por "errores manifiestos de apreciación" en la decisión de Recuperación

Luxemburgo estima los recursos de Valencia y Elche y se libran de pagar las sumas que exigía Bruselas

12/03/2020 - 

ALICANTE. Magnífica noticia para el Valencia y el Elche.

Alicante Plaza puede adelantar que el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha estimado los recursos de nulidad interpuestos por ambos clubes y estos no tendrán que pagar las sumas millonarias que les reclamaba la Comisión Europea con base a la Decisión de Recuperación 2017/365.

Bruselas les exigía el pago de 23,4 millones de euros al primero y 4,1 al segundo pero la Sala Cuarta del citado órgano jurisdiccional ha estimado sus recursos al apreciar "errores manifiestos de apreciación" en la citada medida.

Se trata de una circunstancia que ya se produjo hace justo un año respecto del Hércules, el tercer club valenciano afectado por esa controvertida Decisión de Recuperación.

El Tribunal General es un órgano jurisdiccional de primera instancia por lo que los fallos de este jueves podrían ser objeto de recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Eso sí, lo anterior no se produjo en el caso del Hércules. Bruselas no recurrió.

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Sentencia T-732/16 - Valencia Club de Fútbol

En su fallo, el Tribunal considera que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al declarar que en el mercado "no se ofrecía ninguna prima de garantía equivalente", es decir, no comparte su postura de que ninguna entidad financiera concedería un aval a una "empresa en crisis" como lo era el Valencia. 

También le reprocha a la Comisión que no realice "una apreciación global" teniendo en cuenta todos los datos pertinentes que "podrían haberle permitido determinar si resultaba manifiesto que el club che no habría obtenido facilidades comparables de un operador privado". Es más, el TGUE entiende que Bruselas hizo un "número limitado de observaciones de operaciones similares en el mercado".

Por lo que se refiere al incremento del aval en 2010. El Tribunal no comparte que las acciones tuvieran un valor "prácticamente nulo" en ese momento como entiende la Comisión ya que, por ejemplo, el ejercicio anterior a esa fecha había arrojado beneficios y el club tenía un patrimonio neto importante.

Para la Sala Cuarta, todo lo anterior vicia la apreciación de la Comisión sobre el valor de las contragarantías ofrecidas por la Fundación Valencia y, en consecuencia, el cálculo del importe de la ayuda derivada del aumento de la garantía.  

Sentencia T-901/16 - Elche CF 

La Sala Cuarta del Tribunal General también considera que hay errores manifiestos en la apreciación por parte de la Comisión Europea de la existencia de una ventaja en favor del Elche.

Por un lado, al no tomar en consideración la situación económica y financiera de la Fundación Elche "aunque no la considere beneficiaria efectiva", pues entiende que es una circunstancia pertinente para valorar el riesgo asumido por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), ya que es lo que hubiese hecho "un operador privado en circunstancias similares". Por otro lado, porque Bruselas tampoco tiene en cuenta la hipoteca constituida sobre una parcela junto al Camino de Castilla por la Fundación del club franjiverde a favor del IVF a modo de contragarantía.  

Además, el Tribunal General estima que la Comisión cometió un error al no tomar en consideración la recapitalización del Elche y tasar el valor de las acciones del club como "prácticamente nulo", unas acciones que no olvidemos habían sido pignoradas también al IVF como contragarantía.

Finalmente el Tribunal General destaca, como hace con el Valencia, que tras haber señalado que el Elche era una "empresa en crisis", la Comisión presumió erróneamente que ninguna entidad financiera concedería un aval a una empresa en esa situación y que, por tanto, no existía ninguna prima de garantía de referencia correspondiente en el mercado.

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