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rechaza un primer recurso contra el pliego presentado por alcalabús 

Un juez descarta la exclusión de empresas y avala la megacontrata del autobús de Alicante 

15/02/2024 - 

ALICANTE. El concurso convocado por el Ayuntamiento de Alicante para renovar la prestación del servicio de transporte público en autobús no conllevó exclusiones ni limitación de la concurrencia empresarial por el hecho de incluir determinados requisitos de experiencia y solvencia técnica. Esa es la conclusión alcanzada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 en una sentencia fechada el pasado jueves, día 8, por la que desestima el recurso presentado por la empresa Alcalabús, del grupo Monbus, con el que solicitaba la anulación del pliego de condiciones al que se ajustó la licitación. 

La compañía recurrente, basada en Lugo, presentó un primer recurso de reposición frente a las bases de ese proceso de contratación, puesto en marcha por el Ayuntamiento de Alicante en agosto de 2022, bajo el mandato del bipartito compuesto entonces por Partido Popular (PP) y Ciudadanos (Cs), al considerar que se incluían requisitos de solvencia que restringían de forma indebida la participación de compañías del sector que no acreditasen la capacidad para gestionar una flota de 101 autobuses

Al tiempo, Alcalabús señalaba que también se cerraba el paso a la presentación de empresas que no pudiesen demostrar una experiencia de al menos tres años en la gestión de un servicio que requiriese del funcionamiento de 71 vehículos en días laborables. Y, además, sostenía que tampoco se amparaba la opción de alcanzar esos dos requisitos de solvencia con la suma de los medios y trayectorias de varias compañías, tras la posible constitución de una alianza o unión temporal de empresas (UTE): una posibilidad que habría podido quedar al alcance de Alcalabús -según sostenía la propia compañía en la presentación de su demanda-, al disponer de una flota de 58 vehículos que podría complementarse con los que dispusiese una segunda empresa. 

El Ayuntamiento rechazó ese recurso administrativo, a partir del informe emitido por los técnicos municipales del área de Transportes en los que se consideraba que esos requisitos de experiencia y solvencia técnica se ajustaban a las necesidades de la prestación. De ahí que Alcalabús mantuviese su posición y acudiese a la vía del contencioso para que un juez analizase la validez de esas exigencias, con el registro de una impugnación que quedó formalizada octubre de 2022. 

Y esa validez es justo la que el juzgado confirmaría ahora al señalar que "las exigencias que se hacen respecto a que las empresas que opten a la licitación del contrato de concesión del transporte, las entendemos justificadas y proporcionadas a las características del servicio que debe prestarse en una gran ciudad con una población tan variable como es Alicante".

Y no solo eso. La sentencia abunda en esa conclusión al remarcar que la condición específica de que al menos una de las empresas que puedan unirse en UTE deban acreditar la solvencia técnica requerida en un concurso está recogida expresamente a través de la Ley estatal 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y del Real Decreto 1211/1990 por el que se aprobó su reglamento. Así subraya que en esa normativa se permite "de forma clara y expresa la exigencia de que las condiciones de solvencia en casos de proposiciones conjuntas por diversas empresas, sean cumplidas por al menos una".

El juzgado subraya también que "la solvencia exigida en el contrato, no es la posesión de un determinado número de autobuses, sino la experiencia que debe acreditar el licitador, al haber gestionado un servicio de autobús con determinado número de unidades activas en un día laborable. Este requisito es proporcional al servicio que se debe prestar" en una ciudad como Alicante, según subraya. Es más, reseña que "de aceptar las tesis de la demandante, podría resultar que a la licitación se presentarían pequeñas compañías, de las cuales ninguna tiene la experiencia exigida en el pliego, lo cual sería pervertir la interpretación de la Ley, favoreciendo el fraude a la misma".

Por ello, determina que "debemos tener por acreditado que el principio de libre concurrencia se ha respetado en los pliegos del contrato y que la demandante, si no ha concurrido en UTE con otra empresa, no es por la imposibilidad de hacerlo, sino simplemente porque no ha encontrado ninguna empresa que haya deseado concurrir con ella al procedimiento, pues las empresas que reúnen características por sí solas para concurrir, con mayor razón formando parte de una UTE, son varias".

Proporcionado, adecuado y no restrictivo

De hecho, la sentencia remarca en varias ocasiones la adecuación del pliego al apuntar que el Ayuntamiento "goza de un margen de discrecionalidad para indicar la solvencia técnica exigida, cuyo límite esta en la proporcionalidad respecto del contrato y el respeto al principio de libertad de concurrencia". Y añade que "en el supuesto que nos ocupa creemos que la solvencia técnica exigida en el pliego es proporcionada, adecuada y no restrictiva con el principio de libre concurrencia". 

En este sentido, insiste en que "resulta indiscutible que el contrato de gestión del servicio de autobús urbano, es un contrato indivisible, no se trata de poner a disposición del servicio un número determinado de autobuses, sino que se trata de buscar una licitador que tenga la flota de vehículos, infraestructura necesaria y experiencia acreditada en la prestación de servicios similares en municipios análogos a Alicante". Así que reitera que "el hecho de que cuando las empresas concurran en forma de UTE, al menos una de ella cumpla los requisitos mínimos de solvencia técnica exigidos en el pliego no es desproporcionado ni se puede considerar". Por todo ello, desestima el recurso, tras reconocer legitimidad a Alcalabús para presentarlo aun no habiendo presentado oferta al concurso, y le impone las costas del proceso.

La decisión confirma, así, la vigencia del concurso y su consiguiente resolución, que conllevó la adjudicación del servicio a la UTE Movilidad Inteligente de Alicante (MIA), compuesta por varias sociedades del grupo Vectalia (el concesionario precedente, a través de Masatusa) por un precio de 145 millones y ocho años de duración

La de MIA fue una de las dos únicas ofertas que concurrieron en la convocatoria, junto a la presentada por UTE Avanza, integrada por Viguesa de Transportes (40%) y Autocares Costa Azul (60%) que, a su vez, forman parte del grupo Avanza: uno de los de mayor tamaño en el ámbito nacional, que asume el servicio urbano en cerca de cuarenta municipios del conjunto del país, entre los que figuran siete ciudades de la provincia de Alicante (Elche, Torrevieja, Orihuela, Benidorm, La Vila, Guardamar y Altea), como informó este diario.


Eso sí, la sentencia no es firme. Alcalabús tendría a su alcance la posibilidad de recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) para tratar de contrarrestar los argumentos del juzgado de primera instancia. Lo cierto es que, además, esa primera resolución cobra relevancia en la medida en que podría anticipar el devenir de otra impugnación paralela frente al mismo pliego de condiciones. En este caso, la presentada por la asociación Gestión de Transporte de Viajeros (GTV) que agrupa a las empresas del sector en la provincia.

Ese recurso se sustancia en argumentos similares, al incidir en la presunta limitación que supondría la prescripción de los requisitos de solvencia técnica incorporados en el pliego. No obstante, también se fundamentaría en otras circunstancias como la supuesta falta de precisión de los elementos a evaluar en el apartado de criterios sujetos a juicio de valor; la ventaja competitiva que habría supuesto que el anterior concesionario ya conociese con carácter previo el convenio laboral al que quedaría ligado el nuevo adjudicatario.

Y también se apunta el hecho de que no se solicitase informe a la Oficina Nacional de Evaluación en el que se determinase si la contratación debía organizarse como contrato de servicios, o como contrato de concesión de servicios (la fórmula por la que se optó), por el que se traslada mayoritariamente el riesgo económico de la operativa al contratista, así como la inclusión en el concurso de los 4 millones en ayudas europeas concedidas para la adquisición de autobuses eléctricos y de su estación de carga para que fuese el futuro adjudicatario quien asumiese el uso de esa subvención.

Ese recurso sigue en trámite, a la espera de que tanto el Ayuntamiento de Alicante como el resto de partes personadas en el procedimiento (entre ellas, UTE MIA, por ejemplo) presenten sus respectivas contestaciones a la demanda. Y se da la circunstancia de que el juzgado que debe dirimir sobre él es, precisamente, el mismo Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 que ha desestimado la impugnación de Alcalabús.

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