, ya que los acusados no pueden alegar que "no sabían cómo tenían que hacerlo". Así pues, según la Audiencia, "hubo un reparto de escenarios entre los tres acusados, conociendo y queriendo hacer lo que hicieron", concluye.
No obstante, lo cierto es que la Gala de Premios de Comercio sí se organizó de igual modo (mediante varias contrataciones separadas por el desarrollo del evento, por el mantenimiento de la página web y por la edición de folletos) en los años precedentes a la edición de 2015. Así lo apuntó la técnica jefa del área de Comercio durante su declaración en el juicio, después de confirmar que 2015 fue el único año en el que la gala se dejó en manos de las asociaciones de comerciantes, tras la concesión de una subvención. Eso sí, en esos años anteriores nadie interpuso una denuncia para que se investigase la existencia de un posible fraccionamiento.