solicitud de declaración de zona acústica saturada (ZAS) en el centro

El juez insta a formular conclusiones en el 'juicio del ruido' de Alicante: los vecinos pedirán límites

9/03/2024 - 

ALICANTE. El segundo proceso judicial instado por los vecinos del Centro Tradicional de Alicante frente al ruido asociado al ocio y la hostelería entra en su fase final. El titular del Juzgado de lo Contencioso número 3 que lo dirime acaba de emplazar a los demandantes -esta vez, dos residentes a título individual- para que formulen su informe de conclusiones finales en lo que supone un paso definitivo para que se proceda a dictar sentencia.

Los vecinos disponen de diez días para la presentación de ese informe, del que se dará traslado tanto al Ayuntamiento como parte demandada, así como a la Asociación de Locales de Ocio y Restauración (Alroa) y a los titulares de varios negocios, que también están personados en el procedimiento, para que, igualmente, registren sus respectivos escritos finales, en el margen de otros diez días desde que queden emplazados oficialmente para presentarlos.

En ese momento, el juzgado todavía podría acordar diligencias probatorias finales. No obstante, todo parece indicar que no llegará a producirse ese nuevo trámite y que el juicio quedará listo para su resolución, después de que se produjese el encargo de un informe pericial sobre los resultados de las mediciones captadas por la red municipal de sonómetros instalados en el entorno de la calle Castaños.

De hecho, ese informe jugaría un papel determinante para los vecinos demandantes al sostener que vuelve a demostrar la tesis que vienen defendiendo en sede judicial desde 2018: que sí se produce la superación de los valores límite establecidos en la normativa de prevención de la contaminación acústica como para que quede justificada la declaración de una Zona Acústica Saturada (ZAS).

Esa será, según fuentes consultadas, la petición que expondrán en su informe de conclusiones para que se dicte una sentencia en la que se conmine al Ayuntamiento a iniciar los trámites para acordar dicha ZAS, con la imposición de restricciones al funcionamiento de los negocios preexistentes en cuestiones como los horarios de apertura o en la retirada de permisos para la disposición de veladores. A esas medidas podrían sumarse otras como la suspensión en la concesión de permisos de apertura adicionales o el aumento de medidas de prevención como la insonorización de locales.

Las mismas fuentes recalcaron que, en este segundo proceso, se habría vuelto a poner de manifiesto la situación que ya se evidenció tras la interposición del primer contencioso por vulneración de derechos fundamentales en la medida en que entonces también se contó con un informe pericial en el que se apreciaba el exceso de niveles sonoros (precisamente, elaborado por el mismo experto, al que se le volvió a solicitar su confección por turno de reparto). Los vecinos demandantes consideran que, si en ese primer proceso se atendió su petición, con una sentencia en la que se apremiaba al Ayuntamiento a acordar una ZAS, ahora debería volver a alcanzarse la misma decisión.

El equipo de gobierno, compuesto entonces por Partido Popular (PP) y Ciudadanos (Cs), llegó a abrir expediente para acordar esa declaración, aunque recurrió la sentencia al no compartir sus argumentos. Y, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV), primero, y el Tribunal Supremo (TS), después, acabaron admitiendo esa impugnación sobre la base de un argumento técnico: que la asociación de vecinos que instó ese primer proceso no tenía legitimidad para reivindicar la supuesta vulneración de derechos que pertenecen a la esfera del individuo. De ahí que el segundo proceso se iniciase por parte de dos residentes a título individual. 


No obstante, se prevé que tanto el Ayuntamiento como los hosteleros mantengan su oposición a la solicitud de los vecinos al rechazar la validez de ese informe pericial como dictamen concluyente sobre la existencia del problema apuntado por los vecinos. A priori, se espera que en sus respectivos escritos de conclusiones finales insistan en que no se habría corroborado la correcta calibración del funcionamiento de los sonómetros

Y que aleguen, además, que las mediciones captadas no serían suficientes para determinar cuál es la fuente origen del ruido captado en esos dispositivos, ya que no existe la posibilidad de aislar las emisiones provocadas por el paso del tráfico o la maquinaria de los servicios de limpieza y retirada de residuos del ruido que pudiese generar la actividad hostelera propiamente dicha.

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