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La defensa del Ayuntamiento de Benidorm opta por aplazar el pago de los 350 millones de euros de Serra Gelada

Un informe de los abogados apuesta por actuar una vez se resuelva la petición de suspensión de la ejecución de la sentencia firme

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BENIDORM. El Ayuntamiento de Benidorm esperará a ejecutar la sentencia firme que pesa sobre los convenios por los terrenos de Serra Gelada. Un informe, a requerimiento del departamento de Intervención, avala la decisión del Consistorio de no emplear parte del remanente de tesorería disponible al pago de la indemnización, que requiere abonar los casi 350 millones de euros a las empresas Murcia Puchades Expansión SL y Urbana Villajoyosa 2000 SL, ambas del conocido empresario local Francisco Murcia Puchades.

Con motivo de la última modificación presupuestaria aprobada este viernes, el Ayuntamiento solicitó a la abogada que está defendiendo a la administración local en este asunto un informe para analizar desde el punto de vista jurídico la repercusión que tiene el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Como se recordará, en él solicitaron la suspensión de la ejecución de sentencia y la obligación que tiene de proceder al pago sabiendo que se trata de una sentencia firme con unos plazos para cumplirla desde agosto de 2025, que según desveló el concejal socialista, Antonio Charco, es de tres meses.

En agosto ya informó el alcalde, Toni Pérez, de la necesidad de suspender su ejecución porque, tal y como recogen en el recurso, se ocasionarían "perjuicios de imposible o difícil reparación" al tiempo que el criterio de la Intervención en el que se sustenta el mismo señalaba sus reticiencias a adoptar un calendario de pagos parciales de la deuda mientras continuaban los litigios judiciales. 

El recurso se dirige contra la sentencia que desestima el incidente de nulidad de actuaciones. Para ello, defienden que incurre en graves infracciones del derecho de la tutela judicial efectiva. En el propio escrito se solicita la suspensión de la ejecución de sentencia alegando que causaría perjuicios de muy difícil reparación a la administración local y que harían perder su finalidad al recurso de amparo.

Además, desde el 1 de septiembre también consta en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante un escrito de la defensa del Consistorio poniendo en su conocimiento el recurso de amparo presentado y solicitando que se suspenda la ejecución de sentencia así como el plazo que dispone para ello hasta conocer la resolución del Constitucional.

El último informe, al que ha tenido acceso Plaza, señala que aunque la Constitución Española establece la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes, el artículo 56.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional prevé que cuando la ejecución de sentencia impugnada en amparo, produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder la finalidad al amparo, el Constitucional puede aprobar la suspensión total o parcial. Cabe recordar que la argumentación del Ayuntamiento se basa en el riesgo grave de quebranto económico de la hacienda municipal en el caso de ejecutar el fallo.

A su vez, la abogada se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo de 2014 para avalar la suspensión solicitada sin vulnerar el artículo 103 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con el artículo 118 de la Constitución Española. 

Como se decía, el nuevo informe respondía a la necesidad de aclarar si era incompatible la modificación presupuestaria, ya que cabe la opción de destinar el remanente al pago de la sentencia. De este modo, la abogada considera que supondría ir en contra de sus propios actos y reseña que el importe sería "insignificante": 3.340.673,66 euros frente a 344.418.747 euros que se calcularon en julio añadiendo los intereses. Es decir, llegaría a cubrir el 0,97% de la indemnización. Por lo que, al menos el remanente se salva de ir destinado a esta deuda.

Conflicto de décadas

Para conocer el historial de este conflicto urbanístico hay que remontarse a hace más de 20 años. Los dueños de este suelo firmaron un acuerdo con Vicente Pérez Devesa de alcalde en 2003, y fue prorrogado ya con el gobierno de Agustín Navarro en 2010 y 2013. De este modo, trataban de dar salida a una situación creada con el nuevo PORN, que declaraba Serra Gelada como parque natural y, por tanto protegido desde 2005. En él, se establecía las compensaciones por no poder edificar en sus parcelas, sin embargo, estas indemnizaciones nunca llegaron a ejecutarse sin antes una sentencia judicial.

El convenio se comprometía a compensar con edificabilidad en otras parcelas a los propietarios por esos terrenos, que el Plan General de 1963 reconocía como urbanos. El PP comenzó la revisión de oficio de este convenio en 2021 y el dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) avaló la nulidad del acuerdo. En noviembre de 2022 se aprobó por el pleno con el voto a favor de los populares y la abstención de PSOE y Ciudadanos.

No obstante, los informes aportados en aquel entonces consideraban que la indemnización económica no tiene cabida por parte del Consistorio por reconocer a dichos propietarios derechos de aprovechamiento urbanístico, que no se ha patrimonializado, y por tanto, que no se había adquirido "dado que no habían procedido a la cesión, equidistribución y urbanización". Esta tesis recogía que aunque los terrenos estuvieron clasificados en el PGOU de 1963 como suelo urbano, "no parecían contar" con los requisitos exigidos como acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, etc.

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