AlicantePlaza

no aplica la cláusula de cuenta y riesgo

El bipartito de Elche se anota un gran tanto con el Mercado, pero el Juzgado advierte que la rescisión no es 'gratis' 

  • Héctor Díez, Esther Díez, Carlos González y Ana Arabid

ELCHE. El equipo de gobierno ha salvado la gran bola de partido con respecto al Mercado Central. O al menos una de las dos, teniendo en cuenta que la otra es la segunda parte con la reclasificación de suelo para consolidar el mercado provisional. Si bien esta operación ya está en marcha, aún quedaba por conocer la sentencia respecto al recurso contencioso-administrativo de Aparcisa contra el Ayuntamiento por haber roto el contrato. Pero la jueza del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Elche ha desestimado la mayoría de puntos de la mercantil gallega, recalcando que la rescisión es legal, aunque dando la razón tan solo parcialmente al Consistorio, al que recuerda que la misma no puede salir 'gratuitamente' por los motivos que alude de "cuenta y riesgo" de la concesionaria del mercado. 

A este respecto, el alcalde incidía este viernes, como ya hizo en su momento, que no cabe resarcimiento económico por cuanto entra en juego el riesgo y ventura emprendido por la contratista, al asumir una obra que podía ser susceptible de encontrarse con hallazgos arqueológicos, o con los refugios bajo el Mercado Central —de los que la sentencia señala no son un hallazgo por cuanto ya se conocían—. La jueza indica que precisamente en el informe técnico que justifica la rescisión por situaciones 'sobrevenidas' (es decir, la afección a la declaración Unesco del Misteri d'Elx del proyecto según Icomos y los refugios), "la causa de resolución del contrato no puede considerarse dentro del riesgo y ventura del contrato, por cuanto el cambio de uso en un espacio público de un ámbito ya protegido con anterioridad a la formalización del mismo, debió ser advertido por la Administración, no pudiendo trasladar a la concesionaria las consecuencias, como si la protección patrimonial y el posible daño al interés público hubieran aflorado con posterioridad".

Es decir, que como ya hiciera el Consell Jurídic Consultiu (CJC), la jueza reprende a la administración que previamente ya se sabía de los bienes afectados por la actuación, por lo que debía haberlo tenido en cuenta previamente de cara a desarrollar el proyecto en 2015. Por lo que como estas situaciones eran conocidas y se debió advertir, no se puede imputar a la mercantil que actuara "por su cuenta y riesgo". Por ello la sentencia deja sin efecto el acuerdo de resolución del contrato en base únicamente al artículo 223.g) de la Ley de Contratos, sino que añade que la rescisión ha de aplicarse con los efectos establecidos en el artículo 225.5, que viene a ser el derecho a obtener una indemnización del 3% de la prestación dejada de realizar:

Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra  g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización  del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo  que la causa sea imputable al contratista.

Mientras que el artículo 223.g) que argumentaba de aplicación el Ayuntamiento reza lo siguiente:

La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al  interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos  términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo  dispuesto en el título V del libro I.

Apelación al TSJCV para evitar sobre 300.000 euros de indemnización

No obstante, el Ayuntamiento apelará al Tribunal Superior de Justicia autonómico (TSJCV) la decisión, convencido de que aplicando la cláusula de cuenta y riesgo podrá sortear ese 3% de indemnización del proyecto. Un 3% que ya advirtieron que podía plantearse tanto el informe de Cuatrecasas en 2020, y lo mismo el CJC en 2021. Unos 300.000 euros como dio cuenta este diario, y que podrían ser 312.000 euros, si se tiene en cuenta que para el equipo de gobierno ese porcentaje es nítidamente sobre el proyecto de obra no ejecutado, que era de 10,4 millones de euros (sin el IVA incluido). No obstante, el equipo de gobierno advierte que se han realizado otras prestacione del contrato como "la ejecución de los restos, obras vinculadas a estos o a la instalación del mercado provisional, candidades que a nuestro modo de ver hay que detraer de la cuantía principal". Por lo que creen que podría ser una cifra menor que esos 312.000 euros, pero nunca el lucro cesante que pedía la firma. En el caso de que el TSJCV rechace la apelación municipal, el Ayuntamiento tendrá que emitir un expediente aparte para cifrar la cantidad exacta de la indemnización. 

Recibe toda la actualidad
Alicante Plaza

Recibe toda la actualidad de Alicante Plaza en tu correo