ALICANTE. No habrá marcha atrás en el recorte de horarios de funcionamiento para las terrazas de la hostelería en Alicante. Al menos, esa opción queda descartada en el informe de resolución de las alegaciones presentadas a la ordenanza de Ocupación de Vía Pública después de que se produjese su aprobación inicial, en el pleno del mes de julio. Lo cierto es que ese dictamen descarta la práctica totalidad de las objeciones formuladas (un total de 37, presentadas por 41 interesados), entre las que se incluyen las registradas por las principales asociaciones que agrupan a los empresarios del sector: la Asociación de Restaurantes de Alicante (ARA), la Asociación Provincial de Empresarios de la Hostelería (APEHA) y la Asociación de Locales de Ocio y Restauración (Alroa).
Las tres compartieron, básicamente, las mismas peticiones de modificación. Incluida la solicitud de nulidad del texto de la ordenanza en su integridad, con el argumento de que no se había tramitado un proceso consultivo previo abierto al conjunto de la ciudadanía; que no se había facilitado la transparencia requerida para poder tener acceso al expediente completo; que no se había contado con los informes sectoriales preceptivos; que se carecía de memoria económica sobre el impacto de las nuevas disposiciones, o que no se había tenido en cuenta las sugerencias que sí llegaron a plantear, en respuesta al planteamiento directo formulado por el ayuntamiento a las asociaciones empresariales. El informe de resolución de las alegaciones niega todas esas consideraciones para confirmar que sí hubo consulta previa, que sí recopilaron los informes sectoriales previos necesarios (aunque no se menciona la existencia de memoria económica) y que sí se incluyeron algunas de las sugerencias formuladas por Alroa (según el dictamen, la única asociación empresarial que presentó aportaciones).
En todo caso, la alegación esencial presentada por ARA, APEHA y Alroa consistía en la reversión de todo cambio relacionado con la regulación horaria, de modo que se consolidase el régimen preexistente en la ordenanza todavía en vigor, tanto para la temporada de verano como para la de invierno. No obstante, el informe de resolución emitido por el departamento de Ocupación de Vía Pública defiende la validez de la tramitación seguida para la nueva redacción de la norma y rechaza la pretensión de los empresarios para que se consolide el horario actual de funcionamiento de los veladores -fijado en la ordenanza de 2014-, al defender que uno de los objetivos de la actualización de la normativa era, precisamente, favorecer la conciliación entre el derecho al descanso vecinal y el ejercicio de la actividad hostelera, y que la determinación de horarios es un parámetro que queda sujeto a la discrecionalidad política.
"Se ha considerado oportuno propiciar una reducción moderada del horario establecido en el proyecto de Ordenanza, en aras de propiciar la convivencia vecinal. Se trata, por lo tanto, de un aspecto sujeto al principio de discrecionalidad, que se deriva, además, de la aceptación de la enmienda presentada por un grupo político al proyecto de Ordenanza", apunta el informe de resolución de las alegaciones, en alusión a las propuestas formuladas por el grupo municipal de Compromís: la formación con la que el PP acabó alcanzando un entendimiento, después de que Vox manifestase sus discrepancias respecto a las autorizaciones para la instalación de los denominados puntos violeta.
Con ello, la ordenanza consolidará el adelanto del cierre de las terrazas aprobado en julio con dos regulaciones estacionales distintas. En primer término, en la temporada estival, los veladores cerrarán a la 1:30 horas durante los viernes, sábados y vísperas de festivos, en lugar de a las 2:00 horas, como preveía el texto original de la ordenanza impulsada por el PP. Por lo que respecta al periodo comprendido entre los lunes y los jueves, el fin de su funcionamiento se adelanta a la 1:00 horas, como estaba previsto hasta el momento. En la regulación vigente (aprobada en 2014) el horario de actividad se extendía hasta las 2:30 los siete días de la semana.
En segundo lugar, en la temporada de invierno, de lunes a jueves, el horario de cierre pasa de la 1:00 previsto en la propuesta de actualización inicial de la ordenanza a las 00:00 horas, mientras que los viernes, sábados y vísperas de festivo continúa como hasta ahora, por lo que los veladores podrán estar instalados hasta la 1:00 horas. En la regulación de 2014, se establece que los veladores puedan permanecer hasta la 1:00 horas de domingo a jueves, y hasta las 2:30 los viernes y sábados.
Eso sí, se acepta la alegación formulada por las tres asociaciones empresariales para alargar la duración de la temporada estival, de modo que se aplicará el horario previsto para esa campaña desde el 15 de junio hasta el 15 de octubre, frente a la regulación contemplada hasta ahora, por la que ese periodo quedaba delimitado entre el 1 de junio y el 15 de septiembre.
Además, también se mantiene la posibilidad de que se instalen terrazas sobre calzada, en las bandas de la vía pública reservadas habitualmente para el estacionamiento de vehículos -una posibilidad que se activó en la fase de desescalada tras la crisis sanitaria de la covid, en 2020- aunque se descarta incorporar dos de las peticiones formuladas por los empresarios al respecto de esa opción. La primera, que se eliminase la obligación de que ese permiso quedase condicionado a calles en las que estuviese implantada la velocidad máxima de 30 km/h para el tránsito de vehículos. Y la segunda, que se levantase el veto de disponer de esa posibilidad (la disposición de mesas y sillas en plazas de aparcamiento) en las calles encuadradas en el Centro: otra de las peticiones expresas formuladas por Compromís que el PP incorporó como enmienda.
Por lo demás, también se rechaza la concesión automática de permisos para veladores para locales que no hayan obtenido licencia un mes después de presentar declaración responsable y se mantiene la necesidad de presentar informe posterior de las autorizaciones concedidas para la instalación de veladores en las Juntas de Distrito -aunque sus miembros no deban pronunciarse con carácter previo como sucedía hasta ahora- que las asociaciones de empresarios habían pedido suprimir.
Al tiempo, también se desestima la alegación presentada para que se considere como infracción leve el desempeño de la tarea de captador de clientes a más de cinco metros de distancia del local para el que ejerce esa promoción, al concluirse que se trata de una actividad que "no está sujeta a autorización demanial, puesto que al no concurrir circunstancias singulares que pudieran afectar, limitar o impedir su mismo uso por las demás personas interesadas, no tiene la consideración de un aprovechamiento especial o uso privativo de la vía pública".
Por último, entre los descartes también figuran el de las objeciones presentadas por la Asociación de Vendedores de la Explanada (AVE) en las que demandaba el cumplimiento del supuesto acuerdo por el que se debía procurar su reubicación en el Paseo de Gómiz; un acuerdo que el informe de resolución de alegaciones niega.
Entre las objeciones admitidas, sí se estima la alegación presentada por la asociación de comerciantes Corazón de Alicante para que puedan instalarse alfombras y elementos estáticos de decoración navideña sobre las aceras desde la última semana de noviembre hasta el 6 de enero, aunque se insiste en que debe mantenerse un paso libre peatonal de 1,5 metros sobre la acera sin presencia de alfombra. Y se accede a extender la duración de las autorizaciones para instalar estufas o difusores entre el mobiliario de los veladores para que puedan tener una vigencia de dos años.
El nuevo texto con la incorporación de las alegaciones aceptadas queda sujeto ahora a un nuevo trámite de presentación de enmiendas políticas por parte del conjunto de los grupos municipales, limitadas a las novedades incorporadas con las alegaciones estimadas, antes de que pueda someterse a aprobación definitiva en comisión informativa, primero, y en pleno, después. Previsiblemente en la sesión ordinaria de noviembre.