La Comunitat Valenciana, una de las escasas oficinas puestas en marcha. Según la oficina de supervisión, solo el 1,36% de las denuncias han sido notificadas a las autoridades judiciales, desconociéndose su resultado final
Hemos vuelto a examinar parcialmente el Informe Anual de Supervisión de la Contratación Pública en España, publicado recientemente por OIReScon, cuya pretendida finalidad es, entre otras, a instancias de la UE, velar por la correcta aplicación de la legislación, y en definitiva combatir las irregularidades en relación con la Contratación Pública. Manifestábamos en nuestro anterior artículo algunas reservas, en la supuesta coordinación con unas 35-40 entidades existentes de parecidas órbitas competenciales.
En unas Administraciones Públicas como la española, estructurada en forma de tripartito (Estatal, Autonómica y Local), ¿cómo se soluciona este y otros “Nudos Gordianos”? De la progresiva lectura del Texto, cuesta trabajo realmente imaginar o interpretar su pretensión o alcance final. ¿Se trataría de un primer paso para la elaboración de una nueva Ley de Contratos del Sector Público, dejando atrás a la anterior y no muy agraciada Ley 9/2017?
La verdad sea dicha, con sus 347 Artículos, más Preámbulos y Disposiciones Adicionales, estimamos que fue la más extensa de las de su clase y podría llegar a convertirse en la más breve desde su promulgación, además de haber sido calificada como farragosa por gran parte de la doctrina. Tampoco podría decirse que los cimientos reseñados en dicho Informe gocen de una meridiana claridad, salvo su sentido intencional acumulado, pero ello no resulta suficiente.
Dicho Informe en muchas de sus (439) páginas, pueden resultar soportables si realizamos su estudio en pequeñas dosis sobre un contenido loable de aspiraciones, pero eso sí, algo alejadas de la realidad qué supone y ha venido suponiendo el mercado de la Obra Pública. Mercado de carácter muy vivo, de ritmo profesional reinventable con facilidad y de difícil acompasamiento con las leyes, salvo en cuestiones de su procedimiento procesal mayormente escrito.
Hemos observado en la página 21 (I) y siguientes del citado Informe, distribución de la contratación en el sector público, estatal y local. Las referencias al número de contratos en 2017, son de 233.935 unidades y de 119.553 en 2018, con un adicional desglose pormenorizado como valor estadístico.
Página 38, apartado 6, modificaciones contractuales
Este autor, coautor a su vez de un Texto referido a los afamados Reformados de Obras, siempre preludios de las citadas Modificaciones Contractuales, se encuentra de acuerdo con una serie de supuestos que refleja el citado Informe y más ampliamente con la estructura de los procedimientos recomendados.
Pero debemos tener en cuenta que el problema principal reside, no en su estructura virtual, sino en la auténtica realidad del derroche histórico de dinero público que suponen unos aumentos desmedidos de Presupuestos de Ejecuciones de Obras entre 20-30%, y en ocasiones hasta más, sobre la cantidad inicial de Contratación, reconociéndose deficiencias en la publicación de modificaciones contractuales. Aquí reside el problema, probablemente causado por deficiencias técnicas previas en los Proyectos de Ejecución, según Jurisprudencia.
Me tomo la licencia de apuntar respecto al Tema de los denominados Sobrecostes, Sobreprecios y/o Desviaciones al tratarse de temas universalmente asumidos y domesticados, mediante bajas “rabiosas” o desmedidas, inicialmente realizadas por algunos tipos de constructoras, las cuales esperan su resarcimiento a lo largo del periodo de ejecución de las obras.
En una muestra señalada en dicho Informe sobre 1317 contratos de obra, (Página 99), se indica entre un 20.4 y 25.4% de reducción o baja media.
Por otro lado, en la página 136 del Informe en cuestión, al reflejarse un elevado 62,79 % en los Pliegos, la opción de no contemplar la posibilidad de incorporar modificaciones, significaría la libre vía de establecerlas llegado el caso, lo cual supondría un aumento del precio en concepto de Modificados de Obra, aun considerando qué los Servicios de Contratación del Organismo convocante disponen de la posibilidad de establecer previsiones sobre modificaciones futuras del contrato. Se trataría de una omisión afirmativa.
Puedo afirmar a lo largo de mi larga experiencia, no conocer ninguna discusión o negociación sobre Modificados de Obra, que haya fracasado, ya que las mismas nunca llegan ante los Tribunales por tal motivo, salvo caso flagrante de corrupción o tráfico de influencias.
¿Conocemos algún supuesto en qué algunas AA.PP con las Obras avanzadas como suele ocurrir en esta tipología, no hayan alcanzado un acuerdo final ante este tipo de conflictos?. Realmente no, ya que las espaldas de los contribuyentes se encuentran suficientemente acostumbradas para continuar aguantando.
Finalmente, manifestar que ha llamado mi atención la drástica ausencia en los Medios de Comunicación, durante 2019, sobre supuestos casos de corrupción al uso en las Obras Públicas, por lo cual debemos felicitar tanto a Judicaturas como a Fiscalías su tenaz labor en la persecución de los mismos, y también, criticar el posible y desmedido secretismo de otras partes interesadas en qué no trascienda públicamente el sinfín de irregularidades, hacia las cuales deberían dirigirse las estrategias institucionales que se anhelan.
Ese posible y tentador objeto de deseo de la Unión Europea