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condena mínima para alperi y ortiz por cohecho en la rama de 'brugal' sobre alicante

La Audiencia desmonta la trama del PGOU por falta de pruebas: todo queda en un viaje y una chaqueta

15/07/2021 - 

ALICANTE. La causa sobre el presunto amaño del Plan General de Alicante investigada en el marco del caso Brugal se salda finalmente con una condena mínima. La sentencia notificada por la Audiencia de Alicante este miércoles desmonta la existencia de una supuesta trama corrupta encabezada por los exalcaldes Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo (ambos del PP) y el empresario Enrique Ortiz, al considerar que no existen pruebas para acreditar la concesión de un trato beneficioso para los intereses del constructor en la redacción del que iba a convertirse en el nuevo planeamiento urbanístico de la ciudad, a cambio de la entrega de regalos y dinero. De hecho, el tribunal de la Sección Tercera responsable de juzgar los hechos descarta incluso la propia existencia de la práctica totalidad de esos regalos y subraya que no pudo proporcionarse información reservada porque, según interpreta, en realidad era de acceso público. 

Así, los más de tres años de investigación policial llevada a cabo por los agentes de la Udef, bajo la coordinación de la Fiscalía Anticorrupción y los distintos jueces instructores que han participado en las diligencias, han quedado reducidos a la mínima expresión. Para la sala, se trataría de vaguedades y suposiciones sin sustento. De hecho, todo queda reducido a un viaje y a una chaqueta: los dos obsequios que el tribunal sí considera constitutivos de un delito de cohecho, por los que acuerda una condena de multa para Alperi (6.0000 euros) y para Ortiz (18.000).

Al fallo absolutorio para el resto de los acusados, se llega, además, después de haber validado la corrección de toda la instrucción, frente a las objeciones manifestadas por las defensas durante el acto del juicio. La sala rechaza todas las peticiones de nulidad planteadas como cuestiones previas en el arranque del juicio, el pasado mes de junio. Incluida la que afectaba a la solicitud de nulidad de las escuchas, que sí fue aceptada por la Sección Séptima de la Audiencia en la sentencia sobre la causa matriz de Brugal relacionada con la manipulación de la adjudicación de la contrata de recogida de la basura de Orihuela.

La exculpación se extiende hasta para el único acusado que había mantenido el acuerdo de conformidad con la Fiscalía, el promotor ilicitano Ramón Salvador, quien asumió que había pagado a los abogados del despacho Salvetti, José Luis Castedo y Javier Gutiérrez, para que se aceptasen sus alegaciones al PGOU respecto a unos terrenos de su propiedad, entre los términos municipales de Alicante y San Vicente del Raspeig (Ortiz también alcanzó un acuerdo similar, aunque acabó retractándose de él y la sala aceptó su cambio de parecer). La sentencia apunta al respecto que, durante la vista oral, ya se advirtió de que no se estaban celebrando dos juicios "sino uno solo, y que la conformidad de uno de los acusados se valoraría en la sentencia definitiva". De ahí su exculpación: si no existe delito para el resto de los procesados, no podía estimarse tampoco para él.

En todo caso, lo previsible es que la Fiscalía pueda defender todo ese trabajo de investigación y explore las posibilidades de recurso en casación ante el Tribunal Supremo (TS). No obstante, esa hipótesis queda limitada a los supuestos concretos a los que puede acogerse la acusación pública para dar ese paso, tras las últimas modificaciones legales introducidas al respecto. Por lo pronto, el Ayuntamiento de Alicante -que ejercía la acusación particular- ya ha anticipado que acata la resolución judicial y no recurrirá en casación. Así lo anticipó, cuando menos, este miércoles, el actual alcalde, el popular Luis Barcala, al dar a conocer su valoración sobre la sentencia, en una decisión que no consta que se hubiese consultado con el resto de formaciones políticas representadas en el Ayuntamiento. Por su parte, todo parece indicar que la agrupación local de Esquerra Unida (EU), que ejercía la acusación popular, se ceñirá a seguir la posición que pueda adoptar la Fiscalía: estudiar el posible recurso.

¿Cuáles son, a grandes rasgos, las conclusiones alcanzadas en la sentencia? Primero, por lo que respecta al fondo del asunto, el tribunal viene a rebatir las apreciaciones sostenidas por las tres acusaciones sin encontrar evidencias en las que pueda sustentarse que la comisión de los delitos atribuidos a los nueve procesados: delito de corrupción de autoridades o funcionarios públicos, tráfico de influencias, prevaricación, revelación de secretos y aprovechamiento de información privilegiada. Para la sala, ni las reuniones mantenidas entre los implicados en horas extemporáneas (en las que se trataba de cuestiones que afectaban al planeamiento de la ciudad); ni los viajes compartidos con sus familias en el momento en el que se estaba redactando el nuevo PGOU; ni el contenido de las conversaciones telefónicas captadas por los investigadores (en las que los procesados hablan de intercambiar planos o de "apañar" determinadas cuestiones) resultan suficientes para certificar que los dos expolíticos sirvieron en bandeja a Ortiz la planificación urbanística de Alicante, amoldándola a sus intereses empresariales. 

Es más, para la sala, en la hipótesis de que compartiesen con él algún tipo de información sobre el nuevo PGOU, se trataría de datos públicos a los que el promotor podía tener acceso por su condición de agente urbanizador de varios planes parciales. Así, como mucho, el tribunal sí reconoce que hubo un trato de amistad en las relaciones entre los políticos y el empresario por el conocimiento entre sus familias. Pero nada delictivo. De este modo, en último término llega a concluir que "la falta de claridad en la acusación y la absoluta orfandad de pruebas de los hechos objeto de acusación" conduce a "la inexistencia de prueba de cargo enervadora del derecho fundamental a la presunción de inocencia de todos los acusados" lo que "aboca a este tribunal directa y necesariamente a dictar un pronunciamiento absolutorio".

Sonia Castedo

Con todo, procede analizar caso por caso cada una de las acusaciones. En primer término, por lo que respecta a la exalcaldesa, Sonia Castedo, el tribunal detalla que no incurrió en un delito de revelación de información privilegiada relacionada con la elaboración del PGOU que pudiese suponer un trato ventajoso hacia el conocido promotor. "Nada se ha probado respecto a que algo secreto, o que no deba ser divulgado, relacionado con los trabajos del Plan General elaborados por Jesús Quesada, arquitecto que elaboró el PGOU, haya sido revelado por la acusada", señala la sentencia. "Por más que se hayan escuchado las conversaciones telefónicas en el juicio y se hayan leído transcripciones en los escritos de acusación, no se considera probado ningún apartado donde se hayan revelado información secreta. Y es que como dijo la defensa, la mención que se hace en los escritos de acusación y en el informe de las acusaciones es totalmente genérica, sin especificar de forma exacta, que acto de revelación se ha producido", incide el tribunal.

Además, abunda en que Ortiz tenía derecho a conocer información relacionada con la planificación de varios sectores urbanísticos de la ciudad de Alicante puesto que tenía adjudicada la condición de agente urbanizador de varios planes parciales. "El señor Ortiz tenía derecho a conocer y obtener información por su condición de urbanizador, en el APA 9 y en el PAU 3 o como promotor en el PRIM del Rico Pérez, y además porque la propia ley como, interesado, así lo permite", incide la sentencia.

Así, el tribunal recalca que "no hay ninguna prueba que acredite que la acusada por este delito lo haya cometido, por lo que procede dictar sentencia absolutoria, aunque llame la atención la forma en que se preguntaba, o se solicitaban reuniones, sin pedirlo por los cauces reglamentarios, pedirlo por escrito, o a través de los funcionarios encargados de dar cita para recibir información. Esto, no es más que un uso abusivo de la amistad que el propio fiscal ha considerado que existía entre el señor Ortiz y la señora Castedo. Aprovechar una amistad, para no tener que esperar, o ser atendido antes que otros es éticamente reprobable, pero no es delito", añade.

También descarta que Castedo cometiese el delito de tráfico de influencias en la medida en que las acusaciones no concretaron en qué consistió su actuación ilícita. En este sentido, la sentencia señala que los funcionarios que participaron en la comisión técnica de coordinación sobre los trabajos de redacción del PGOU negaron en el juicio que existiesen presiones de los políticos sobre cómo debía concretarse ese nuevo planeamiento. Así, el tribunal apunta que "no se considera por tanto probada ninguna influencia, sobre ningún funcionario, pues ninguna prueba en contrario se ha practicado por las acusaciones. No se ha dicho cuál es la resolución dictada por influencia, ni quién la ha dictado", recalca.

Es más, el tribunal también señala que tampoco se ha acreditado "ningún beneficio al señor Ortiz", ni que la exalcaldesa presionase a alguien "para que votara en aquel pleno a favor de la aprobación provisional del Plan General el 31 de mayo de 2010". Por si fuera poco, el tribunal destaca que ese acuerdo de aprobación inicial tampoco llegó a tener ninguna eficacia real, puesto que el PGOU no podía entrar en vigor hasta que fuese aprobado por la Conselleria de Urbanismo. Así, apunta: "Tampoco la aprobación provisional del PGOUA, es resolución a efectos administrativos, porque hasta que no fuera aprobado el Plan definitivamente por Conselleria ese acto no era generador de efectos jurídicos y por lo tanto a los efectos del art 428 CP y el 404, la aprobación por parte del Ayuntamiento, no tiene el carácter de resolución". Y prosigue: "Aquí lo relevante es si los trabajos del señor Quesada, fueron fruto de la influencia de alguien y de qué tipo de influencia, y nada se ha acreditado sobre ello, es más como hemos dicho, el señor Quesada declaró que no había recibido presión por nadie durante la confección de los trabajos de PGOU".

El tribunal concluye que en los cerca de tres años de investigación no se refleja nada que acredite que Alperi y Castedo amoldasen el planeamiento urbanístico de Alicante a los intereses de Ortiz

Al tiempo, la sentencia subraya que la Fiscalía y las acusaciones sostuvieron que Ortiz solicitó un plano de zonas protegidas a Castedo, el 31 de mayo de 2008, y que ella se lo entregó. Sin embargo, para el tribunal "no consta ese plano en el PGOU, según ha comprobado la sala, al menos a los autos no se ha aportado". Sobre este punto, la sentencia también refiere a las conversaciones mantenidas por Ortiz con uno de sus empleados respecto a ese plano para señalar que "no hay elemento de prueba alguno que sustente que doña Sonia Castedo entregó al señor Ortiz, un plano de zonas protegidas y que dicha información fuera secreta".

De igual modo, la sala trae a colación varias de las conversaciones interceptadas entre Ortiz y Castedo y entre Ortiz y otros empresarios de las que, a su juicio, tampoco se deduciría ningún delito. A modo de ejemplo, la resolución alude al diálogo intervenido el 18 de mayo de 2009 en el que Ortiz le dice a Castedo que "el Plan le destroza". "Esa conversación se produce después de la exposición pública. Dice, 'estoy viendo el plan y me destroza'. Si dice eso después de ver el plan, es porque no tenía esa información antes, por lo tanto no puede sostenerse que hay un delito de revelación de información privilegiada, ni tráfico de influencias, pues si el plan le destroza, es que no ha tenido beneficio ni información relevante y/o reservada sobre el PGOUA", concreta el tribunal.

Además, también cita otra conversación entre Ortiz y el exdirectivo de Bancaja, José Cortina, el 27 de noviembre de 2011 en la que Ortiz "desarrolló en un momento, unos argumentos, que tenían por fin convencer al señor Cortina, director de Bancaja, sobre un negocio de compra de suelos, y en un momento dado, el señor Cortina le dice: con esa edificabilidad nos vamos hasta la luna. Nada delictivo, hay en que dos empresarios quieran ganar dinero".

Respecto al delito de cohecho, la Audiencia solo cree probado que Ortiz le regaló una chaqueta a la exalcaldesa de la marca Carolina Herrera cuando Castedo todavía ocupaba su cargo como máxima responsable municipal, en las navidades de 2008. La sala considera que "dicho regalo, excede de lo socialmente admitido y que se hizo en atención al cargo o función que ocupaba Dª Sonia como alcaldesa de Alicante, pues ella misma reconoce que es un regalo excesivo. Además no se ha acreditado que los regalos fueran recíprocos., por lo que se considera cometido un delito de cohecho impropio". Eso sí, el tribunal entiende que es delito habría prescrito para la exalcaldesa, ya que ese regalo se produjo en 2008 y su primera citación para que acudiese a declarar sobre los hechos investigados se produjo en 2012.

Además, rechaza que pueda considerarse un supuesto de cohecho las estancias en Andorra disfrutadas por las familias de Ortiz y Castedo en las navidades de 2008 y 2009. La sala concluye que Castedo pagó "en efectivo" los gastos derivados del viaje de su familia, "sin que resulte acreditado que el dinero procediera de Enrique Ortiz". De hecho, la sala añade que la hipótesis de que el dinero procediese del constructor "se trata de una mera sospecha, una suposición personal, no refrendada por un medio de prueba válido".

De igual modo, el tribunal descarta que el constructor pudiese haberle entregado un vehículo Modelo Mini Cooper para que ella lo regalase a una persona de su confianza (para la Fiscalía, su supuesta niñera, Julia Castelló), después de considerar que fue el marido de esta última quien lo había adquirido al empresario por un precio de 5.000 euros, "sin que conste que se tratara de un regalo de su amiga Sonia Castedo Ramos que sufragara Enrique Ortiz y la adquiriente no pagara realmente". La sala apunta que la propia Castelló mostró en el juicio los asientos de la extracción de ese dinero reflejados en su cuenta bancaria. Y aunque señala que el destino de esa suma pudo haber sido atender cualquier pago, en lugar de la compra del coche, decide aplicar el principio "in dubio pro reo" (ante la duda, a favor del acusado).

Además, el tribunal considera que el viaje en el yate de Ortiz a Ibiza disfrutado por las familias de Castedo y de la propia Castelló en el verano de 2009 fue por invitación del promotor, con lo que tampoco podría tener la consideración del dádiva o regalo. Es más, la sala añade que el yate de Ortiz se iba a desplazar igualmente a Ibiza fuese o no fuese Castedo por lo que no suponía ningún sobrecoste para el promotor. En todo caso, también recalca que "nada se ha acreditado de que el Sr Ortiz recibiera algo para agradecer de la invitada. En todo el largo juicio y extensos escritos de acusación no se ha probado, ni consta un solo dato para afirmar que mas allá de conversaciones telefónicas entre ambos en las que se aprecia un lenguaje coloquial o de amistad, que el Sr Ortiz, haya solicitado algo punible para que haga la Sra Castedo ni que esta le haya conseguido algo injusto o que le beneficie. Nada se ha acreditado sobre una relación causal, entre el viaje a Ibiza, o antes o después del viaje a Ibiza que beneficie al Sr Ortiz". Y también niega que la contratación de personas en las empresas de Ortiz por la supuesta indicación de Castedo pudiese constituir delito. 

Así que, a la postre, el tribunal decide absolver a la exalcaldesa de todos los delitos por los que tuvo que sentarse en el banquillo de los acusados, cerca de siete años después de haber presentado su dimisión al frente del Ayuntamiento ante la presión política que la instrucción de la causa había generado sobre su situación.

Díaz Alperi

En parte, se trata de las mismas conclusiones que se alcanzan respecto a Alperi, con la salvedad del viaje a Creta en jet privado por el que se le acaba condenando por un delito de cohecho impropio por considerarlo un regalo recibido (y aceptado) por su condición de alcalde.

Por partes. En primer lugar, la sala niega que el exprimer edil pudiese ser cómplice en un delito de prevaricación con la aprobación provisional del PGOU porque ese acto no tenía eficacia. Además, también descarta que esa aprobación implicase adoptar una resolución injusta, en la medida en que no consta "ningún informe de ilegalidad de los servicios municipales o cualquier otro". Y, además, la sentencia incide en que esa votación se produjo en 2010, cuando Alperi ya no era ni alcalde ni concejal. Primer delito descartado.

Sobre el posible tráfico de influencias, el tribunal abunda en que las acusaciones no concretan en qué consistieron. "En el informe del fiscal, parece vislumbrarse que el influido era el Sr Quesada pero el Sr Quesada, negó haber recibido ningún tipo de influencia, manifestó haber realizado los trabajos con total libertad", apunta la sala. Y, además, añade que el arquitecto urbanista "no podía dictar una resolución" por lo que, para la sala, "sería absurdo influir en un señor que no va a dictar resolución, si no que va a hacer un informe borrador o avance". Delito descartado.

La misma consideración se reproduce sobre el delito de revelación de información reservada, la sentencia considera que no es que el alcalde facilitase planos a Ortiz sobre el futuro PGOU, "sino al revés que se le facilitan a él". Para la sala, las reuniones en restaurantes en las que supuestamente el exalcalde se citaba con el constructor para entregarle determinada documentación son en realidad "suposiciones". Y en todo caso, sostiene en el caso de que se hubiese aportado algún tipo de plano o de ficha sobre un sector en concreto, tampoco se podría considerar revelación de secreto, ya que las normas urbanísticas establecen "la publicidad de los Planes generales para los urbanizadores y demás ciudadanos". "No solo la información del Plan General, en trámite es pública, sino que además los particulares pueden dirigirse a la administración municipal en el proceso de tramitación para trasladar sus proposiciones y planteamientos. Por lo tanto los particulares pueden recibir información del Ayuntamiento y trasladar propuestas", recalca. Conclusión: también procede acordar su absolución respecto a ese delito.

Sobre el cohecho, la sentencia considera que tampoco queda acreditado salvo por lo que respecta al viaje a Creta ya citado. A esa resolución llega, en parte, tras estimar una cuestión temporal: la dimisión de Alperi como alcalde y concejal se produce en septiembre de 2008 y parte de los supuestos regalos que, según las acusaciones, habría recibido se habrían entregado con posterioridad, cuando ya no tenía capacidad de decisión sobre cuestiones municipales, como el planeamiento. No obstante, la sala también descarta que pudiesen tener la consideración de dádiva los supuestos obsequios recibidos cuando todavía desempeñaba ese cargo. Así, estima que una cena celebrada en el yate de Ortiz para celebrar el sobreseimiento del llamado caso parkings (en el que también estaban imputados Alperi y Ortiz) pueda se considerado una dádiva al ser "una celebración entre amigos".

Sobre las viviendas adquiridas por las hijas de Alperi en la urbanización Marina Golf de Alicante, la sala considera probado que fueron las propias descendientes del exalcalde quienes formalizaron su compra, por un importe de más de 165.000 y 220.000 euros, respectivamente, y que su precio todavía se estaría pagando a través de un préstamo hipotecario, sin que conste acreditado que Ortiz "entregase cantidad alguna" al exacalde "en pago de esos bungalows adquiridos por sus hijas". Tampoco cree demostrado que se recurriese a un entramado de transacciones entre empresas, relacionadas con la promoción de viviendas o con la aportación de suministros en la construcción del Hospital de Elche-Crevillent (adjudicado a una de las empresas de Ortiz) con el objetivo de encubrir esas entregas, a los que en el sumario se alude como "bocadillos", en función de la terminología utilizada entre los propios acusados en sus conversaciones telefónicas. 

Al respecto, la sentencia realiza dos observaciones adicionales. Primero, que las acusaciones no llamasen a declarar como testigos a las hijas de Alperi. Y segundo, que "las acusaciones sobre la procedencia del dinero que se dice se entrega al Sr Díaz Alperi, dicen que hay dos extracciones en 24 y 25 de octubre de 2008 de la cuenta 224 del Sr Ortiz (el Sr Díaz ya no es alcalde) de 150.000 y 174.000 y directamente consideran al Sr Díaz Alperi como receptor" cuando "nada se ha acreditado".

Y se añade que "para los 150.000 no hay base ninguna, no se ha hecho el más mínimo esfuerzo en acreditar el destino de esta cantidad" mientras que "respecto de los 174.000, en el escrito de acusación, hecho 28, se dice que el trabajo de Alifuego a la UTE del hospital Elche Crevillente se ha falseado" cuando "consta en las actuaciones prueba de que el cheque de 174.000 se entregó a la empresa". Es decir, que no hubo ninguna simulación, sino una transacción real entre empresas por los trabajos prestados por una de ellas a la otra.

Sin embargo, la sentencia sí se detiene en el análisis del viaje a Creta en jet privado disfrutado por Alperi en el verano de 2008. Para la sala, ese hecho sí es constitutivo de un delito de cohecho impropio. "En las actuaciones lo que se ha considerado probado es que el viaje lo pagó el Sr Ricardo Fuster que dijo en el juicio que era amigo de Alperi y que reconoció haber pagado el viaje en un primer momento", explica la sentencia. Pero descarta que ese pago fuese devuelto, después, por Ortiz, al no haber quedado acreditada la operación apuntada por los investigadores para tratar de camuflar ese supuesto pago de reintegro a Fuster. 

En todo caso, la sentencia sí apunta que "sí consta acreditado, que los 36.000 euros, los pagó Ricardo Fuster en atención al cargo del Sr Díaz Alperi, que en esos momentos era Alcalde del Ayuntamiento de Alicante y diputado autonómico. No se hace un regalo de tal envergadura por amistad pura y llana. El Sr Díaz Alperi, hizo un viaje a Creta en avión privado por importe de 36.000 euros que no satisfizo, por lo que se declara que es autor penalmente responsable de un delito de cohecho impropio, ya que el precio del viaje, no se considera un regalo admisible o aceptable, conforme a los usos sociales", concluye. De ahí deriva la condena para el exprimer edil: el pago de una multa de 6.000 euros.

No obstante, la sala también descarta que pueda considerarse constitutiva de cohecho la entrega de 30.000 euros por parte de Ortiz a otro de los hijos de Alperi para que constituyese una empresa, en la medida en que, según concluye, dicha cantidad le fue devuelta. Y asegura que otros 60.000 euros que el promotor le entregó a Alperi fue para que se los hiciese llegar al también empresario Antonio Solana, amigo del exalcalde, puesto que le debía dinero por la compra de un terreno.

Los abogados de Salvetti

Sobre los abogados del despacho Salvetti, José Luis Castedo (hermano de la exalcaldesa) y Javier Gutiérrez, a quienes se atribuye el papel de facilitadores para que se produjesen cambios en el futuro PGOU, la sentencia es tajante al señalar que las acusaciones que se formulan contra ellos no están construidas "sobre la prueba de cargo practicada en el juicio oral, que respecto de ellos ha sido prácticamente nula, si no a partir de informes policiales de la fase de instrucción puramente especulativos, carentes de apego por la realidad, sin que todo lo que ha pasado después como evidencias testificales, periciales o documentales, haya importado lo más mínimo".

Al margen de ello, la sala incide en que ninguno de los dos tenían la posibilidad de participar en la redacción del PGOU y añade que ninguno de los dos tenían la condición de funcionarios públicos. "No consta en las actuaciones porque nada se ha probado al respecto que el Sra Castedo, fuera nombrado por el Ayuntamiento ni que participara en los trabajos del equipo redactor del plan. Tampoco consta que el Sr Gutiérrez, fuera empleado de Laboratorio de Proyectos (el gabinete de Quesada), en las tareas que le fueron encomendadas de redactar el Plan General por el Ayuntamiento de Alicante. Era un asesor externo contratado mercantil y verbalmente por la empresa para desempeñar unas determinadas y específicas tareas", explica. Así, rechaza que ambos pudiesen ser autores de un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.

Además, concluye que los informes sobre las alegaciones presentadas durante la fase de exposición al público del PGOU fueron elaboradas por el gabinete redactor, Laboratorio de Proyectos, sin que "existiera ninguna alegación que hubiera sido informada de forma ilícita o injusta ni que nadie y menos aún los acusados les dijeran como se tenían que resolver las alegaciones de un ciudadano particular ni que nadie les planteara una petición concreta".

El tribunal detalla también que el despacho Salvetti presentó 13 alegaciones de las 2.728 que se formularon durante el primer periodo de exposición pública y otras siete alegaciones más durante el segundo "sin que se diera a ninguna de ellas una resolución particular distinta a las del resto de alegaciones en el mismo sentido". Es decir, que no pudieron ejercer como filtro de las modificaciones a introducir en el nuevo planeamiento, como sostenía la Fiscalía. Es más, el tribunal incide en que incluso la alegación formulada por el promotor Ramón Salvador también se resolvió "como todas las alegaciones relativas al mismo terreno destinados a suelos de segunda residencia". De ahí que también acuerde su absolución, pese al pacto de conformidad alcanzado el pasado mes de febrero. 

De igual modo, la sentencia descarta que los dos abogados urbanistas facilitasen información privilegiada a Ortiz o que contribuyesen a diseñar el PGOU a la medida del promotor. Al respecto, se apunta que "no ha quedado acreditado para la Sala qué información privilegiada se ha suministrado, a quién y en qué momento, que documentos son revelados, y en que año se ha producido. Ya se ha dicho aquí, que si la información privilegiada a la que se refieren las acusaciones, que no ha sido concretada, era sobre datos del Plan general, no podemos tacharla de privilegiada porque era información pública. No puede existir información privilegiada, porque no hay información secreta".

Y aduce que: "Por otra parte los acusados, no se ha probado que hayan cobrado dádiva, ni promesa o recompensa por gestión alguna para que se clasificara a favor del Sr Ortiz, ni el suelo de la zona húmeda del Saladar de Aguamarga, ni el suelo de la denominada ciudad de la economía, ni el de al Sierra de Fontcalent, que son los suelos a los que se refiere la acusación". De este modo, la sala acuerda su absolución al concluir que "por el sistema de como se trabajaban las alegaciones de la comisión conjunta- equipo redactor, no era posible que los dos acusados, realizaran alegaciones que se plantearon al Plan y las contestaran a su antojo. No consta que presionaran o influyeran a nadie del equipo redactor o a los funcionarios técnicos municipales para que se resolvieran ciertas alegaciones en un sentido determinado. Como hemos anticipado, nada se ha probado. Por otra parte tampoco consta que entregaran al Sr Ortiz información privilegiada ni diseñaran ningún aspecto relevante al Plan, ni asesoraron al Sr Ortiz".

Enrique Ortiz

Por lo que respecta a Ortiz, la sala también decide absolverle de todos los delitos por los que resultaba acusado, salvo por el de cohecho, relacionado con el regalo de la chaqueta de lujo entregada a Castedo. Así, en primer lugar, la sala rechaza el delito de tráfico de influencias y que hubiese logrado que se modificase la calificación urbanística de determinados sectores en su beneficio. En esta línea, apunta, en relación a la conversación sobre el supuesto "apaño" del espacio comprendido entre el APA 9 de Vistahermosa y las Lomas del Garbinet, que dicha conversación se produce en 2008 cuando los terrenos comprendidos en esa franja ya figuraban como suelo urbanizable desde 2002. Además, esa calificación quedaba recogida también en el concierto previo del PGOU de 2003 después de que así lo estableciese una sentencia del TSJ dictada en 1993.

En resumen, que no pudo existir "la pretendida influencia" puesto que "hay una explicación lógica y razonable de la declaración de urbanizable de la zona referida". Además, la sala recuerda también que "decir si un suelo es urbanizable o no urbanizable forma parte de la ordenación estructural de un Plan General y la competencia exclusiva para resolver" al respecto "corresponde a la Generalidad Valenciana".

La sentencia recalca que la información urbanística sobre el nuevo planeamiento era pública y que Ortiz podía tener acceso a ella al ejercer como agente urbanizador en varios sectores

También niega que se produjese una recalificación del entorno del estadio Rico Pérez, puesto que su reordenación urbanística quedó derivada finalmente a través del Plan General a recomendación de los técnicos. Y concluye otro tanto de lo mismo sobre el proyecto de la llamada Ciudad de la Economía, puesto que el suelo de ese sector, situado en el entorno de Aguamarga, no se llegó a recalificar como suelo terciario. Al respecto, la sala apunta que "la CAM y el Sr Ortiz compraron un terreno por 8 millones de euros teniendo en cuenta un documento urbanístico expuesto al público y con base a ello, se inició un negocio que resultó fallido", puesto que ese suelo no varió su calificación urbanística. Y añade que Castedo "hizo una consulta oficial a la conselleria competente en materia de protección del medio ambiente" respecto a esos terrenos y que la contestación "fue que no estaba claro que se pudiera construir ahí y la realidad fue que la zona de la ciudad de la economía fue eliminada del proceso de edificación".

El mismo resultado tuvo el supuesto interés de Ortiz para que se recalificase el suelo del Camí dels Asseguins, que se mantuvo como no urbanizable. O sobre el sector de las Torres de la Huerta, "que era un sector de suelo urbanizable, residencial intensivo, en el avance de 2002" y mantuvo esa consideración. Respecto a su posible uso como lugar de adscripción para las compensaciones por la declaración de parques naturales, la sentencia también considera que esa apreciación sostenida por la Fiscalía es falsa, puesto que el redactor de la propuesta del PGOU declaró que esas adscripciones se iban a asignar a "áreas de reparto, no a sectores concretos de suelo". Y añade que ni Ortiz era propietario único del sector de las Torres de la Huerta, ni ese ámbito estaba incluido entre las áreas prioritarias de reparto en las que se preveía adscribir esas compensaciones de suelo urbanizable por la protección de los llamados parques naturales. Por lo demás, la sentencia también niega que Ortiz pudiese obtener un trato de favor en sectores como los Saladares o Fontcalent, puesto que no llegó a comprar nunca terrenos en esas zonas. 

La sala también acuerda su absolución respecto al delito de aprovechamiento de información privilegiada en la medida en que en las conversaciones telefónicas mantenidas con los exalcaldes "no hay ni un solo dato sobre usos, alturas, aprovechamiento tipo, metros de techo, número de viviendas, nada. De lo escuchado al Sr Alperi y a la Sra Castedo, no hemos escuchado, ni un solo dato específico, que tuviera algún valor. Otra cosa es lo que se hablara sobre el Rico Pérez, sobre el APA 9, PAU 3, es decir, sectores en los que Ortiz, era urbanizador". 

Y recalca: "Otra cosa distinta es lo que Ortiz dijera en sus conversaciones telefónicas con terceros, pues si le quería decir a un inversor, lo que le pareciera conveniente en favor de lo que quería conseguir, eso es una cosa y otra muy distinta revelación de información privilegiada". De igual modo, añade que tampoco se dispuso de planos que no fuesen de elaboración propia. Y abunda, de nuevo, en que el acceso a la información urbanística era público.

Respecto al delito de prevaricación, la sala se limita a apuntar que "no podemos hacer una valoración de pruebas que no existen o no se han practicado ni en la instrucción ni en el juicio oral, por lo que la sentencia respecto de este delito ha de ser absolutoria". 

Sobre el delito de corrupción de autoridades públicas, el tribunal también lo rechaza puesto que "podemos deducir por lo ya dicho hasta ahora, (aunque no es labor del Tribunal ni de las defensas deducir una acusación) que el sr Ortiz, daba dádivas para obtener beneficios en el nuevo Plan General, porque las acusaciones, por un lado hacen un apartado de dádivas, vehículo mini, viajes a Andorra, pisos de las hijas de Alperi, y por otro lado, dicen que todo esto ocurría mientras se tramitaba el PGOUA, de ahí la conclusión a la que hemos llegado. Lo que ocurre es que la Sala, no puede determinar para que era cada una de las dádivas, y si se da para conseguir qué delito, o qué conducta injusta tenia que hacer la autoridad, esto es Sonia Castedo o el Sr Luís Díaz Alperi". Es decir, que "al no decir a cambio de qué, las acusaciones se mueven en el terreno de las generalidades", aduce el tribunal.

A este respecto, la sentencia también alude al informe de valoración aportado en el juicio sobre las "presuntas ganancias que reportó el Plan General al señor Ortiz" para recalcar que su autor contestó, a preguntas de la defensa de Castedo, que su informe "no servía para nada" en la medida en que el PGOU no se había aprobado de forma definitiva. 

El tribunal se detiene, además, en ese informe para aludir a otro de los episodios más llamativos de las conversaciones captadas al constructor, en las que demandaba que determinadas parcelas se las tenían que "pintar de azul". Para el tribunal, ese "informe señala dos cosas, la falta de eficacia de la aprobación provisional, y las tres parcelas del fondo de Piqueres que aparece en conversación entre Castedo y Ortiz cuando le dice este último, pintamelas de azul. La defensa alegó en el juicio que en el Plan general, no había en los planos pintadas de azul, ni que el azul fuera una clasificación beneficiosa. Nada se ha probado en contrario, sobre qué podía significar pintamelas de azul, más allá de una forma coloquial de hablar entre dos personas que tienen amistad y confianza".

Por ello, en último término el tribunal solo tiene en consideración el regalo de la citada chaqueta de la marca Carolina Herrera en la Navidad de 2008 "que se ha considerado un regalo excesivo, para ser hecho en atención a la amistad, entendiendo que se ha hecho en atención al cargo de la Alcaldesa. No se ha acreditado que por la amistad existente entre las familias, los regalos fueran recíprocos en las fiestas navideñas, ni en otro momento, por lo que no existe duda para la Sala de que el regalo fue hecho en atención al cargo, por lo que procede la condena por la comisión de un cohecho", concluye. Así, le impone el pago de una multa de 18.000 euros.

Por último, el tribunal concreta, respecto a los otros tres procesados -Virgilio Ortiz (hermano del promotor), Santiago Bernáldez y Pablo Rico (que mantuvieron algún tipo de vínculo con las empresas de Ortiz)- que se les acusa en virtud de unas conversaciones telefónicas interceptadas en el teléfono de la esposa de Ortiz que el tribunal declara nulas, por lo que su contenido no puede tener valor probatorio. Las acusaciones consideraban a los tres acusados como mediadores en las entregas de dinero a Díaz Alperi con el fin de costear la compra de las viviendas de sus hijas. No obstante, el tribunal considera que no se ha considerado probado nada de esa supuesta mediación. Y, de igual modo, considera que los hechos delictivos que se les atribuye habrían quedado prescritos, al haber transcurrido más de seis años desde que tuvieron lugar, el doble de lo establecido para los delitos que se les imputaba.

Al margen de todo ello, la sentencia hace una mención expresa sobre la duración del procedimiento, a la vista de que las defensas solicitaron que se aplicase la atenuante de dilaciones indebidas. Al respecto, señala que "este procedimiento desde sus inicios en mayo de 2008, en que se intervino el teléfono del Sr Ortiz hasta la celebración del juicio que comenzó el 30 de junio de 2912020 y terminó en noviembre del mismo año, ha durado más de doce años. Si duda una duración excesiva que debe ser compensada con la aplicación de la atenuante solicitada como cualificada, art 66 CP., dado que el asunto en si, es complejo pero ha tenido una duración excesiva".

La validez de la instrucción

Pero además, la sentencia también responde a las cuestiones previas planteadas en el inicio del juicio para rechazar todas las pretensiones de nulidad manifestadas por las defensas, salvo la que atañe a los audios captados en el teléfono de la esposa de Ortiz. Al respecto, la sentencia declara la nulidad de los autos de autorización de esas escuchas a partir del 4 de septiembre de 2008 "al romperse el principio de proporcionalidad de la medida adoptada". Por tanto, el contenido de esos pinchazos no es admitido como elemento de prueba. 

No obstante, la sentencia rechaza la nulidad solicitada por la defensa de Castedo en lo que atañe a la vulneración de su derecho a un juez natural establecido por la Ley, por el hecho de que la investigación se abordase inicialmente desde los juzgados de Orihuela. El tribunal resuelve que en esa fase de la investigación "no se practicaron con ella actos de instrucción" y que, además, pudo acceder a todas las diligencias practicadas contra ella desde el momento en el que fue formalmente imputada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV), después de que resultase elegida diputada autonómica. 

También descarta que se viese conculcado el derecho a la tutela judicial efectiva, alegada por las defensas de Castedo y de Alperi, al sostener que los investigadores omitieron información al juzgado instructor, cuando la causa pasó a quedar asumida por los juzgados de Alicante. El tribunal establece que "la conducta policial, por el contrario, es ajustada a derecho cuando no oculta al segundo juez las actuaciones del primero, exponiéndole con honestidad, claridad y precisión las razones que entiende que concurren para iniciar otra investigación independiente de aquella".

Además, incide en que "nada se ha acreditado sobre la elección espuria o arbitraria de la juez de Orihuela" que dirigió inicialmente las diligencias "para investigar los hechos" relacionados con el planeamiento de Alicante. Y añade: "Es cierto que unos hechos ocurridos en el partido judicial de Alicante se investigaran en Orihuela, pero también es lo cierto que Orihuela terminó inhibiéndose con el informe favorable del Fiscal a Alicante". De este modo, el tribunal concluye que no procede estimar "la nulidad invocada pues la instrucción realizada en Orihuela, no alteró el órgano de enjuiciamiento que era la Audiencia Provincial de Alicante y finalmente como se ha dicho se produjo la inhibición a los juzgados de Alicante".

Respecto a la validez de las escuchas, la sentencia incide en que la investigación sobre el planeamiento de Alicante arranca con los autos de 8 de marzo y de 12 de abril de 2007 en los que la jueza de Orihuela que inició la investigación del caso Brugal autorizó los pinchazos telefónicos de los investigados, después de que el empresario oriolano Ángel Fenoll entregase a la Fiscalía el contenido de cuatro grabaciones de audio y dos de vídeo, relacionadas con el presunto amaño de la contrata de la basura del municipio de Orihuela.

Las defensas solicitaron la nulidad de todas las intervenciones telefónicas posteriores al considerar que no estaban motivadas debidamente. No obstante, el tribunal entiende que "la magistrada tenía en su poder todo lo necesario para intervenir las comunicaciones" de Fenoll y del exconcejal oriolano, ya fallecido, Jesús Ferrándiz. "No tenía motivos para cuestionar nada de lo que se le había entregado por Fiscalía, la transcripción de las grabaciones y los DVDs entregados eran indicios relevantes de que se estaban cometiendo delitos", apunta.

Y añade: "Considera esta sala que se cumplieron los principios de proporcionalidad y especialidad requeridos en el momento de adoptar la decisión de la restricción de derechos por lo que no se acuerda la nulidad solicitada del auto del 12 de abril de 2008 que por otra parte se considera plenamente motivado y ajustado a derecho". "La grabación entre particulares estaba permitida y de las grabaciones se podía intuir que se estaban cometiendo delitos de cohecho, tráfico de influencias y prevaricación", recalca.

La sala ratifica la corrección de la instrucción y valida tanto la autorización de las escuchas como la integridad de los audios captados por los investigadores

De igual modo, también rechaza acordar la nulidad de las autorizaciones sobre los pinchazos en los terminales de Díaz Alperi, como había solicitado su defensa, al considerar que no podía extenderse la autorización para intervenir su teléfono al ser una tercera persona que había hablado con uno de los investigados. El tribunal señala, por el contrario, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que la intervención de las comunicaciones en las que participe el sujeto investigado "ya sea como emisor o como receptor". Así señala que el auto que autorizó las escuchas "no es nulo ni en relación con el contenido de las manifestaciones de la persona para cuya investigación se acordó la injerencia, ni en relación con los terceros que comunicaron con él, como es el señor Díaz Alperi, razón por la que no es admisible la pretensión de excluir del acervo probatorio las pruebas derivadas de la intervención".

También se rechaza la nulidad de la intervención del teléfono de Ortiz solicitada por su defensa con el argumento de que se había roto el principio de especialidad y que se habían autorizado tras el hallazgo de hechos nuevos a investigar de manera casual. En este sentido, el tribunal incide en que "los autos cuya nulidad se invoca" no se exceden "en su motivación pero abarcan todo lo solicitado por la Policía y el Fiscal, añadiendo en el auto de 6 de junio de 2008 la fórmula de que debe ampliarse la investigación a los nuevos hechos evidenciados".

Igualmente, la sentencia valida la personación del Ayuntamiento de Alicante como de Esquerra Unida, que ejerció la acusación popular, frente a la petición de expulsión formulada por la defensa de Castedo y Gutiérrez. Y también rechaza que se haya roto la cadena de custodia en la conservación de los DVD en los que se almacenaban el contenido de los audios grabados a los investigados. 

En este sentido, la sentencia concluye que "se pone en duda la cadena de custodia que no se ha producido".  "El juzgado de instrucción 3 de Orihuela mandó los DVD al juzgado de Instrucción 5 de Alicante y este los recibió y los custodió". Y además subraya expresamente "la validez de las grabaciones telefónicas al no considerar que estén manipuladas por lo que no violan ningún derecho fundamental", frente a los informes periciales aportados por la defensa de Ortiz.

Por último, la sentencia también considera válido el auto de 9 de mayo de 2008 por el que se permiten las escuchas al considera que en ese mismo auto se detalla que "se descubrieron conversaciones telefónicas de diciembre de 2007 que tienen relación con el Plan Zonal de Orihuela". "Se considera por esta sala que el auto está motivado porque en sus fundamentos jurídicos, segundo tercero y cuarto, analiza las causas y da las razones jurídicas por las que se va a conceder la autorización: conocer la estrategia o pacto entre el señor Fenoll y el señor Ortiz sobre la finca en la que se instalaría la planta de tratamiento de residuos del Plan Zonal de la Vega Baja", concreta.

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