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desestima el recurso del colectivo conservacionista ecologistes en acció

El TSJ avala la planta de betún asfáltico de Ditecpesa en el Puerto como actividad industrial

28/11/2024 - 

ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) frustra las expectativas del colectivo conservacionista la Colla Ecologista d'Alacant- Ecologistes en Acció con una sentencia que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo aprobado por la Autoridad Portuaria de Alicante (APA) por el que se otorgaba a la empresa Ditecpesa (un compañía vinculada a Ferrovial) la concesión del derecho de superficie para la explotación de un terminal dedicada a la producción y almacenamiento de betún asfáltico en el muelle 17, según informan portavoces de la APA, a través de un comunicado.  

La asociación ecologista solicitaba la nulidad de la renovación de la concesión aprobada definitivamente en 2022 (aunque su tramitación se inició en junio de 2019), con una duración de otros 20 años adicionales, con el argumento de que ese permiso amparaba el desarrollo de una actividad industrial no compatible con la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del Puerto de Alicante. Sin embargo, el alto tribunal ha rechazado sus pretensiones y ha avalado la decisión del consejo de administración de la Autoridad Portuaria, al considerar que la concesión quedaba ajustada a la normativa vigente, por lo que la planta puede seguir desempeñando su actividad en el mismo emplazamiento que viene ocupando desde 1990.

En concreto, según las mismas fuentes, la sentencia expone que la actividad industrial realizada en la terminal de betún está ajustada plenamente a los usos comerciales, enumerados en el artículo 72.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), ya que esa actividad industrial se encuentra dentro de los "usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje y los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de los tráficos marítimos que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto".

El TSJ resuelve que la actividad desarrollada por Ditecpesa está contemplada en la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante y que también queda amparada en el Plan Especial del Puerto

En este caso, la actividad de almacenaje y distribución de betún natural de la terminal "supone un 90% de la actividad, siendo el 10% restante el de fabricación de emulsiones y betún modificado, un proceso imprescindible para su distribución y comercialización", según explican las mismas fuentes.

Además, la resolución del TSJ alude a la segunda modificación del Plan Especial del Puerto, aprobado en junio de 2001, que ya contempla como usos permitidos, para esa zona, los de producción industrial que "comprenden las operaciones y actividades de elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos". Así, se desestiman los argumentos esgrimidos en el recurso de la asociación conservacionista. 

La sentencia no es firme, ya que cabe la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS). Con todo, por el momento, la resolución del TSJ impone las costas procesales al colectivo recurrente, tasadas en 3.000 euros "en base a la complejidad del asunto y la actividad que ha tenido que desplegar tanto la empresa como al ente portuario para atender la demanda", según concluye el comunicado.

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