Visto para sentencia también el procedimiento T-134/17, relativo a la oposición de la Comisión a permitirle al club blanquiazul el acceso a todo el expediente que desembocó en la Decisión de Recuperación
ALICANTE. La jornada del viernes fue de lo más que interesante para el Hércules en lo institucional.
Ante la Sala Cuarta del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) se celebraba la vista sobre la demanda de nulidad (Asunto T-766/16) interpuesta por el club blanquiazul contra la Decisión de Recuperación por la que la Comisión Europea le obliga al pago al Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) de siete millones de euros, después de declarar ayuda de Estado prohibida el aval que recibió en 2010 la Fundación del Hércules del banco del Consell.
Pero, como ya adelantamos días atrás en Alicante Plaza, la anterior no era la única vista a celebrar este viernes en Luxemburgo en relación con el Hércules y Bruselas: si a las 9:30 horas, en la conocida como Sala Verde de este tribunal con sede en Luxemburgo, la demanda de nulidad comenzaba a sustanciarse, cinco horas más tarde era el turno para la también demanda (Asunto T-134/17) que en marzo de 2016 interpuso el Hércules contra la Comisión al negarle esta el acceso a una serie de documentos integrantes del expediente que desembocó en la Decisión de Recuperación y que entendía que eran pertinentes para la defensa de sus intereses. Al igual que en la de nulidad, en esta demanda de medidas provisionales el club del Rico Pérez estaba respaldado por el Reino de España.
Stefan Ratings, el letrado del Hércules, sostenía en el acto de juicio que la Comisión había aplicado erróneamente y de manera automática "la presunción general de confidencialidad de los procedimientos administrativos de ayudas públicas reconocida por la jurisprudencia comunitaria y, por analogía, la jurisprudencia relativa a los procedimientos de concentración", al entender que había "información que afecta al interés comercial de terceros" y, en el segundo caso, "información de carácter sensible" que aconseja el secreto. Además, la negativa a dar acceso a la información solicitada suponía también vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva del club y que, en todo caso, "en última instancia, la Comisión tiene la obligación de ofrecer como mínimo un acceso parcial" a la misma.
Para argumentar lo anterior, entre otras cuestiones, incidía en que se había indicado con detalle los documentos que se solicitaba, que todos ellos le conciernen directa e individualmente y le son esenciales para permitirle denunciar los evidentes errores de hecho cometidos por la Comisión en la Decisión de Recuperación. Ratings apuntaba, por ejemplo, a las observaciones presentadas en relación con su préstamo e insistía en que la Comisión no precisaba en qué modo la puesta a disposición de los documentos solicitados podía perjudicar los objetivos de la investigación. También discutía que la información aportada en el contexto de esa investigación tuviera valor comercial por referirse a estrategias comerciales, concretamente del IVF (el diseño y contenido de sus operaciones financieras), debiendo prevalecer la protección de los mismos ya que la política financiera o económica de un Gobierno regional no puede constituir un secreto comercial y, en cualquier caso, los documentos solicitados no contienen ninguna información delicada digna de protección. La defensa del Hércules apuntaba también a que garantizar el ejercicio adecuado de sus derechos de defensa constituía, en contra de lo que sostenía la Comisión, un interés público superior que justificaba la divulgación de los documentos solicitados y es que, a su juicio, la jurisprudencia invocada por Bruselas no puede llegar al extremo de descartar de plano toda posibilidad de invocar el derecho a la tutela judicial efectiva y los derechos de defensa como intereses públicos dignos de protección jurisdiccional.
Al igual que ocurría con el procedimiento principal (Asunto T-766/16) en el que se reclama la nulidad del la Decisión de Recuperación, este Asunto T-134/17 quedaba también visto para sentencia.