ALICANTE. El proceso judicial sobre el presunto amaño del Plan General Ordenación Urbana (PGOU) de Alicante, investigado en una de las veinte piezas en las que se separó el caso Brugal, llega a su resolución. Salvo imprevisto, el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia que enjuició la causa prevé notificar la sentencia a los acusados la próxima semana. Previsiblemente, entre el lunes y el martes. El sentido del pronunciamiento (absolución o condena) sigue siendo una incógnita. Pero se despejará finalmente ahora (se había especulado con que se conociese en mayo), 11 años después de que se produjesen las detenciones de los supuestos implicados en la supuesta trama de corrupción, y una vez transcurridos ocho meses desde que concluyese el juicio.
En ese periodo, las tres magistradas que conformaron el tribunal, Margarita Esquiva, Cristina Costa y Monserrat Navarro (que ejerce como ponente) han fundamentado y razonado el fallo, tras revisar la extensa prueba acumulada durante la investigación. Y también la practicada durante las cerca de veinte sesiones en las que se desarrolló la vista. En el banquillo de los acusados se postraron entonces los exalcaldes Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo (ambos del PP) y el promotor Enrique Ortiz. Junto a ellos, también fueron procesados el abogado y hermano de la exregidora, José Luis Castedo; su socio en el despacho Salvetti Abogados, Javier Gutiérrez; el hermano del empresario, Virgilio Ortiz, y dos personas más que mantuvieron vínculos con las sociedades del promotor, Pablo Rico y Santiago Bernáldez.
La sentencia, que -según fuentes consultadas- se extiende sobre cerca de 300 páginas, debe precisar si los dos exalcaldes (ahora apartados de la primera línea de la política) concedieron un trato de favor a Ortiz en el que iba a convertirse en el nuevo planeamiento urbanístico de Alicante durante su fase de redacción, entre los años 2007 y 2010. Y si, a cambio de ello, recibieron dádivas a modo de contraprestación. Según sostiene la Fiscalía, en la lista de esas supuestas prebendas figuran entregas de dinero en metálico, que pudieron destinarse a la compra de viviendas de los hijos de Díaz Alperi; viajes con gastos pagados a Creta, Andorra e Ibiza; y la entrega de un vehículo modelo Mini Cooper.
De igual modo, la sentencia debe concretar si los abogados de Salvetti intermediaron en la confección de las alegaciones a ese nuevo PGOU con la intención de beneficiar a Ortiz y a otros posibles empresarios, como el promotor ilicitano Ramón Salvador, también acusado. Por lo pronto, Salvador asumió que sí había pagado para conseguir modificaciones en terrenos de su propiedad en el Pla de Xirau, tras alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía por el que reconocía su culpabilidad. En principio, él es el único de los nueve procesados que ya conoce a qué consecuencias debe atenerse: una condena de tres meses de prisión como responsable de un delito de corrupción de autoridades o funcionarios públicos, que quedará en suspenso durante un plazo de dos años tras el pago de una multa de 14.500 euros más intereses legales.
Ese primer paso dado por Salvador abrió la puerta que Ortiz, su hermano y Bernáldez también pactasen un acuerdo de conformidad por el que asumían las acusaciones de la Fiscalía. En virtud de ese pacto, Ortiz se declaraba autor de un delito continuado de corrupción de autoridades o funcionarios públicos y otro delito de tráfico de influencias sobre funcionario público o autoridad. Además, admitía responder como cooperador necesario de la comisión de un delito continuado de prevaricación. En suma, el promotor asumía la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión por el primero de esos delitos, además del pago de multa de 356.528 euros; y otros seis meses de privación de libertad por el segundo, además de otra multa de 526.261 euros. Todo, al margen de otros dos años y un mes de inhabilitación especial para el desempeño de cargo público por el tercero de los delitos. Por último, el promotor también debía indemnizar al Ayuntamiento con 713.057 euros por los costes derivados de la tramitación del PGOU.
No obstante, al conocerse la sentencia absolutoria sobre la adjudicación de la contrata de la basura de Orihuela (el origen del caso Brugal) Ortiz decidió cambiar de estrategia y acabó retractándose del pacto suscrito con la Fiscalía. Así lo puso de manifiesto en el inicio del juicio para defender su inocencia y pedir la absolución, como el resto de los procesados. Y el tribunal aceptó la retirada de ese acuerdo, pese a las protestas de la Fiscalía y del resto de las acusaciones: ejercidas por el Ayuntamiento de Alicante y por la agrupación local de Esquerra Unida (EU).
La resolución del tribunal podría concretar ahora qué efecto pudo tener esa maniobra en la defensa de Ortiz, que ahora, como el resto de los procesados, sigue expuesto a las peticiones de condena originales: 8 años de prisión, en función de la solicitud de la Fiscalía, 5 según la petición del Ayuntamiento de Alicante y hasta 13 por parte de EU. Por su parte, Alperi y Castedo se enfrenta a peticiones de 10 años de prisión por parte de la Fiscalía, 4 a petición del Ayuntamiento y 10 a solicitud de EU.
Además, el tribunal debe dar respuesta al resto de cuestiones previas planteadas por las partes en el inicio del proceso cuya resolución quedó demorada al dictado de la sentencia. La fundamental, en la que coincidieron todas las defensas, es la solicitud de nulidad de las escuchas telefónicas: una de las bases fundamentales del conjunto de la investigación. Se trata de la causa esencial en la que se fundamentó la absolución de los 34 procesados por la trama de la contrata de la basura de Orihuela que se volvió a repetir en el juicio sobre el urbanismo de Alicante con el argumento de que los pinchazos telefónicos no constaban con una autorización judicial fundamentada.
De igual modo, el tribunal también debe resolver sobre las peticiones de nulidad relacionadas con la falta de competencia territorial de los juzgados de Orihuela para asumir la instrucción sobre el planeamiento de Alicante, lo que también motivó la solicitud de nulidad por la consiguiente vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, así como por la violación del derecho del secreto de las comunicaciones, ya que, según las defensas, se interceptaron conversaciones telefónicas de algunos de los investigados antes de que estuviesen imputados. En realidad, las defensas plantearon la anulación de toda la instrucción, incluido el volcado de los audios, tras argumentar que se había roto la cadena de custodia de las grabaciones y que su contenido pudo haberse manipulado.
En cualquier caso, sea cual sea el sentido del fallo, todo parece indicar que su contenido no pondrá fin al proceso. Las defensas ya han anticipado su pretensión de interponer recurso de casación en el Tribunal Supremo (TS) en el caso de que exista condena. Y se espera que la Fiscalía pueda dar ese paso en el caso de el pronunciamiento sea absolutorio, en función de las posibilidades legales a su alcance.
Entre tanto, todavía siguen pendiente de juicio otras dos de las piezas principales derivadas de Brugal: la que atañe al presunto amaño de la planta de tratamiento de residuos de la Vega Baja a la oferta encabezada por una de las empresas de Ortiz y la que debe revisar el supuesto fraude en la contrata de la basura del municipio de Calp por parte de una de las sociedades del empresario oriolano Ángel Fenoll. El juicio sobre la primera de esas causas está señalado ya para noviembre de este año. El proceso sobre la segunda, continúa pendiente de nueva fecha, después de que quedase suspendido por problemas de aforo en su sesión inicial, el pasado mes de enero.