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Las áreas de comercio y construcción son las más afectadas 

Atrapados por las deudas: los concursos de acreedores se disparan en los autónomos 

10/12/2018 - 

VALÈNCIA. El concurso de acreedores es un instrumento jurídico destinado a solventar los problemas de liquidez de empresarios y personas físicas ante la imposibilidad de atender al pago de sus obligaciones. Durante el periodo comprendido entre 2008 y 2014, un total de 34.000 empresas españolas se acogieron a este mecanismo. A partir de entonces, la cifra correspondiente a las corporaciones empieza a descender de forma notable pero, en contraposición, son los autónomos los que empiezan a disparar el número de los procesos concursales.

Conforme a los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondientes al cierre del tercer trimestre de 2018, del total de 1.079 deudores concursados en esta fecha, 301 corresponden a personas físicas sin actividad empresarial y los 778 restantes a empresas y personas físicas con actividad empresarial. En conjunto, el cómputo supone un 3,6% menos que en el mismo periodo del año pasado. Sin embargo, en el desglose de los datos, se aprecia un ascenso importante en el número de personas físicas con actividad empresarial concursadas, con un aumento de hasta el 70% en la comparativa con el año anterior.

Por áreas de actividad, los datos del INE reflejan que las empresas concursadas tienen como actividad principal el comercio (23,8%) seguido por la construcción (15,8%). Por comunidades autónomas son Madrid y Barcelona las que más casos registran, con el 44,9% del total,  aunque el mayor aumento en dicho periodo corresponde al Principado de Asturias. La Comunitat Valenciana anota un total de 143 casos siendo voluntarios en 133 ocasiones. 

“Parece que, al fin, los autónomos que han tenido una mala experiencia se han dado cuenta de que existe esta vía para negociar el pago de una deuda con los acreedores en lugar de asumir un estado de sobreendeudamiento que solo tiene un final. Cuando descubren lo que es un concurso se dan cuenta de que supone una liberación, casi les parece un chollo. Yo se lo recomendaría no solo a empresarios y autónomos, sino también a cualquiera que no llegue a final de mes”. Esta es la valoración que ofrece Raphael Nagel, autor, en colaboración con 13 magistrados, del libro ’Visión concursal’ y presidente de la Fundación Nagel desde la que ayudan a empresas y personas en riesgo de exclusión social por sobreendeudamiento. 


El hecho de que hasta ahora la mayoría de los autónomos con problemas financieros desechasen el proceso para refinanciar una deuda se debe, en opinión de Nagel, a diversos motivos. El primero que apunta es el prejuicio de los españoles, especialmente entre los varones, a reconocer problemas financieros dado que lo relacionan con el fracaso personal. “Pensar así es una tontería. El origen del endeudamiento puede estar en muchas causas, desde que el negocio te haya salido mal hasta ser motivado por impagos de terceros. En Estados Unidos no eres nadie si no tienes algún crédito fallido”, argumenta.

La otra causa principal sería el rechazo de las entidades financieras a aceptar esta vía. “La mayoría de las veces se empeñan en reclamar el 100% de nada en una situación de insolvencia en lugar de asegurarse el cobro del 10% de la deuda”. En la práctica, más del 90% de los concursos de acreedores terminan con la liquidación, en parte debido a la negativa bancaria a conceder nuevos créditos que permitan al empresario seguir financiando su actividad.

La Ley de la Segunda Oportunidad

Sin embargo, de ese más de 90% de procesos concursales que abocan en liquidación, se debe excluir a los autónomos. En este caso “suelen plantearse, con la iniciación de un concurso consultivo, propuestas que no deriven en fase liquidatoria”, sostiene el magistrado Carlos R. Puigcerver, en referencia a la Ley de la Segunda Oportunidad. 

Ésta se aprobó en 2015 con el propósito inicial de ofrecer a los particulares un mecanismo legal con el que reducir o cancelar sus deudas tras un bloqueo económico. Posteriormente se extendió su aplicación a las personas jurídicas aunque el número de empresas importante que se han acogido a ella es poco relevante. No sucede así en el caso de los autónomos y las pequeñas empresas que suelen acudir a ella pensando que pueden salvar la vivienda familiar -un concepto equívoco- de la quema y confiados en que se les exonere la deuda por parte de los acreedores después de la subasta y ejecución de un inmueble. La medida es el equivalente de los procesos concursales y de bancarrota en empresas transferido al ámbito personal y de los autónomos para que puedan volver a empezar desde cero.

Sin embargo, según observa otro magistrado, José María Tapia López, quedan aún muchos flecos pendientes para que esta ley prospere. Entre otras cosas, conseguir que el crédito público se incluya dentro del mecanismo. “Uno de los grandes problemas que estamos teniendo con la Ley de la Segunda Oportunidad es, sobre todo, la liberación de la deuda con los acreedores estatales, principalmente la Seguridad Social y Hacienda”, reconoce.

Existen dos requisitos fundamentales para que un autónomo pueda acogerse a esta ley: acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado, siempre y cuando las deudas obligaciones totales no superen los 5 millones de euros y, en segundo lugar, la buena fe del deudor.

Acuerdo extrajudicial

Para que el deudor pueda acreditar la buena fe se requiere un paso previo consistente en haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores antes de iniciar el concurso. Es decir que el primer paso es intentar un acercamiento con todos los acreedores, entidades financieras también, y hacerles una propuesta de pago con lo disponible, aunque sean cantidades pequeñas. Lo habitual es que los acreedores no atiendan la propuesta en cuyo caso conviene solicitar un concurso de acreedores voluntario. Del total de los 1.079 concursos referidos al comienzo, 1.002 fueron voluntarios, frente a otros 77 necesarios o requeridos por el acreedor. 

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