BENIDORM. Un nuevo revés para el empresario Antonio Manuel Puchades con respecto a su suelo en Serra Gelada, en el término municipal de Benidorm. La Sala de lo Contencioso-Administrativa Sección Primera del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado admitir a trámite el recurso de casación. Esta iba contra el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) del 2023. Con ello, el Ayuntamiento vuelve a salir airoso de un nuevo pleito con el conocido propietario de la zona.
Este caso tiene un largo historial. Como se recordará, el Consistorio arrastra desde hace dos décadas un acuerdo con los empresarios por el que se comprometían a compensar con edificabilidad en otros terrenos esas parcelas que el Plan General de 1963 reconocía como urbanos en Serra Gelada. Todo ello sabiendo que iban a ser protegidos al incluirlos dentro del Parque Natural. El convenio daba un plazo de cinco años, y se llegaron a aprobar prórrogas que caducaban sin respuesta. Una serie de circunstancias que ha motivado diferentes recursos contra la administración local.
Finalmente, el Ayuntamiento optó por anular el mencionado acuerdo y se abrió un proceso de revisión de oficio, que según confirmó a este diario la concejal de Urbanismo, Lourdes Caselles, sigue pendiente.
Este nuevo revés para el empresario viene de la mano del Tribunal Supremo. La providencia, a la que ha tenido acceso Alicante Plaza, data del pasado 7 de febrero e inadmite el recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº3 de Alicante, que a su vez, rechazaba el recurso del empresario. El motivo central está su posición en contra de la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de la petición formulada al Ayuntamiento en 2018.
Entre otros asuntos, defendía que había silencio administrativo positivo ante su solicitud que según su versión, no le llegaron a responder. Pedían la indemnización económica por el valor del aprovechamiento urbanístico no compensado. Además, iba contra la resolución de julio de 2020 que desestimaba el recurso de reposición que presentaron en este sentido. Asimismo, alegaban que se había incumplido con el convenio de 2003 por no haber dado respuesta a su solicitud. De igual modo, manifestaba que las sentencias anteriores no analizaban si se les debía indemnizar y el importe.
En aquel entonces, el Consistorio se opuso considerando que era conforme a derecho. Así, alegaban que se trataba de una actividad no susceptible de impugnación ya que manifiestan que la solicitud quedó resuelta de manera expresa, a la vez que defendían que había terminado el plazo para recurrir los acuerdos de pleno en los que se aprobaba el silencio administrativo negativo.
El Supremo ahora no admite a trámite el recurso de casación contra la sentencia mencionada apoyándose en la carencia de justificación de que las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que recurren. Además de achacarles una "falta de fundamentación suficiente de la concurrencia" y la carencia de interés casacional que justifique la necesidad de un pronunciamiento de esta Sala. Finalmente, imponen las costas procesales a Puchades sin superar los 2.000 euros, impuestos incluidos. Con esta resolución, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Alicante ordena que se archiven las actuaciones, aunque cabe aún recurso de reposición contra la resolución.