ALICANTE. El Consejo General de Economistas de España proyecta una situación dantesca para el panorama empresarial de nuestro país en 2021, con unos índices de insolvencia que encabeza todas las perspectivas dentro de la Unión Europea y sólo superados en el continente por el Reino Unido, que sufre a la situación de pandemia los efectos del Brexit. Las previsiones del Consejo establecen un incremento de los concursos de acreedores del 41% con respecto a 2019, frente a la media de nuestros socios comunitarios que se sitúa en el 35%. Los británicos sí verían incrementar la situación de insolvencia empresarial en un 43%, algo por encima a España.
La administración de justicia española está prevenida ante un incremento de las solicitudes de los concursos en las próximas semanas, situación que se ha ido demorando como consecuencia de las normas extraordinarias, vía Real Decreto Ley, que ha ido emitiendo el Ejecutivo, rebajando así algunas exigencias y plazos en este tipo de procedimientos. Pero el final de la crisis sanitaria, y el consiguiente descenso en las medidas de apoyo y soporte a las empresas, avocará a muchas de ellas al concurso de acreedores ante la insoportable falta de liquidez. La pregunta básica, el nudo gordiano que muchos gestores y empresarios tratan de deshacer desde hace meses es el siguiente: ¿hay alternativa al concurso de acreedores? Sin duda, la hay.
Lo que no hay es una respuesta o receta común para todos los casos, lo que exige un gran conocimiento de la empresa y de los procedimientos posibles para salir de la situación de crisis de la mejor manera posible. Disponer de asesoramiento experto es fundamental, básico para no equivocarse en una situación que – ya de por sí – es de alto riesgo.
El elemento común de las empresas es la falta de liquidez con la que hacer frente a su corto plazo, generada por la incapacidad de lograr ingresos suficientes como resultado de la actividad principal de la sociedad. Todo ello, permite respuestas diferentes.
Desde luego, una de las herramientas para hacer frente a esta situación – y que viene regulado por la norma – es la posibilidad de alcanzar acuerdos de refinanciación o de reestructuración de la deuda en diferentes frentes y direcciones. De una parte, ante los acreedores privados; de otra, con las instituciones y organismos públicos. Ello conlleva una activa acción negociadora, conocimiento de la realidad y previsión del cumplimiento de los acuerdos para no ahondar a corto plazo en los ya problemas existentes.
En otros muchos casos, cabe la actuación en materia de reestructuración patrimonial, que permita aligerar la carga del pasivo y apostar por incrementos del capital social, contando siempre con nuevas inyecciones de capital. Ello nos lleva a otra vía, como son las modificaciones estructurales de la sociedad, tanto en fusión o por la vía de incorporación de nuevos socios, siempre que suponga que las nuevas incorporaciones comporten aportaciones de capital a la sociedad. Aquí, una vez más, contar con manos expertas y conocedoras de la realidad económica es importante. Porque alternativas hay muchas, tales como la introducción de nuevos socios, o abrirse a participaciones de otras empresas, de fondos de capital o de family offices, todas ellas vinculadas o no al sector de la empresa en situación de riesgo. Buscar reforzar la estructura financiera y la liquidez de la empresa por estas vías es una solución muy recurrente con efectos, generalmente, positivos.
En última instancia, caben alternativas como la venta de la sociedad, siempre que no se haya logrado otras soluciones menos expeditivas. Este proceso de venta comprende infinidad de modalidad de acuerdos, que permite a sus propietarios y gestores establecer cláusulas de pertenencia con o sin fecha de caducidad.
En definitiva, existe una amplia oferta de alternativas al concurso de acreedores, que requiere de conocimiento, control de los datos exactos, conocer el panorama del sector financiero y del tejido empresarial, tanto del sector como fuera de él. Y sobre todo, un análisis de las alternativas que se ajuste a las necesidades y potencialidades de la empresa sometida a un proceso de este tipo.
Jesús Navarro, director del Departamento Jurídico en Galán & Asociados