ALICANTE. Las asociaciones vecinales y entidades sociales agrupadas en torno a la Plataforma por un Puerto Sostenible (PPS), en coordinación con el grupo municipal de Esquerra Unida Podem en el Ayuntamiento de Alicante, presionan al equipo de gobierno, del Partido Popular (PP), para que presente recurso de casación frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que reconoce a XC Business 90 la concesión de licencia ambiental para la instalación de una planta de almacenaje de combustibles en el Puerto por silencio administrativo positivo con nuevos argumentos en los que fundamentar esa impugnación.
Entre ellos, la respuesta facilitada por el comisario europeo de Medio Ambiente, Virginijus Sinkevičius, en nombre de la Comisión Europea respecto a la queja trasladada por el europarlamentario de Esquerra Unida (EU), Manuel Pineda, sobre dicho proyecto. En concreto, en esa contestación se dejaría constancia de que la Directiva Seveso, sobre el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, aprobada en 2012, se deja constancia de que "las instalaciones para el almacenamiento de petróleo con una capacidad de, al menos, 200.000 toneladas, deben ser evaluados en función de su impacto sobre el medio ambiente". Se trataría de un requisito al que quedaría ajustado la propuesta de XC Business en la medida en que con el desarrollo de los 18 depósitos de sus dos primeras fases, dispondría de capacidad para almacenar 700.000 toneladas de carburantes, según argumentan.
Pero no solo eso. En la misma respuesta se indica igualmente que "según la Directiva sobre los hábitats, las autoridades solo se declararán de acuerdo con un proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión" y que "también deben adoptar medidas para evitar el deterioro de los hábitats y la perturbación significativa de las especies en los espacios Natura 2000, así como para respetar el régimen de protección de las especies también fuera de Natura 2000".
A juicio de la PPS y de Esquerra Unida Podem, se trataría de consideraciones de aplicación en el caso de la planta de almacenaje de carburantes prevista en la terminal de mercancías del Puerto de Alicante en la medida en que su instalación podría afectar al LIC de la Isla de Tabarca y a un área encuadrada igualmente en la red Natura 2000.
Al margen de ello, la PPS y la confluencia política insisten en apuntar otros supuestos incumplimientos ya señalados con anterioridad respecto a la tramitación del proyecto que, a su juicio, constituirían base suficiente para que se revocase la modificación de la concesión por la que se dio encaje a la implantación de los depósitos, aprobada por el consejo de administración de la Autoridad Portuaria en 2019.
Para la PPS, tanto a lo largo de toda la tramitación administrativa sobre el proyecto "hay argumentos legales tanto medioambientales y de seguridad como de procedimiento administrativo común para que el Ayuntamiento recurra dicha sentencia y para exigir al Ministerio de Transportes y la APA la nulidad de la concesión otorgada". Y, al tiempo, insisten en la necesidad de que el conjunto de las administraciones implicadas firmen un nuevo convenio similar al que se alcanzó en 1995 respecto a los depósitos preexistentes de Campsa "que garantice el compromiso de impedir cualquier instalación que suponga un riesgo para la seguridad y el medio ambiente de nuestra ciudad", según detallan a través de un comunicado.
Por partes. En primer término, respecto a la presentación del recurso de casación contra la sentencia del TSJ, la PPS y EU Podem sostienen que resolución del alto tribunal autonómico "se basa en el otorgamiento por silencio positivo de una licencia ambiental que no había finalizado su tramitación, y por tanto no se garantiza la protección ambiental exigible ni la de la seguridad de la ciudadanía". En este sentido, señalan que "existen dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 28 de junio de 1991 y otra de 2001 en las cuales se deslegitiman las autorizaciones ambientales tácitas, por lo que deben ser actos expresos y que consten en documento escrito, tal y como marcan directivas europeas (la 96/61/CE y la 2006/123/CE y la 2010/75/CE). Además, el Tribunal Supremo en sentencia de mayo de 2012 entendió inaplicable el silencio positivo para las valoraciones de protección ambiental".
Al tiempo, como ya había anticipado este diario, recalcan que "el Tribunal Constitucional, en sentencia emitida en 2018 estableció que a las licencias ambientales que otorgan los ayuntamientos sólo les será aplicable el silencio negativo". Es más, aluden a la existencia de otra resolución del TC de junio de 2022, respecto a una licencia ambiental que se consideró otorgada en primera instancia por el Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, para el desarrollo de un almacén y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos promovido por la empresa Nueva Conesa y Asociados, S.L, en la que "se determinó de forma tajante la inconstitucionalidad del otorgamiento de una licencia ambiental municipal por silencio positivo (anulación del artículo 60 punto 2 de la Ley 6/2014 de Calidad Ambiental y Prevención de la Contaminación)".
De igual modo, insisten en que "otro elemento sustancial para ese recurso ante el Tribunal Supremo sería el descarado fraccionamiento del proyecto; es decir, el hecho de que la empresa XC Business 90 SL presentara en 2013 una solicitud de licencia ambiental para un proyecto de instalación de hasta 100.000 toneladas de combustible con 6 macrodepósitos, cuando ni siquiera había solicitado a la APA la concesión para dicha instalación, cosa que no hizo hasta 2018, momento en que presenta un proyecto de hasta 700.000 toneladas en dos fases, una de 100.000 y otra de 600.000, que supone un total de 18 macrodepósitos", según argumenta la PPS.
En base a esa consideración, el colectivo añade que, además, también ha trascendido la pretensión de XC Business de instalar esos 18 macrodepósitos "e incluso hasta 20 en una tercera fase (cerca de 800.000 toneladas). Más aún, en enero de 2024 ha solicitado en el Ayuntamiento el inicio de la tramitación para la mencionada segunda fase del proyecto de 700.000 toneladas, lo cual, junto a documentos como el proyecto y la memoria económica presentados ante la APA para la modificación de la concesión otorgada por ésta, en los que
constan la enorme envergadura de la instalación (700.000 toneladas), demostrarían sin lugar a dudas el fraude de ley por dicho fraccionamiento del proyecto".
Al margen de ello, la PPS señala que "la sentencia del TSJ utiliza, a nuestro entender equivocadamente, la aplicación en exclusiva de la ley de Calidad Ambiental anterior a la tramitación del expediente de licencia ambiental, es decir, la de 2006, obviando que la legislación actual (ley 6/2014 de Calidad Ambiental y Prevención de la Contaminación) establece en su Disposición Adicional Transitoria que los procedimientos cuya tramitación se inicie con anterioridad a la publicación de esta ley se regirán por la legislación anterior, pero que en el momento de la resolución de la licencia ambiental se aplicará esta nueva ley".
Así, la plataforma insiste en que "el TSJ no tiene en cuenta que la empresa, por causas no imputables al Ayuntamiento, no presentó en tiempo y forma documentación clave para la tramitación en curso. Por ejemplo, habiendo solicitado la licencia municipal en 2013, no presentó el proyecto para conseguir la concesión ante la APA hasta el 2018, siendo otorgada por ésta en 2019, es decir, 6 años de injustificable demora que el TSJ atribuye erróneamente al Ayuntamiento".
"Por último, el TSJ provoca en esta sentencia una lesiva suspensión de garantías al otorgar la licencia por acto tácito sin haberse resuelto ni la obligatoria evaluación de impacto ambiental por afecciones graves al medio ambiente alicantino y a las zonas marinas de especial protección pertenecientes a la Red Natura 2000 situadas muy próximas al puerto de Alicante, ni el necesario por normativa Informe de Seguridad para la identificación y evaluación de riesgos de un proyecto tan peligroso y las medidas de prevención de accidentes graves, dejando a la ciudad en total indefensión ante la contaminación por emisiones a nuestro aire, vertidos a nuestras playas y espacios marinos protegidos, y riesgos de incendio, nube tóxica, explosión y onda de choque que en caso de accidente grave podría, dada la enorme magnitud de la instalación, provocar una auténtica catástrofe en esta ciudad", argumenta el colectivo.
En consecuencia, la PPS concluye que "hay argumentos suficientes y contundentes para que el Ayuntamiento de Alicante recurra en casación ante el Tribunal Supremo", con la salvedad, eso sí de que, en el caso de que el Ayuntamiento acabe explorando esa posibilidad, no podrían introducirse elementos nuevos que no se hayan tenido en consideración en el proceso hasta ahora en la medida en que se incurriría en un supuesto de desviación procesal, según precisan fuentes jurídicas consultadas.
En todo caso, la PPS adelanta, también, respecto al acuerdo de modificación de la concesión aprobado por la APA en julio de 2019, que se estaría barajando la posibilidad de "emprender acciones legales" para lograr "la nulidad de dicha concesión por estar plagada de graves irregularidades durante su tramitación", según manifiestan.
Se trataría de presuntas anomalías como el hecho de que la APA, "con carácter previo a la concesión y según exige el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado arts. 80, 84, 85, 87 y la entonces vigente Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, debería necesariamente haber solicitado la Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto que, como consta en la documentación presentada por la empresa y que obra en poder esta PPS, consta de 18 macrodepósitos aéreos para almacenar hasta 700.000 toneladas de sustancias peligrosas según normativa, operación de bunkering o trasvase de grandes cantidades de combustible de barco a barco, y la modificación de muelle portuario para el atraque de petroleros de hasta 80.000 toneladas de carga, que por su ubicación suponen un alto potencial contaminante". El colectivo estima que "es imprescindible y preceptiva por tanto una evaluación de repercusiones o declaración de impacto ambiental, como recientemente ha reconocido la Comisión Europea".
En segundo lugar, la PPS sostiene que "la APA, al estudiar la documentación aportada por la empresa y otorgar la concesión, fue conocedora y cómplice del descarado fraccionamiento del proyecto en dos partes o fases precisamente para burlar las obligaciones medioambientales expuestas en el punto anterior".
En tercer término, añade que "la APA, tal y como ha sido instada por escrito por la entidad Unir Alacant miembro de esta PPS, debería de oficio declarar la nulidad de la concesión por exigencia de la Ley 6/2014 de Calidad y Prevención de la Contaminación, que establece en Disposición Adicional Décima la prohibición de ubicar este tipo de grandes almacenamientos de derivados del petróleo a menos de 1.000 metros de zonas urbanas consolidadas o núcleos de población, tal y como es el caso".
En cuarto lugar, la PPS vuelve a incidir en el requisito de solvencia técnica para señalar que que "en ese mismo escrito se informó a la APA que durante la tramitación de la concesión por modificación sustancial, la empresa no presentó la 'acreditación de solvencia económica técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes de la concesión", y que tampoco era ajustada a la normativa la memoria técnica financiera, no aportando ni ingresos ni gastos, ni el circulante. Tampoco fue correcta la publicación en el BOE del otorgamiento al no constar ni tasas ni superficie". "Además, la empresa no figuraba inscrita en el ROLECE o Registro de solicitadores del sector publico que debe acreditar solvencia técnica y financiera, ni en el Registro de operadores que comercializan productos petrolíferos según exige la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos", añade la asociación.
En quinto término, se abunda en que "los servicios jurídicos de la PPS consideran totalmente vigente y vinculante el Convenio de 1995 entre el Gobierno Central, la Autoridad Portuaria de Alicante, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Alicante y la compañía logística de hidrocarburos CLH, por el que con un 'claro interés social' como objetivo, se trasladaban los depósitos de combustible entonces existentes en el Puerto lejos del núcleo urbano, y las instituciones públicas intervinientes se comprometían a que 'en el futuro no debía haber instalaciones de estas características, para evitar las repercusiones negativas de posibles accidentes y su impacto ambiental'".
Como sexta supuesta irregularidad, la PPS apunta que "según fuentes consultadas del área de Protección Civil de la propia Generalitat, el Puerto urbano de Alicante no dispone de Plan de Emergencias ni retén de bomberos, lo que, junto a la inexistencia de la tramitación del obligatorio Plan de Seguridad Interior, lo que inhabilita a la APA a concesionar este macro proyecto de almacenamiento y distribución de derivados diversos del petróleo". "Tampoco la Subdirección General de Emergencias ni la AGE han emitido ni considerado el obligatorio Informe de seguridad exterior y emergencias para la protección y seguridad de la ciudad ante el riesgo de accidentes graves", como informó este diario.
Así, la PPS detalla la elaboración de "un manifiesto" abierto a toda la sociedad alicantina "en el que exponemos y denunciamos la situación en la que nos encontramos y en el que, de forma urgente, reclamamos a todas las administraciones implicadas la firma de un nuevo Convenio que, de acuerdo al interés social y ambiental de una ciudad europea mediterránea del siglo XXI como es Alicante, rechace de forma inequívoca y categórica en el momento presente y en el futuro la existencia en el Puerto de Alicante de cualquier instalación o actividad contaminante o peligrosa para la ciudad y sus habitantes".
Por el momento, el equipo de gobierno todavía no ha concretado si, finalmente, prevé formalizar la presentación de un recurso de casación ante el TS frente a la sentencia del TSJ. En principio, esa decisión sigue sujeta a que el alto tribunal autonómico responda a su solicitud de aclaración de sentencia; un trámite que todavía no se habría producido, según precisaron fuentes consultadas.
En todo caso, todo parece indicar que el Ayuntamiento sí se inclinaría por la opción de recurrir al interpretar que sí dispone de elementos jurídicos suficientes para defender su negativa a la concesión del permiso por silencio administrativo, como el hecho de que la empresa no hubiera aportado toda la documentación necesaria para que se resolviese su solicitud de licencia, o el hecho -también apuntado por la PPS- de que exista jurisprudencia del TC por la que se anula la posibilidad de la concesión de licencias por silencio administrativo positivo.