ELCHE. El Consistorio ya ha recibido el dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) acerca de la resolución del contrato del Mercado Central con Aparcisa. Un paso preceptivo en el expediente de rescisión, aunque no vinculante, tan solo consultivo. En cualquier caso, este ha dado el visto bueno con su aval a la ruptura del contrato, entendiendo que cumple legalmente, cosa que obviamente celebra el bipartito, aunque eso sí, el informe asevera que sí procede indemnización. En este caso, alude a un artículo de la Ley de Contratos por el que procede resarcir con un 3% del proyecto no ejecutado.
La conclusión del dictamen asevera que procede acordar la resolución del contrato por la vía del artículo 223 g) de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) de 2011, con los efectos establecidos en el artículo 225.5, que viene a ser el derecho a obtener una indemnización del 3% de la prestación dejada de realizar. Esto supone que hay un derecho de indemnización de la mercantil adjudicataria y que los servicios técnicos jurídicos están estudiando para ver el fondo de la cuestión y cuál es esa 'prestación dejada de realizar'. A falta de que se haga público el dictamen, esa expresión puede hacer alusión bien al proyecto de ejecución, o bien al lucro cesante, que es lo que los servicios jurídicos de Aparcisa defendían que les correspondería: el dinero que habrían ingresado de estar operativos y que no se hubiera retrasado el proyecto. Por su parte, el alcalde Carlos González cree que no se puede interpretar de ahí el lucro cesante.
O unos 375.000 euros o el 3% de un hipotético lucro cesante
Con todo, ahora los técnicos están analizando el informe y qué supone esa expresión a nivel monetario. En el caso de que fuese un 3% del proyecto de ejecución, ya construido, que tenía un coste de 12,5 millones de euros, esa cifra serían 375.000 euros, y una cifra inferior si se quita del cálculo el mercado provisional, que sí se ha ejecutado y está en marcha, y que tuvo un coste de 400.000 euros. El informe de Cuatrecasas ya advertía que podía ser que el Ayuntamiento tuviera que pagar ese 3%, como contó este medio, además de abonarle a Aparcisa lo invertido hasta ahora. En cualquier caso, según los términos empleados, todo apunta a que podría hacer referencia al lucro cesante, lo que ya entra en cálculos hipotéticos difíciles de calcular. En sus conclusiones, el artículo 223 g) establece que cabe la resolución cuando:
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I.
Y a efectos del artículo 225.5, esto es lo que establece:
Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.