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El TSJ empuja a Benidorm a pagar los 350 millones de euros por Serra Gelada

Un nuevo fallo desestima la solicitud del Ayuntamiento de Benidorm para suspender la ejecución de sentencia que implicaba la indemnización millonaria a la familia Puchades

  • Serra Gelada en una imagen de archivo.
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BENIDORM. Poca escapatoria le queda al Ayuntamiento de Benidorm en relación a la indemnización de los 350 millones de euros a la familia Puchades por los terrenos de Serra Gelada. La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, número 3, ha emitido un nuevo auto firmado el 20 de enero por el cual rechazan la petición del Consistorio a ejecutar la sentencia, y por ende, acerca aún más el pago millonario.

Como viene contando de largo Plaza, la indemnización responde a la compensación de los aprovechamientos urbanísticos de Murcia Puchades Expansión SL y Urban Villajoyosa 2000 SL incluidos en el sector APR-7. En esta causa se estudia la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento con relación de dichos terrenos en base a los convenios firmados en 2003 y 2004, y renovados posteriormente en 2010 y 2013.

Este nuevo varapalo para el Consistorio se veía venir después de que el Tribunal Constitucional inadmitiera a trámite el recurso de amparo. El acuerdo es tajante: "No ha lugar a la suspensión de la fase de ejecución de sentencia que había solicitado el Excmo. Ayuntamiento de Benidorm". En segundo lugar, requieren al Consistorio para que dé cumplimiento voluntario a la ejecución de sentencia, "procediendo a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para proceder al abono de la cuantía líquida contenida en el fallo" y los intereses devengados. Con todo, da la posibilidad de presentar un recurso de apelación. La indemnización es de 283.055.750,12 euros, que podrían ascender ya a 350 millones de euros. Un importe, el primero, que el propio órgano reconoce que es el más alto de todos los que ha conocido desde su creación en 1998.

Tal y como recoge el fallo al que ha tenido acceso este diario, la sentencia es firme desde el 11 de abril de 2025 y desde entonces, la Administración debía iniciar la fase de ejecución voluntaria de la misma. Es más, la representación procesal de los recurrentes, presentó un escrito telemáticamente el 22 de julio señalando la "dilación procesal indebida en la presente fase de ejecución". 

El 14 de agosto, un escrito del alcalde, Toni Pérez, advertía a este órgano judicial que el Ayuntamiento había solicitado el recurso de amparo ante el Constitucional y anunciaba que próximamente solicitarían la suspensión del proceso en base a este recurso. Una petición a la que se opusieron las defensas de las empresas. Toda una estrategia que buscaba darle la vuelta a la situación por las dificultades que podría tener el Consistorio para afrontar esta compensación. Aunque públicamente el primer edil siempre se ha mostrado seguro a la hora de abordar esta situación, negando la posibilidad que esto implique la "ruina" del municipio

Argumentación

En sus razonamientos jurídicos, señalan que la presentación de un recurso de amparo "no supone la suspensión de la fase de ejecución de una sentencia firme; ni la LOTC 2/1979 contempla tampoco esta posibilidad. Por el contrario, el artículo 56.1 de la LOTC 2/1979 establece que la interposición de un recurso de amparo no suspende los efectos del acto o la sentencia impugnados, si bien como excepción el artículo 56.2 de la misma LOTC 2/1979 atribuye al Tribunal Constitucional la facultad acordar la suspensión siempre que concurran los requisitos necesarios". 

A continuación, afirman que la inadmisión del Constitucional ya hace estéril la pretensión planteada por el Ayuntamiento. De igual forma, aseguran que la solicitud habría sido rechazada de todos modos, aunque hubiera sido admitido el recurso de amparo.

Conflicto de décadas

Los dueños de este suelo firmaron un acuerdo con Vicente Pérez Devesa de alcalde en 2003, y fue prorrogado ya con el gobierno de Agustín Navarro en 2010 y 2013. De este modo, trataban de dar salida a una situación creada con el nuevo PORN, que declaraba Serra Gelada como parque natural y, por tanto protegido desde 2005. En él, se establecía las compensaciones por no poder edificar en sus parcelas, sin embargo, estas indemnizaciones nunca llegaron a ejecutarse sin antes una sentencia judicial.

El convenio se comprometía a compensar con edificabilidad en otras parcelas a los propietarios por esos terrenos, que el Plan General de 1963 reconocía como urbanos. El PP comenzó la revisión de oficio de este convenio en 2021 y el dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) avaló la nulidad del acuerdo. En noviembre de 2022 se aprobó por el pleno con el voto a favor de los populares y la abstención de PSOE y Ciudadanos.

No obstante, los informes aportados en aquel entonces consideraban que la indemnización económica no tiene cabida por parte del Consistorio por reconocer a dichos propietarios derechos de aprovechamiento urbanístico, que no se ha patrimonializado, y por tanto, que no se había adquirido "dado que no habían procedido a la cesión, equidistribución y urbanización". Esta tesis recogía que aunque los terrenos estuvieron clasificados en el PGOU de 1963 como suelo urbano, "no parecían contar" con los requisitos exigidos como acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, etc.

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