Informe nº 1334, con 222 páginas, Sector XII, destacando deficiencias con carácter general; mínimos de concreción razonables; ni tampoco, acreditación de las particulares necesidades que pudieran justificar las inversiones, entre otros aspectos, en las siguientes 12 Comunidades y Ciudades Autónomas, y en menor medida a las restantes:
CANTABRIA; CASTILLA-LA MANCHA; COMUNITAT VALENCIANA; EXTREMADURA; LA RIOJA; REGIÓN DE MURCIA Y LAS CIUDADES AUTONÓMAS DE CEUTA Y MELILLA.
Aparte de las anteriores, ARAGÓN Y CASTILLA-LEÓN, no proporcionan Estudios Económicos pertinentes para determinar los presupuestos de los contratos. En la primera, se observa errores en los anuncios de licitación, omitiéndose en estos, por su contenido, la obligatoriedad de su contenido.
En la segunda, en los Procedimientos Negociados, o no se justifica la utilización de este Procedimiento, o se observan deficiencias en relación a los correspondientes artículos de la Ley de Contratos del Sector Público.
En general, algunas erróneas calificaciones producen dificultades para distinguir entre Contrato de Gestión de Servicios Públicos, del simplemente Contrato de Servicios.
-Cumplimientos defectuosos, omitiendo Certificados de existencia de crédito.
-Exceso de contenidos genéricos y confusión en los Pliegos de Condiciones.
-En procedimiento de urgencias y emergencias, no resulta documentada la concurrencia de tales circunstancias.
-Deficiencias varias en la aplicación y concreción de los Criterios de Adjudicación que determinan la elección de la oferta más conveniente.
-Incoherencias, respecto a la reducida ponderación de la oferta económica en su aspecto general y correlativa repercusión con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.
-Se han producido casos en la valoración de los criterios de adjudicación, no son coherentes con los principios de publicidad y transparencia.
-Incumplimientos de los plazos de ejecución por causas imputables al contratista.
-Modificados de obras por deficiencias contenidas en los proyectos.
En conclusión, y con referencia a la generalidad de las CC.AA., la remisión de documentación presenta deficiencias en los cumplimientos de plazos extensivo a la REGIÓN DE MURCIA.
-En CASTILLA-LA MANCHA, CEUTA Y MELILLA, se incluyen aceptaciones de ofertas presentadas fuera de plazo.
Como epílogo, manifestar a juicio del Articulista, coautor de Texto jurídico al respecto, el modificado de obra anticipado, de diversas aristas, consiste, bien en que la propia Administración Pública ha encargado un trabajo que posteriormente no ha querido pagar, aunque previamente haya animado al contratista a realizarlo, o bien, que éste hubiere decidido modificar un proyecto genuino, aumentando la obra sobre la inicialmente proyectada o contratada, o también, ejecutar obras anormales sin sujetarse a ninguna orden previa de la Administración, para luego reivindicar el abono del coste de dichas MODIFICACIONES.
El Informe recoge en sus Conclusiones, una serie de distintos supuestos y desviaciones cometidas en relación al deficiente cumplimiento de diversas obligaciones legales, la mayoría de ellas a juicio del Autor, y resumidas por razones de espacio, pero sobradamente conocidas, a través de las repetidas, consabidas y típicas descoordinaciones de las Administraciones Públicas, al igual que ocurre con digamos el “hermano mayor” o sector estatal.
Es decir, año tras años, Autonomía, tras Autonomía, se continúan observando los mismos errores cometidos por unos Organismos que ofrecen la sensación de que los Controles de Eficacia; Eficiencia y Economía, imprescindibles y aludidos en la Tesis Doctoral del Autor, aún les falta madurar. ¿para cuándo?
La Comunitat Valenciana, una de las escasas oficinas puestas en marcha. Según la oficina de supervisión, solo el 1,36% de las denuncias han sido notificadas a las autoridades judiciales, desconociéndose su resultado final
Ese posible y tentador objeto de deseo de la Unión Europea