usos compatibles para oficinas, tiendas o restaurantes 

Alicante autorizará otros negocios en los bajos de los bloques de apartamentos turísticos

8/02/2019 - 

ALICANTE. Las propuestas de particulares o empresas que traten de dar cabida a apartamentos turísticos en un edificio completo podrán compatibilizar otros usos terciarios en los locales ubicados en su planta baja. La Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante acaba de dictar un decreto de instrucción urbanística en la que se regula dicha convivencia de actividades en un mismo inmueble con el propósito de evitar posibles controversias de interpretación. Se trata, en definitiva, de procurar seguridad jurídica ante las peticiones de certificados de compatibilidad urbanística que puedan presentarse, a partir de la entrada en vigor de la Ley Valenciana 15/2018 de Turismo, Ocio y Hospitalidad, el pasado 9 de julio.

En concreto, en su apartado segundo el decreto establece literalmente que "la solicitud de licencia o declaración responsable para el ejercicio de la actividad de alojamiento temporal en edificio exclusivo [...] será compatible con el ejercicio de los usos de comercio, oficinas y actividades contenidas en el Anexo de la Ley 14/2010 en los locales de la planta baja de la misma edificación y misma referencia registral".  

Con esa instrucción, firmada por la edil Mari Carmen de España (PP) el pasado 31 de enero, también queda regulada la situación inversa: que la planta baja del edificio en cuestión también pueda ser utilizada para la actividad de alojamiento temporal, como parte de un mismo bloque de apartamentos turísticos, sin necesidad de que cambien el uso preexistente de esos locales. Es decir, que no se deberá tramitar un cambio de permiso de actividad en el caso de que se pretenda integrar el local ocupado por una tienda en el conjunto de los apartamentos.

El caso del edificio del llamado Palacio Salvetti, entre las calles Castaños y Gerona, podría servir como mejor ejemplo gráfico: el local de la antigua tienda del modisto Hannibal Laguna (ahora todavía desocupada, hasta que se produzca la llegada de La Piemontesa) podría utilizarse como apartamento turístico, como sucede con el resto de plantas del inmueble (en el mercado de los alojamientos, bajo la denominación de Salvetti Suites).

Así queda explicado en el apartado tercero del decreto: "La actividad de alojamiento temporal comprendidas en el artículo 64 a y b de la Ley 15/2018 de Turismo, Ocio y Hospitalidad, en edificio exclusivo, será compatible y extensible, además, a el/los local/es sitos en las plangas bajas del mismo edificio sin que para ello sea necesario el cambio de uso de los locales que formen parte de él, pudiendo ejercer en dicha planta baja, que forman parte del mismo edificio y misma referencia registral, la actividad de alojamiento temporal siempre que dichos locales reúnan los requisitos técnicos de clasificación exigibles a las viviendas que forman parte del bloque o conjunto".

La propia instrucción remarca que la aplicación de la Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad "ha resultado pacífica en el municipio de Alicante" en la medida en que ya existía con antelación una regulación urbanística, fijada a través del propio Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y de otros "instrumentos de ordenación" posteriores, en la que se concreta en qué emplazamientos del casco urbano podía autorizarse el alojamiento temporal. Así, como se puso de manifiesto el pasado octubre, en la última reunión técnica celebrada entre el Ayuntamiento y los representantes de los sectores afectados, se permite el uso de alojamiento temporal en las viviendas de planta baja y primera planta con carácter general en todo el casco urbano.

Además, a través de la modificación de los planes especiales del Casco Antiguo y Centro Tradicional, quedó regulado que sólo se concederían nuevas autorizaciones para apartamentos turísticos siempre que se tratase de propuestas sobre bloques completos o edificios exclusivos. De ahí que, como se expone en el propio decreto, haya surgido la necesidad de definir en qué consiste ese concepto de bloque completo o edificio exclusivo por lo que respecta a la convivencia con otros usos en las plantas bajas.


En todo caso, no obstante, todavía quedaría por definir cuál podría ser la regulación a futuro para los apartamentos turísticos en otras zonas del término municipal no contempladas de manera específica, como la Playa de San Juan. A priori, ese sería uno de los puntos clave a analizar en las próximas sesiones de esas jornadas técnicas organizadas por el equipo de Gobierno con el fin de precisar si resulta necesario promulgar una nueva ordenanza reguladora sobre la implantación de los apartamentos turísticos.

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