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Empresas familiares: beneficios en el ámbito concursal

23/03/2021 - 

ALICANTE. Con motivo de la crisis sanitaria con la que llevamos conviviendo desde hace ya más de un año, son diversas las disposiciones que buscan ayudar a las empresas a aumentar sus niveles de liquidez.

Una de esas medidas, es la regulada en el artículo 4.3 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en el que se indica que en los convenios aprobados o modificados en un plazo de dos años a contar desde el 14 de marzo de 2020, “tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona, incluidas las que, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él

Para entender dicha disposición, debemos acudir al Texto Refundido de la Ley Concursal, en cuyos artículos 282 y 283, se define el concepto de personas especialmente relacionadas antes referido.

Este concepto, alude a una suerte de personas con relación directa o vinculada, como es el caso, entre otros, del socio que ostente al menos un 5% de la entidad concursada, así como de su cónyuge, ascendentes, descendentes y hermanos, y los cónyuges de los anteriores, así como de los administradores, liquidadores y sociedades que pertenezcan al mismo grupo.

La anterior definición de personas especialmente relacionadas, nos lleva a encuadrar en este término a las empresas familiares, las cuales engrosan el tejido empresarial nacional, por tanto, con estas medidas se pretende incentivar la inversión de estas personas especialmente relacionadas en el negocio familiar, aportando capital y liquidez para ayudar a la empresa a hacer frente a la actual situación con mayores garantías de recuperar la inversión.

Dichas mayores garantías, pasan por la calificación de dichos créditos, como créditos contra la masa en caso de que, en los dos años posteriores al 14 de marzo de 2020, la sociedad en concurso entre en fase de convenio o modifique el mismo acordando su liquidación.

Dichos créditos, al ser considerados contra la masa en lugar de subordinados (como se venían considerando hasta la entrada en vigor de la Ley 3/2020), gozaran de preferencia en el cobro frente al resto de créditos concursales siempre que en el convenio o en la modificación constase la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación a conceder o de la garantía a constituir.

Sebastián Crespo Baeza
Socio Área Litigios Devesa y Calvo Abogados

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