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plan director que exige la nueva ley del palmeral

Los otros documentos por realizar para el Palmeral: de conservación, investigación y palmeras datileras

20/11/2021 - 

ELCHE. Desde este viernes está vigente la Ley de protección y promoción del palmeral de Elche, tras haberse publicado el jueves en el boletín autonómico. La nueva legislación contempla todo el nuevo blindaje así como los usos permitidos en los huertos históricos o la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), inmaterial o no, de los oficios de palmerero, datilero, así como del sistema de irrigación del palmeral, clave en su ecosistema. Pero también incluye por qué instrumentos ha de estar formado el Plan Director, y de ellos hay, además de los más conocidos, otros tres planes que redactar: de conservación y mantenimiento, de salvaguarda e investigación, y de palmeras datileras.

Como es sabido, de estos cinco planes que forman el Plan Director para el palmeral en esta nueva etapa, el equipo de gobierno tan solo ha empezado a elaborar el Plan Especial de Protección, presentado su borrador en la legislatura pasada, del que queda poco más que ultimarlo. Eso sí, queda menos de la mitad de los cuatro años de plazo que hay para aprobarlo ya que el permiso ambiental concedido expira, lo que supondría tener que empezar de nuevo el trámite. Por ello es una prioridad ahora mismo en Urbanismo. Su sentido es el de la ordenación territorial y urbanística, y contiene el catálogo de protecciones, así como las medidas destinadas a la conservación y promoción del Palmeral.

Los planes que se recomienda elaborar

Por otra parte, y empezando por los instrumentos que aún no han empezado su elaboración, durante este tiempo se ha hablado principalmente del Plan rector de uso y gestión, otro instrumento clave ya que establece los procedimientos a seguir y los criterios específicos de aplicación en la gestión del bien protegido, así como los usos y actividades compatibles con la preservación de sus valores. En particular, según la ley, "este Plan promoverá un programa de reactivación agraria del Palmeral".

Sin embargo, no es el único documento pendiente por realizar y que aún no ha empezado. El tercero de ellos es el Programa de conservación y mantenimiento, que ha de regular la gestión y los criterios específicos a aplicar en las labores agrícolas, incluidos el riego, abonado, poda y tratamientos fitosanitarios, además de la prevención de riesgos y el mantenimiento y limpieza. El cuarto, conseguido a través de las enmiendas y del proceso participativo con los colectivos implicados, es el de la elaboración de un estudio de clasificación de palmeras datileras de especial valor por su dátil, uno de los productos del bien que son un ejemplo de la infrautilización del potencial del Patrimonio de la Humanidad.

Por último, el quinto de los instrumentos que recomienda la flamante legislación es la elaboración del Plan de salvaguarda, investigación y difusión. Este establece y regula las actuaciones dirigidas a mejorar el conocimiento, la difusión y la divulgación de los valores de los bienes protegidos; la formación, información y sensibilización de la población ilicitana y valenciana, así como de los visitantes, acerca del patrimonio que supone el palmeral. "Incluye las actuaciones necesarias para impulsar la investigación científica".

La ley no obliga a su redacción, aunque Cultura urge a tener el Plan Especial

No obstante, hay que tener un matiz en cuenta, y es que la ley señala que este Plan Director ha de estar "formado al menos" por estos instrumentos, por lo que no tienen por qué desarrollarse todos y seguir funcionando con al menos un par de ellos. Es una recomendación, que en cualquier caso tiene incidencia directa sobre los procederes en el mantenimiento y salvaguarda del palmeral en su reducción progresiva durante décadas frente al urbanismo. Eso sí, desde Cultura se urge a la finalización ya del Plan Especial y a la inclusión de la nueva situación en el Plan General, algo que hizo a colación del conflicto en El Arsenal. Planes que por otra parte podrían haber evitado algunos de los conflictos urbanísticos y patrimoniales hoy en activo. 

Por último, sobre el Plan Director, señala la ley que al menos en la zona Unesco —huertos del Palmeral inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial y su zona de amortiguamiento—, y el Área Núcleo —ámbito territorial delimitado por las principales vías de comunicación que circunvalan la ciudad—, se debe prever la eliminación, de acuerdo con la planificación temporal que se fije, de los elementos impropios y la recuperación de los atributos que contribuyan a la integración paisajística de los bienes protegidos. También que este plan maestreo promoverá la movilidad pública y sostenible, y la adopción de medidas contra la contaminación lumínica y acústica. En ese sentido, por ejemplo, el Plan Especial de Protección prevé un anillo de circunvalación alrededor de huertos urbanos.

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