ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) estima la impugnación presentada por el grupo municipal de Unides Podem EU y fuerza al Ayuntamiento de Alicante a modificar (como mínimo, eliminando parte de su contenido) la ordenanza de convivencia cívica: uno de los compromisos electorales adquiridos por el Partido Popular (PP) en 2019 con el fin de preservar el civismo en el uso del espacio público que se acabó materializando en febrero de 2022 con el respaldo de sus socios de Ciudadanos (Cs) y el aliento externo de Vox.
En un fallo fechado el 26 de mayo (a dos días de las elecciones municipales) pero conocido ahora, el alto tribunal autonómico concluye que la normativa municipal se tramitó sin incorporar un estudio de impacto de género y sin considerar un segundo dictamen en el que se evaluase consecuencias sobre la infancia, la adolescencia y la familia que, como había objetado Unides Podem EU en su recurso y -como señala ahora el TSJ-, resulta preceptivo.
Así, el fallo acuerda la nulidad de los artículos señalados por la confluencia política: los 3.2 II , 22 bis , 26-1 , 29-2. Se trata de los que prohíben la posibilidad de dormir en espacios públicos, lo que -a juicio de Unides Podem- suponía castigar a las personas que carecen de un hogar cuando no está garantizado el derecho a la vivienda, así como el ofrecimiento sexual de las mujeres prostituidas, para lo que se incluyen sanciones a las víctimas de la trata y sin que ello suponga "ningún beneficio" para las mujeres, como advirtió la confluencia al interponer el recurso.
Unides Podem EU llegó a pedir la suspensión cautelar de esos artículos, aunque su petición fue desestimada. No obstante, el alto tribunal sí acuerda ahora la anulación parcial de esos artículos específicos al apreciar que el ayuntamiento "ha incurrido en infracción del ordenamiento jurídico", sin que en la sentencia llegue a concretarse la posibilidad de que el ayuntamiento pueda promover un posible ajuste que pueda subsanar su vigencia.
En concreto, el TSJ señala que la ordenanza aprobada por el bipartito y Vox "no cumple las exigencias del requisito del informe de impacto de género", a pesar de que sí se hizo constar la existencia de un informe de perspectiva de género. Así, considera que la realización del informe de impacto de género "supondría haber contemplado el análisis y valoración de los resultados que puedan seguirse de la aprobación de la norma desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres , a partir de los indicadores de situación de partida, previsión de resultados y de impacto; sin embargo, así no se ha efectuado", argumenta. Por ello, apunta que "en definitiva, se echa en falta en la presente Ordenanza y por lo que respecta al informe tratado un análisis en lo que respecta a la situación en el ámbito donde la norma va a desplegar sus efectos".
Y esa misma argumentación se traslada por lo que respecta a la valoración de posibles impactos sobre la familia y la infancia. Así, la sentencia explica que "el Ayuntamiento de Alicante, tras indicar la necesidad y oportunidad con carácter general de la aprobación de la Ordenanza al ser ésta una herramienta de actuación jurídica para que la policía local y los servicios sociales lleven a cabo actuaciones informativas y protectoras, así como represoras y sancionadoras en situaciones de conflicto perturbadoras de la convivencia ciudadana, opta en la tramitación procedimental por una memoria de análisis de impacto normativo 'abreviada'", por la que se debe incluir "la oportunidad de la norma, identificación del título competencial prevalente, listado de las normas que queden derogadas, impacto presupuestario y por razón de género, así otros impactos detectados que se juzguen relevantes , descripción de la tramitación y consultas realizadas".
No obstante, en la redacción de la normativa municipal también se habría obviado ese requisito. Cuando menos, el TSJ apunta que "cierto es que carece la Ordenanza de un informe de impacto normativo en la infancia, la adolescencia y familia, a pesar de que el ámbito de aplicación subjetivo de la misma se extiende a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y consecuencias que ella establece -artículo 3- y que se regulan actuaciones en las que los menores pueden intervenir tales como juegos en las calles - artículo 16- , así como la práctica de la mendicidad – artículo 26- , entre otras".
En consecuencia, la sentencia estima la impugnación formulada por Unides Podem EU -sin tener en consideración las peticiones en contra formuladas tanto por los Servicios Jurídicos Municipales como por la representación legal del grupo municipal de Vox, personado en el procedimiento- y anula los cuatro artículos citados. Además, establece que tanto el Ayuntamiento como Vox deberán asumir el pago de las costas procesales, en la cantidad de 1.500 euros cada uno.
No obstante, la resolución no es firme, ya que cabe la interposición de recurso en el plazo de 30 días. Todo parece indicar que el futuro equipo de gobierno, compuesto por el PP en solitario, explorará esa posibilidad con el objetivo de que mantener la vigencia del texto normativo original. Lo cierto es que hasta ahora en el seno del bipartito no se contemplaba la posibilidad de que la justicia tumbase la ordenanza, ya que se considera que es similar a la aprobada en muchos otros ayuntamientos. Así lo señaló, de hecho, el mismo alcalde, Luis Barcala, en una entrevista publicada por este diario antes de la cita del 28M.
¿Cuál es el contenido concreto de los artículos que quedan anulados por el TSJ? Por partes. El primero de ellos (el 3.2 II) alude a la situación de los menores al señalar que la ordenanza se aplicará "a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en la propia Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico". Además, se añade que "en los supuestos en que así se prevea expresamente, las personas que se encuentren legalmente a cargo de los menores, por cualquier título, también podrán ser consideradas responsables de las infracciones cometidas por éstos, en los términos previstos en la presente y demás normas que resulten de aplicación".
El segundo (el 22 bis) alude a la regulación de las acampadas con el fin de evitar la mendicidad en la calle al establecer la prohibición de "acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos, sus elementos o mobiliario de tiendas de campaña, tenderetes, colchones, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. Tampoco estará permitido dormir de día o de noche en estos espacios. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, y las circunstancias así lo aconsejen, el alcalde o alcaldesa podrá dictar las instrucciones correspondientes para la aplicación de esta Ordenanza".
El tercero (el 26-1) es el referido a la práctica de la prostitución -otro de los ejes esenciales que se preveía abordar con la norma- y delimita que "se prohíben las prácticas sexuales y el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales en la vía pública, cuando estas prácticas afecten a la convivencia ciudadana".
Y el cuarto (el 29-2) regula de forma detallada las conductas prohibidas que afectarían a comportamientos susceptibles de atribuir a menores. Se trata de cuestiones como: "a) La manipulación, alteración o modificación en las instalaciones o elementos de farolas, arquetas y cuadros eléctricos que produzcan la rotura de su luminaria, báculos, basamentos, conexiones interiores, rotura o sustracción de tapas y registros u otras similares que impliquen o impidan el normal funcionamiento de las instalaciones. b) La modificación y alteración en las instalaciones de juegos, zonas deportivas, duchas públicas, bancos, hornacinas, placas y elementos decorativos instalados en calles y plazas públicas de la ciudad. c) La modificación o alteración de los báculos, quioscos, cadenas, balaustradas, casetas, soportes publicitarios, rótulos identificativos de calles y del nomenclátor y demás elementos utilizados en los espacios públicos, destinados a señalizar e indicar el uso adecuado de los mismos. d) La modificación o alteración de paradas de bus y de bicicletas de alquiler, marquesinas, señales de tráfico, semáforos, estaciones de metro y sus elementos, termometría, televisión y otros destinados a garantizar y utilizar los servicios de tráfico y transporte".
También se recoge otros comportamientos como: " e) La modificación o alteración de vehículos destinados al transporte colectivo de personas, así como de los elementos auxiliares o accesorios de los mismos. f) La manipulación, alteración o deterioro de monumentos y edificios públicos, así como de los basamentos, pedestales, columnas, cruces, azulejos conmemorativos y otros hitos identificativos que componen el patrimonio artístico-monumental de la ciudad. g) La manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el 13 suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismos y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso, así como depositar petardos, colillas de cigarros u otras materias encendidas y materiales, instrumentos u objetos peligrosos".
Por lo pronto, el portavoz municipal de Unides Podem EU y líder de Podemos, Xavier López, ha emitido una primera valoración sobre el fallo para señalar que "lo que políticamente surgió de un empecinamiento personal, tomó cuerpo técnico y jurídico en forma de recurso ante el TSJ" gracias al asesoramiento del departamento legal de la organización "y hoy ya tiene fallo: Barcala deberá modificar la ordenanza de la vergüenza por vulnerar derechos". "Quiero mostrar mi satisfacción y la del grupo Unidas Podemos tras el fallo del TSJ en el que estima cada una de las peticiones que realizamos en nuestro recurso contra la denominada 'ordenanza de la vergüenza'. Esta norma injusta y cruel, que ha supuesto un infierno desde su aprobación para centenares de vecinos y vecinas con un importante grado de vulnerabilidad social, al someterlos a la persecución legal por el mero hecho de ser pobres, debe ser ya reformada por orden de los tribunales en sus aspectos más lesivos y exigimos que se haga de manera inmediata", ha añadido.
"La ordenanza ha sido un despropósito en todas sus vertientes, también en la procedimental y sólo tiene un responsable de su impulso: Luis Barcala. Pedimos pues al alcalde que abandone las posiciones ultras que van a llevar al ayuntamiento a pagar las costas del proceso judicial, por su mal hacer y por su inquina constante contra los colectivos y entidades", ha concluido.
También se ha pronunciado al respecto el edil de Compromís, Rafa Mas, quien ha instado al actual alcalde en funciones, Luis Barcala, a rectificar "todas sus políticas sociales para que estén alineadas a con los valores europeos y, por tanto, con los derechos humanos". "Alicante está en la terrible lista de regiones europeas que están aplicando políticas aporofóbicas alejadas de los derechos humanos. No asistir ni ayudar a las personas más vulnerables significa no cumplir con los derechos humanos", ha añadido.
De igual modo, la dirección política de la agrupación de Esquerra Unida (EU) en Alicante, bajo la coordinación de Manolo Copé, también ha apuntado que "el TSJ da la razón al grupo municipal Unides Podem Esquerra Unida y anula los aspectos lesivos de la ordenanza". "El trabajo del grupo municipal y de EU ha garantizado que la ciudad sea más amable y menos cruel con las personas más vulneradas", apuntan portavoces de la coalición. Además, se añade que, tras la constitución de la nueva corporación, "el grupo municipal de Esquerra Unida Unides Podem seguirá trabajando desde la oposición fiscalizando la actividad del gobierno y denunciando las irregularidades". "Se demuestra cómo gobiernan el PP y Vox, sacando el martillo contra la población que más necesita de su administración y el escudo con los intereses privados", concluyen las mismas fuentes.