ALICANTE. No siempre vienen noticias buenas de Luxemburgo para el Hércules, aunque en este caso la misma es infinitamente menos gravosa (unos miles de euros) que lo que hubiese supuesto cumplir con la tristemente famosa decisión de Recuperación felizmente anulada el pasado mes de marzo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado el recurso de casación (C-332/19 P) interpuesto por el Hércules contra la sentencia con fecha 12 de febrero (la vista se celebró en septiembre de 2018) de la Sala Décima del Tribunal General por la que tumbaba el recurso del club blanquiazul contra la decisión de la Comisión Europea de no darle pleno acceso a todos los documentos correspondientes al expediente por el que declaró ayuda de Estado prohibida el aval de 18 millones que le prestó el Instituto Valenciano de Finanzas a la Fundación del club blanquiazul en 2010.
El recurso desestimado fue interpuesto por el Hércules el pasado 23 de abril, un mes después de que el Tribunal General, pero su Sala Cuarta, estimase la demanda de nulidad del procedimiento principal, exonerando al club de pagar más de siete millones de euros.
En un auto al que ha tenido acceso Alicante Plaza, fechado el pasado 6 de noviembre y firmado por el Presidente de la Sala Décima del TJUE, el húngaro Endre Juhász y el español Alfredo Calot en calidad de Secretario, se desestima el recurso del club blanquiazul por ser "manifiestamente infundado" y se le condena a costas.
El Hércules entendía que la Comisión vulneraba su derecho de defensa al aplicarle el principio de confidencialidad con carácter general y de manera abstracta, sin fundamentar; omitir la excepción relativa a la protección de los intereses comerciales en relación con el acceso público a documentos de la Comisión; y alegar un inexistente en este caso "interés público superior".
El TJUE, al igual que el Tribunal General en primera instancia, tampoco ha abrigado uno solo de los argumentos del club, resolviendo el Juez Ponente, tras oír al Abogado General, que corresponde desestimar el recurso por ser manifiestamente infundado (de acuerdo, también, con lo previsto en el artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal).