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sentencia desestimatoria de los recursos de la fiscalía y de la abogacía del estado

La Audiencia confirma la absolución del exalcalde Díaz Alperi en la causa por fraude fiscal

25/05/2021 - 

ALICANTE. El exalcalde de Alicante por el PP, Luis Díaz Alperi, hoy apartado de la vida política queda finalmente libre de condena en la causa instruida por un supuesto fraude fiscal. La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante acaba de confirmar la sentencia del Juzgado de lo Penal 6 de Alicante dictada el pasado 19 de julio de 2019 por la que se absolvió Díaz Alperi y a los empresarios Antonio M.R., Antonio S.Y., y Javier P.L. de tres delitos fiscales y un delito de cohecho.

En esa sentencia de primera instancia, el juez resolvió que no había quedado acreditado que el exalcalde defraudara a la Agencia Tributaria una cantitad total superior a los 682.000 euros en sus declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios fiscales de 2007, 2008 y 2010 por incrementos patrimoniales no justificados. Además, la sentencia también absolvía a Díaz Alperi de un delito de cohecho, al determinar que no había quedado acreditado que el gerente de la Marina Deportiva del Puerto de Alicante, J.P.L., le permitiese amarrar un barco y utilizar las instalaciones de forma gratuita desde el 18 de noviembre de 2008 al 31 de enero de 2013 "en consideración a su condición del cargo de diputado en Las Cortes Valencianas y por su anterior condición de alcalde de la ciudad de Alicante".

Ahora, la Audiencia desestima los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia tanto por la Fiscalía como por la Abogacía del Estado. Los magistrados citan jurisprudencia del Tribunal Supremo y señalan que no procede alterar el relato de hechos probados realizado por el juez de lo Penal, como requeriría la estimación de los recursos de las acusaciones, en los que se argumentaba que en la sentencia original existía infracción del precepto legal o error en la valoración de la prueba, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV).

Según las mismas fuentes, la sala entiende que la sentencia recurrida "contiene una detallada mención de los elementos de prueba" y de la interpretación y valoración realizada por el juez de instancia, que no puede ser suplantada en apelación. "La sentencia de instancia no descansa en sus presupuestos probatorios en valoraciones que groseramente puedan advertirse contrarias a toda decisión cabal", precisan los magistrados de la Sección Décima en su sentencia.

En esta línea, los magistrados concretan que los recurrentes aducían respecto a sus apelaciones que no se trataba de poner de manifiesto "meras discrepancias valorativas, sino de que el establecimiento de los hechos probados" en la sentencia recurrida resultaba "irracional, por arbitrario". Así, la sala analiza cada uno de los hechos recogidos en el procedimiento: "el afianzamiento de la deuda tributaria, la adquisición y titularidad de una embarcación y sus circunstancias y el disfrute del amarre sin pago de contraprestación".

Los magistrados consideran que la sentencia ahora ratificada no se basa en valoraciones "contrarias a toda decisión cabal" y considera que no cabe suplantar la interpretación de los elementos de prueba, pese a discrepar en varias de sus conclusiones

De este modo, a grandes rasgos, en cada uno de ellos, los magistrados consideran que no procede acordar la nulidad de la sentencia recurrida sin "desbordar los estrechos márgenes que autoriza la revisión de las sentencias absolutorias" pese a discrepar (al menos, parcialmente) en varias de las conclusiones alcanzadas por el titular del Juzgado de lo Penal que enjuició los hechos. Es más, los magistrados señalan que "confrontando los indicios que subrayan las acusaciones con los argumentos en que descansa el pronunciamiento absolutorio, la Sala llega a la convicción de que el signo de lo resuelto hubiera sido diametralmente opuesto en caso de que hubiera sido este tribunal quien conociese del juicio en primera instancia". Así, llega a añadir que "la ortodoxa valoración de la prueba indiciaria hubiera llevado a una decisión condenatoria, por reunir los indicios los requisitos de pluralidad, univocidad y suficiencia en orden a construir la resultancia fáctica y subsumirla en la tipicidad penal".

No obstante, los magistrados aluden a la imposibilidad de realizar una nueva valoración de la prueba practicada en el juicio, y pasan a pronunciarse sobre cada una de las circunstancias analizadas en la causa. Respecto al primer hecho, el afianzamiento de la deuda tributaria, el tribunal apunta que la sentencia de primera instancia absuelve al exprimer edil "por concurrir dudas en cuanto a los elementos de hecho, fundándose en algunas circunstancias ciertas y objetivas, aunque sobredimensionadas a juicio de este tribunal". Y añade: "Estas circunstancias son la existencia de pago parcial, los reconocimientos de deuda y expedición de pagarés, los procedimientos arbitrales de reclamación y unos intereses difusos que facilitaron el contacto y la conclusión de los avales entre los acusados", cuya existencia el juzgado tuvo por probada "en virtud de la prueba personal, a la que este Tribunal no ha tenido acceso, pero que han resultado convincentes para el juez a quo". En esta línea, los magistrados consideran que "no se puede considerar" que en la sentencia recurrida haya existido "una valoración absolutamente ajena o alejada de la razonabilidad" como para justificar su revocación.

A la misma conclusión llega por lo que respecta a la adquisición y titularidad de la embarcación, atribuida a Díaz Alperi, al considerar que "no corresponde a la sala imponer su personal valoración sobre la prueba practicada, al no haberla presenciado directamente, y como quiera que la valoración de la instancia en cuanto a las operaciones de adquisición del catamarán, se ancla en considerar de mayor credibilidad lo documentado y las explicaciones de los involucrados en las operaciones negociales y en la testifical practicada en juicio, por encima de otros indicios". Así, concluye que debe resolverse que "el razonamiento absolutorio, aunque discutible, aparece fundado en elementos probatorios reales a los que se ha dotado de mayor eficacia convictiva que a otros".

El juicio contra el primer edil se desarrolló hace tres años, en mayo de 2018. La sentencia no se conoció hasta julio de 2019, pero tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado decidieron recurrir. La vista para la defensa de los recursos se celebró el pasado mes de marzo. Ahora, dos meses después, la Sección Décima de la Audiencia confirma la sentencia y ratifica la absolución de todos los encausados en una resolución contra la que ya no cabe recurso.

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