pena de 6.000 euros de multa por cohecho impropio en la rama alicantina de 'brugal'

Ni fraude fiscal, ni PGOU: un viaje convierte a Alperi en el segundo alcalde de Alicante condenado

18/07/2021 - 

ALICANTE. La sentencia sobre la causa de las supuestas irregularidades en la tramitación del PGOU de Alicante, investigada en el marco del caso Brugal, ha acabado convirtiendo al popular Luis Díaz Alperi en el segundo alcalde de Alicante en resultar condenado por un ilícito penal cometido en el desempeño de su cargo político como máxima autoridad municipal. Al menos por ahora, ya que la sentencia, que absuelve a su sucesora en la Alcaldía, Sonia Castedo, todavía no es firme, puesto que cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Y, al menos, tanto la Fiscalía Anticorrupción como Esquerra Unida (que ejerce la acusación popular) ya han confirmado el estudio de posibilidades de solicitar la casación. 

Lo cierto es que ese ranking de alcaldes condenados quedó inaugurado con el socialista Gabriel Echávarri. En su caso, con dos condenas distintas relacionadas con causas menos complejas que la relacionada con el planeamiento urbanístico de la ciudad, en las que no se le señalaba por los delitos que se suelen considerar vinculados de forma directa e inequívoca a la corrupción, como sí lo son el cohecho, el tráfico de influencias o la revelación de secretos, por ejemplo. Es decir, los delitos por los que Alperi y Castedo tuvieron que sentarse en el banquillo de los acusados y han resultado exculpados.

A Echávarri, la Audiencia le consideró, primero, responsable de un delito continuado de prevaricación al adjudicar por separado varios contratos menores relacionados con campañas de promoción del comercio local que debían haberse licitado en bloque, en un mismo concurso. El tribunal le impuso una pena de 8 años y medio de inhabilitación para el desempeño de cargo público que, después, el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV), elevó a 12 tras corregir un error de interpretación inicial. Para entonces el exprimer edil ya había dimitido de su cargo y había renunciado al acta de concejal.

Después, otro tribunal de la misma sección (la Tercera) también le consideró culpable de otro delito de prevaricación administrativa por ordenar el despido de una trabajadora municipal, cuñada del actual alcalde, Luis Barcala (PP). El tribunal concluyó que Echávarri tomó la decisión del cese como represalia por la denuncia que Barcala había interpuesto contra él en relación a los contratos del caso Comercio. En este caso, la pena fue de otros 9 años de inhabilitación. No obstante, tras el recurso de apelación, el TSJ rebajó la condena a 4 años y seis meses.

La condena impuesta ahora para Alperi se limita a una multa. Salvo que un hipotético recurso de alguna de las partes modifique el fallo, el exalcalde tendrá que abonar 6.000 euros por la comisión de un delito de cohecho impropio. Es decir, por haber recibido (y aceptado) un regalo en su condición de cargo público, siempre que la contraprestación que conlleve no represente un acto ilegal, contrario al ordenamiento jurídico. ¿De qué regalo se trata en concreto? Del viaje a Creta en jet privado que el exalcalde disfrutó en el verano de 2008, con un coste de 36.000 euros. 

El tribunal concluye que los gastos de ese viaje los asumió el empresario Ricardo Fuster, amigo personal del exalcalde, y no cree demostrado que, después, fuese el promotor Enrique Ortiz quien le reintegrase el importe tras girarle una factura, como Fuster aseguró durante el juicio. Así, la sentencia apunta que: "Su declaración y la tan comentada factura no se consideran prueba suficiente, para considerar que el Sr Ortiz pagó los 36.000 euros. Por lo que no puede ser condenado por delito de cohecho. Si consta acreditado, que los 36.000 euros, los pagó el D. Ricardo Fuster en atención al cargo del Sr Díaz Alperi, que en esos momentos era Alcalde del Ayuntamiento de Alicante y diputado autonómico". 

El desplazamiento en jet privado a Creta pagado por el empresario Ricardo Fuster le acaba abocando al pago de una multa de 6.000 euros por un delito de cohecho impropio

Y añade: "No se hace un regalo de tal envergadura por amistad pura y llana. El Sr Díaz Alperi, hizo un viaje a Creta en avión privado por importe de 36.000 euros que no satisfizo, por lo que se declara que es autor penalmente responsable de un delito de cohecho impropio, ya que el precio del viaje, no se considera un regalo admisible o aceptable, conforme a los usos sociales". En cualquier caso, la sala no concreta qué tipo de contraprestación pudo haber recibido Fuster a cambio de ese obsequio (si es que recibió alguna), ni tampoco decide deducir acciones por falso testimonio contra él por haber señalado a Ortiz como responsable del reintegro del coste del avión privado.

El resto de las acusaciones que se le imputaban quedan descartadas por falta de pruebas. Para la sala, Alperi no facilitó información reservada sobre el planeamiento urbanístico ni procuró que se le diese un trato privilegiado en su redacción. Tampoco fue obsequiado con ninguna dádiva por parte del constructor: al margen del viaje, tampoco recibió entregas en metálico con las que, supuestamente, se habría pagado la compra de las viviendas de sus dos hijas o se habría contribuido a constituir una empresa a nombre de otro de sus descendientes. Nada.

Así, durante los 13 años que permaneció en la Alcaldía (entre 1995 y 2008), la única conducta demostrada por la que ha merecido el castigo de la justicia ha acabado siendo la recepción de ese viaje regalado. En esos trece años, Alperi quedó exculpado en la causa incoada respecto a los sobrecostes en la construcción de tres aparcamientos públicos adjudicados a Ortiz, ya que las diligencias acabaron archivándose sin llegar a juicio. 

También ha resultado absuelto de la comisión de tres delitos fiscales y otro delito de cohecho, en una sentencia controvertida que ya ha sido ratificada por la Audiencia. En esa última resolución, el tribunal rechazó los recursos de apelación de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado y confirmó la sentencia de primera instancia, tras considerar que no había quedado acreditado que el exalcalde defraudara a la Agencia Tributaria una cantidad total superior a los 682.000 euros en sus declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios fiscales de 2007, 2008 y 2010 por incrementos patrimoniales no justificados. Todo pese a llegar a manifestar que "confrontando los indicios que subrayan las acusaciones con los argumentos en que descansa el pronunciamiento absolutorio, la Sala llega a la convicción de que el signo de lo resuelto hubiera sido diametralmente opuesto en caso de que hubiera sido este tribunal quien conociese del juicio en primera instancia". 

Así, la Audiencia llegaba a añadir que "la ortodoxa valoración de la prueba indiciaria hubiera llevado a una decisión condenatoria, por reunir los indicios los requisitos de pluralidad, univocidad y suficiencia en orden a construir la resultancia fáctica y subsumirla en la tipicidad penal". Pero, finalmente, en su sentencia, abogaba por mantener el pronunciamiento inicial acordado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante.

Las diligencias seguidas contra él en el llamado 'caso parkings' acabaron archivándose y también ha sido absuelto en la causa por tres delitos fiscales en una sentencia ya ratificada por la Audiencia

Y, ahora, el exalcalde también queda impune respecto a la causa del PGOU, que se ha mantenido hasta llegar a juicio al apreciarse indicios delictivos durante los doce años de instrucción en los que ha pasado por hasta tres instancias judiciales distintas: el juzgado de Orihuela en el que se instruyó la causa matriz de Brugal; el Juzgado de Instrucción Número 5 de Alicante que acabó dictando el auto de procesamiento; y hasta el propio TSJ, que asumió las diligencias después de que Alperi y Castedo asumiesen la condición de aforados tras ser elegidos diputados autonómicos.

Además, como ya ha informado este diario, la sentencia de la Audiencia sobre el PGOU también absuelve a Castedo de todos los delitos que se le atribuían por idéntico motivo que a su predecesor. No facilitó información reservada a Ortiz, no medió para beneficiarle y tampoco recibió regalos de él como contrapartida por ese supuesto trato de favor. Sí recibió, no obstante, un regalo que podría haberle supuesto una pena similar a la de Alperi como responsable de un delito de cohecho impropio: una chaqueta de la marca Carolina Herrera entregada por el propio Ortiz. De hecho, esa chaqueta es el motivo de la condena que se le impone al constructor, por el que tendrá que pagar una multa de 36.000 euros como responsable de un delito de cohecho impropio. De igual modo, el tribunal no concreta si, con ese obsequio, pudo lograr alguna contraprestación de Castedo en su condición de alcaldesa, aunque no estuviese relacionada con el diseño del PGOU. La cuestión es que, además, para la perspectiva de Castedo, el delito de cohecho impropio se considera prescrito, de modo que resulta absuelta frente a todas las acusaciones en su contra.

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