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cabe recurso de alzada

Cultura no solo para la obra de El Arsenal de Elche: urge proteger el palmeral en el PGOU y aprobar el Plan Especial

11/12/2020 - 

ELCHE. La Dirección General de Cultura y Patrimonio ha tumbado la urbanización aprobada y permitida por el Plan Parcial del Sector E-16, más conocido como la Finca El Arsenal por el yacimiento arqueológico de Granados Espuig que allí está. La Conselleria de Cultura por tanto no autoriza la edificación de 953 viviendas tal y como planteaba el plan y la Agrupación de Interés Urbanístico (AIU) del Sector E-16. Ya había informado desfavorablemente del proyecto y ahora lo ha hecho por segunda vez, ya que estaba esperando alegaciones sobre la afección del palmeral de los promotores y del Consistorio. Ahora, además, también insta al Ayuntamiento a incluir el palmeral en el Catálogo de Protecciones y aprobar el Plan Especial de Protección del Palmeral.

Cultura recuerda que no se ha acabado el Plan Especial de Protección del Palmeral

Así, la Dirección General mantiene su postura del primer informe al que alegaron propietarios y Ayuntamiento: el proyecto urbanístico perturba los valores paisajísticos del Palmeral de Elche, "y en especial de forma directa a los huertos de les Portes Encarnadas, Hort de Sansano y Hort de Toni Escorina". Además, desde la dirección inciden en que dado que el Ayuntamiento no ha redactado el Plan Especial de protección del entorno del Palmeral, "es competencia de la conselleria autorizar este tipo de proyectos que afectan a los BIC (Bien de Interés Cultural)". En cualquier caso, cabe matizar que ese plan sí está redactado, al menos su borrador, pero como contó este diario, tiene hoja de caducidad tras sus cambios propuestos si no se remata con el redactado final. Con todo, a priori tampoco tiene efecto este plan si no está aprobada la Ley del Palmeral, de rango superior.

Precisamente sobre la redacción de dicho Plan, en sus motivos para no autorizar la actuación, la Conselleria explica que la Ley de Patrimonio Valenciano establece que la competencia municipal para redactar planes especiales de protección del entorno del Jardín Histórico declarado tiene que ser "en el plazo de un año, desde su declaración" y esos planes han de atender y justificar positivamente el cumplimiento de cada una de las determinaciones o criterios de aplicación de la ley, "sometiendo la propuesta así elaborada al preceptivo informe de esta Dirección General de Cultura y Patrimonio con anterioridad a la aprobación provisional del documento". 

Inclusión del Palmeral en el catálogo de protegibles

Asevera que la obligación del Ayuntamiento se extiende según la ley patrimonial a incluir el Palmeral en el Catálogo de Protecciones "con el grado de protección adecuado al contenido de la misma Ley, lo que conlleva la exigencia de incluir y referenciar en el mismo las determinaciones que resultan de precepto en las declaraciones de Bienes inmuebles de Interés Cultural". A este respecto, el Palmeral es Jardín Histórico —equiparable a BIC— desde 1943, aunque es cierto que es con la declaración Unesco del año 2000 cuando se amplía esa protección al área de amortiguamiento del palmeral. Por tanto se podría haber incluido en el catálogo de protecciones, una de las cosas que no se ha hecho y que se plantea ahora tanto para el nuevo Plan General como con motivo de la Ley del Palmeral.

Afección al Jardín Histórico

Otra de las conclusiones de la resolución final de Cultura, de forma más detallada, es que la actuación pretendida afecta al Conjunto del Palmeral incluido el Huerto del Cura de Elx —así es como figura en la ficha de Conselleria— "que tiene la condición de Bien de Interés Cultural con la categoría de Jardín Histórico", haciendo referencia precisamente al decreto de 1943. También a su entorno, "por lo que cualesquiera actuaciones de transcendencia que incidan sobre el mismo están sujetas a la previa y preceptiva autorización de esta Dirección General de Cultura y Patrimonio". 

Cultura puede actuar ante la falta de normativa aprobada

A falta de la Ley del Palmeral y del Plan Especial, al estar el entorno validado patrimonialmente, la conselleria puede actuar directamente porque así lo establece la Ley 4/98 (Ley de Patrimonio Cultural Valenciano). Y como indicó en su momento el informe ministerial, "afecta de forma directa a tres huertos calificados a efectos de su tutela individualizada, en aplicación de la Ley del Palmeral de Elx e incluidos como parte consustancial del mismo". En este sentido, es un caso similar al de Nuevos Riegos El Progreso; ante la desprotección, la Generalitat puede actuar si lo considera necesario al ser la competente en este ámbito.

Apoyo en el informe del Ministerio

Por último, la Dirección General asevera que los dos informes negativos consecutivos de los Servicios Técnicos lo hacen en cuanto la actuación comporta "la introducción ex novo de una implantación y desarrollo urbano, que perturba y compromete los valores paisajísticos que incorpora el Palmeral de Elx y que fueron determinantes de su máximo reconocimiento a nivel patrimonial, hasta el punto de que el Instituto del Patrimonio Cultural de España, dependiente de la Administración General del Estado, que es la competente en materia de expoliación, constata la existencia de un peligro cierto y acreditado para el inmueble tutelado".

Para esta institución —destaca la conselleria—, "la existencia de este elemento esencial de la infraestructura verde que debe definir el planeamiento municipal, incorporándolo, y supervisar la Generalitat, debe condicionar y vertebrar con carácter esencial y positivamente toda la ordenación reorientando las alternativas de desarrollo y de transformación en general de forma que no lleguen a comprometerse sus valores".

Posible recurso para este proyecto

Por último, aunque si bien es cierto que cabe un recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Cultura y Deporte por esta resolución emitida la semana pasada, hay que especificar que la Conselleria ha dado un portazo a esta urbanización. Tal y como está planteada. Otra cosa es que se plantee un proyecto de urbanización diferente, que en este caso, abriría otro expediente. Podría ser ahí donde entre la alternativa planteada de reducir alturas o trasladar edificabilidad, a la que la Conselleria se ofreció para aportar propuestas técnicas. Vio valor en bienes muebles que deben estar ya inventariados, pero no en los inmuebles sobre el terreno.

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