ALICANTE. Proceso de revisión en marcha. El Ayuntamiento de Alicante aborda finalmente la actualización de la Ordenanza Municipal de Mercados anunciada por el equipo de gobierno, del Partido Popular (PP), hace cerca de dos años, con la convocatoria de una consulta pública sobre la modificación de esa regulación, que permitirá que cualquier interesado pueda formular aportaciones a incorporar en el nuevo texto durante un plazo de veinte días. Se trata del mismo proceso de participación pública que también se han activado en el margen de las tres últimas semanas respecto a otras dos regulaciones municipales: la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública (con la que se prevé extender la duración del horario especial de verano para la actividad de las terrazas de la hostelería entre otros puntos) y el Reglamento Municipal del Transporte Público (cuya revisión trata de regular el acceso de los patinetes eléctricos y actualizar el régimen sancionador, como elementos principales).
En el caso de la Ordenanza de Mercados, el proceso de actualización se plantea con dos objetivos centrales, de algún modo ya anticipados por el departamento de Comercio que coordina la edil Lidia López. En primer término, incorporar una regulación específica sobre las condiciones para la implantación de locales hosteleros entre los puestos de los cuatro mercados municipales (Central, Benalúa, Carolinas y Babel). Esa regulación resulta necesaria a la vista del incremento de su presencia en los mercados en los que se han llevado a cabo experiencias piloto, como el Mercado Central o el de Benalúa. El propósito de la actualización del texto es, en consecuencia, fijar los requisitos para que la apertura de esos puestos destinados al consumo de productos cocinados no altere la naturaleza tradicional de los mercados ni conlleve la formación de aglomeraciones de clientes. Para ello, se aspirar a detallar una ordenación del espacio interior de los edificios de los mercados, de forma que se garanticen condiciones de seguridad y se eviten perjuicios al resto de puestos de venta.
La propia convocatoria de la consulta define ese propósito al señalar que se pretende "desarrollar la regulación del ejercicio de las actividades de restauración y de degustación en los mercados municipales, como medida de ordenación funcional del espacio público interior dirigida a asegurar la convivencia entre los distintos tipos de actividad, evitar aglomeraciones y obstáculos a la circulación de los consumidores, garantizando su adecuada movilidad y las medidas de seguridad en general y en coherencia con los objetivos de interés general reconocidos por la normativa europea, nacional o autonómica sobre planificación de equipamientos comerciales".
El reto es procurar las condiciones adecuadas para favorecer la adaptación de los mercados a los nuevos hábitos de consumo y propiciar la convivencia entre los servicios hosteleros y los comerciales. Así, el edicto municipal por el que se pone en marcha la consulta señala que se aspira a "posibilitar la combinación de la venta de productos propios de la actividad comercial principal con actividades complementarias o asociadas que supongan elaboración, preparación o consumo de alimentos, bebidas o productos de naturaleza similar, siempre que guarden relación con la oferta principal y se cumplan las condiciones higiénico-sanitarias, técnicas y de seguridad exigibles y no altere la naturaleza comercial del mercado". Al respecto, se añade que "las actividades complementarias deberán mantener coherencia con la finalidad esencial del mercado como servicio público de abastecimiento alimentario, preservando el equilibrio entre venta y consumo".
Para ello, se considera indispensable "regular el uso y utilización de las zonas comunes, entendiendo éstas como las que no están adscritas a ninguna unidad comercial o servicio específico del mercado, que podrán destinarse a la realización, entre otras, de eventos, actividades de degustación y consumo de alimentos, actividades de promoción del comercio, culturales, lúdicas, recreativas, de salud, medioambientales, etc. siempre que sean compatibles con la naturaleza de esos espacios y no afecten al normal funcionamiento del mercado ni a la seguridad de personas y bienes", según reseña la misma resolución que lanza la consulta. Con ello, también se abre la puerta a que puedan autorizarse el desarrollo de otras actividades no estrictamente comerciales en los recintos de los mercados, siempre que no interfieran en esa actividad principal.
Horarios y límite de puestos
En segundo término, la actualización de la ordenanza también persigue la modificación de los horarios de funcionamiento de los mercados. En realidad, consistiría de un cambio empujado por la incorporación de la actividad hostelera, toda vez que el servicio de comida requiere extender el tiempo de actividad autorizada más allá de las 15:00 horas establecido como hora de cese y cierre en la actualidad. De hecho, ese límite se ha adaptado en las experiencias piloto desplegadas hasta el momento en el Mercado Central y en el de Benalúa. Así, el edicto por el que se lanza la consulta pública sobre la modificación de la ordenanza remarca la necesidad de "permitir una mayor flexibilidad horaria de las unidades comerciales y de las actividades de restauración, ajustada al interés general del mercado y de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación".

- El acceso del Mercado Central de Alicante desde la Plaza de las Flores. -
En cualquier caso, la actualización normativa también se extenderá sobre otros aspectos pendientes de actualización, como la delimitación del número máximo de puestos que pueden quedar a cargo de un mismo titular. En esta línea, el edicto remarca que ese proceso de reflexión sobre la normativa debe servir para "fijar el número máximo de unidades comerciales de que puede disponer un mismo titular concesionario, y delimitar los titulares o por personas relacionadas con el mismo, personal o profesionalmente, que puedan optar a nuevas concesiones cuando se superen los máximos establecidos, para promover la concurrencia y competitividad en la adjudicación de las unidades comerciales, en cuyos procesos se valorarán practicas beneficiosas para la sostenibilidad, economía circular así como para la promoción comercial de los Mercados". Es decir, que procede acordar un límite de concesiones por titular para favorecer la competencia y evitar posibles situaciones de concentración.
En este contexto, también se apunta la conveniencia de "establecer nuevas condiciones para autorizar el traspaso o cesión definitiva de la concesión, en aras a mantener y garantizar la profesionalidad en el ejercicio de la actividad y un adecuado nivel de servicio en el mercado, así como regular los parámetros para llevar a cabo la actualización de la tasa por traspaso que, en el supuesto de que conlleve cambio de actividad se supeditará a los criterios, condiciones y límites establecidos en la ordenanza al interés que esa modificación pueda suponer para los consumidores, a la promoción del consumo saludable y responsable y a una mejor gestión del mercado con criterios de sostenibilidad y accesibilidad".
Por último, el edicto también concreta que la actualización de la ordenanza debe servir para "revisar la regulación de la disciplina de mercados y completar el cuadro de infracciones por incumplimiento de obligaciones por parte de los concesionarios y revisar el importe de la sanciones pecuniarias", así como promover "reglamentos de régimen interior en el que se recogerán las condiciones internas de funcionamiento, de acuerdo con sus singularidades y características específicas" de cada mercado y "favorecer la elaboración un plan de acción de iniciativas y medidas de mejora de las edificaciones municipales de los mercados municipales, cuyo mantenimiento, conservación y mejora corresponde al Ayuntamiento, como propietario de los mismos, para hacer los Mercados más accesibles, cómodos y atractivos, al mismo tiempo que más eficientes y autosuficientes desde el punto de vista energético como funcional".