AlicantePlaza

rechaza los recursos de la concesionaria y del ayuntamiento

El TSJ fuerza a Alicante a readmitir a Geamur en la contrata de jardines asumida por STV en 2021

  • Uno de los camiones de Geamur, durante el periodo en el que asumía el servicio en Alicante.

ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) da un vuelco en la contienda empresarial entablada por la concesión del servicio de mantenimiento de zonas verdes de Alicante, por un importe de 17 millones. Lo hace con un fallo de consecuencias todavía imprevisibles. Primero, porque obliga al Ayuntamiento de Alicante a retrotraer el concurso al momento de valoración de las ofertas presentadas, tras readmitir la propuesta Geamur, año y medio después de que STV Gestión haya asumido la prestación. Y segundo, porque la resolución no es firme: todavía cabe la presentación de recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

Por partes. En concreto, la sentencia dictada por el alto tribunal autonómico con fecha de 5 de julio desestima los recursos contencioso-administrativo presentados por STV Gestión y por el mismo Ayuntamiento frente a la resolución acordada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) en abril de 2020 en la que se conminaba a la administración local a readmitir a Geamur en la licitación. La propuesta de esta última compañía, que había venido desempeñando el servicio prácticamente desde el año 2000, quedó descartada por los técnicos municipales que conforman la Mesa de Contratación al considerar que incurría en baja anormalmente desproporcionada. Es decir, que el coste planteado por asumir el servicio no podía garantizar la correcta cobertura de la prestación. Todo, pese a que Geamur presentó un informe central de 42 páginas (compuesto en realidad por 500) en el que defendía sus precios y argumentaba la generación de ahorros al aportar recursos propios a la prestación, sin necesidad de incurrir en gastos de adquisición de inmuebles, entre otros puntos.

Geamur acudió al TACRC (el órgano adscrito al Ministerio de Hacienda responsable de resolver conflictos en el ámbito de la contratación) para defender su participación en el concurso con un primer recurso frente a la propuesta de desclasificación emanada de la Mesa de Contratación. Y, después, añadió un segundo recurso adicional contra el acuerdo de exclusión aprobado por la Junta de Gobierno.

El TACRC aceptó las pretensiones recogidas en el recurso de Geamur y resolvió que su oferta económica estaba bien justificada. Sin embargo, no hubo marcha atrás en el proceso de valoración de las propuestas. STV Gestión, que quedaba como mejor clasificada tras la exclusión de Geamur, impugnó la resolución del TACRC en la jurisdicción contencioso-administrativa tras alegar que no se le había concedido el trámite de audiencia para oponerse al recurso de Geamur y que tampoco había tenido acceso a la información económica sobre su propuesta para poder posicionarse en contra.

A la postre, tras un intrincado cruce de recursos y contra-recursos, el TSJCV acabó autorizando que se confirmase la adjudicación a STV Gestión de modo temporal, mientras se dirimía el fondo del recurso. Así lo solicitaban tanto la propia compañía como los servicios jurídicos municipales en sus respectivos contenciosos. Y ese es el análisis que aborda ahora el TSJ, después de que la propia STV Gestión asumiese oficialmente la concesión, en enero de 2021. No obstante, la decisión a la que llega el alto tribunal no es, precisamente, la que esperaban STV y el Ayuntamiento, puesto que se desestiman sus recursos.

Desestimación pese a los errores del TACRC

En realidad, la sentencia viene a confirmar que, en efecto, las resoluciones adoptadas por el TACRC en respuesta a los recursos de Geamur incurrieron en errores graves en la medida en que no se dio el debido trámite de audiencia a STV Gestión para que pudiese mostrar su oposición. Así, la sentencia concreta que: "Interpretamos que se ha anulado por el TACRC una resolución municipal donde se había adjudicado un contrato a STV Gestión sin haberle permitido formalizar alegaciones y sin subsanar deficiencias graves de procedimiento reconocidas en las propias resoluciones de aclaración". 

Hasta ahí, el TSJ apunta que cabría dictar una sentencia favorable que anulase la decisión del TACRC, de modo que el Ayuntamiento no quedaría obligado a volver a baremar las propuestas presentadas en el concurso (incluida la de Geamur). Es decir, que STV Gestión quedaría consolidada como legítima adjudicataria. Sin embargo, el alto tribunal analiza el fondo del asunto -en respuesta a la petición de STV y del Ayuntamiento- y llega a la conclusión contraria: es decir, que -pese a sus defectos formales- la decisión adoptada por el TACRC era la acertada y no procedía excluir a Geamur de su participación en el concurso. 

Recibe toda la actualidad
Alicante Plaza

Recibe toda la actualidad de Alicante Plaza en tu correo