ALICANTE. La revisión de la ordenanza del ruido de Alicante pasó este martes el primer filtro administrativo -su aprobación en Junta de Gobierno- con el fin de que pueda someterse a votación en pleno entre los meses de marzo y abril. Se trata de una nueva regulación que actualiza el texto redactado en 2019 (y aprobado también entonces en Junta de Gobierno) con la pretensión de sustituir a la normativa todavía en vigor, aprobada en 1991. Algunos de sus cambios fundamentales ya quedaron esbozados hace cuatro años. Y ahora se amplían con la incorporación de la última normativa estatal y autonómica promulgada sobre la materia.
En todo caso, al margen de la regulación de los parámetros a cumplir para que un ámbito concreto pueda declarase Zona Acústica Saturada (ZAS), anticipados por este diario, la ordenanza recoge otras tres novedades especialmente relevantes para tratar de atajar problemas de exceso de ruido. El primero tiene que ver con la posibilidad de acordar sanciones actualizadas: una opción a la que no se daba pie con la ordenanza en vigor, según detalló el edil de Urbanismo, Adrián Santos Pérez (Ciudadanos), al dar a conocer algunos detalles del nuevo texto.
En esta línea, la ordenanza contempla la posibilidad de imponer multas de hasta 300.000 euros en función de la importancia de la infracción cometida. Así, como suele ser habitual en todo régimen sancionador, se contempla la existencia de infracciones leves, graves y muy graves. Las leves podrán conllevar multas de hasta 600 euros. Las graves, se penalizarán con sanciones desde 601 a 12.000 euros, además de la suspensión de la licencia ambiental por un período de tiempo comprendido entre un mes y un día y un año o, incluso, la clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones foco de la infracción por un período máximo de dos años. Y, por último, en las infracciones muy graves se contempla multa de 12.001 a 300.000 euros y retirada definitiva de las licencias o autorizaciones correspondientes.
La ordenanza detalla de forma pormenorizada qué tipo de infracciones encajarían en cada una de esas graduaciones. Entre las leves, por ejemplo, superar los límites sonoros establecidos en menos de 6 decibelios (dB). Entre las graves, sobrepasar de 6 a 15 dB esos mismos límites. Y entre las muy graves, rebasar los niveles sonoros permitidos en más de 15 dB. Además, se establecen los criterios que modifican su importancia para graduar el importe definitivo de la sanción, con parámetros como la valoración del daño o deterioro causado, la intencionalidad o negligencia, la reincidencia y la reiteración de la misma infracción o la trascendencia económica, ambiental o social que genere. En principio, la tramitación -y en su caso- imposición de esas sanciones debe quedar resuelta en un plazo máximo de tres meses.
La segunda novedad esencial, por lo que respecta a la regulación del funcionamiento de los locales de ocio como pubs o discotecas que utilicen música, es la instauración de la obligatoriedad de la provisión de limitadores de sonido, que quedarán conectados a la central de Policía para disponer de un registro detallado de los niveles alcanzados en cada momento como mecanismo de seguimiento y control. Así, se dispondrá de una recopilación de datos efectiva sobre la posibilidad de que se produzcan superaciones de los niveles máximos permitidos.
Y en tercer lugar, la ordenanza también establece que dichos locales deberán procurar la contratación de porteros o personal de control de acceso que deberán velar para que no se produzcan concentraciones de clientes a las puertas de cada establecimiento con la finalidad, o no, de consumir. En esos casos, se deberá procurar la dispersión para evitar molestias de ruido que impidan el descanso de los residentes y, en el caso de que resulte necesario, dar aviso a la Policía Local para que intervengan en esa línea.
Entre el resto de medidas destacadas, que ya quedaron recogidas en la redacción de la ordenanza de 2019, figuran la regulación de los valores límite para los servicios de carga y descarga o para el funcionamiento de los camiones que presten el servicio de limpieza viaria y recogida de basura, la limitación a siete minutos de duración máxima para las mascletàs de Fogueres, o la prohibición de instalar pantallas de televisión en la vía pública, siempre que estén asociadas a un funcionamiento con sonido, como se prevé en el artículo 52, en una disposición que será enmendada por el equipo de gobierno para clarificar aún más el alcance de esa limitación.
Planes de acción y mapas de ruido
La nueva ordenanza también regula la definición de zonas, planes y mapas acústicos, aislamientos, medidas de control y sistemas de alarma, información y transparencia con carácter actualizado y permanente que quedarán bajo responsabilidad municipal. Así, los planes de acción tendrán por objeto identificar las áreas acústicas existentes en el municipio en función del uso que sobre las mismas exista o esté previsto, así como sus condiciones acústicas, de modo que se pueda establecer medidas preventivas y correctoras frente a la contaminación acústica, constatada en los mapas, para que los niveles sonoros cumplan los objetivos de calidad acústica.