ELCHE. La Dirección General de Cultura y Patrimonio ya se ha pronunciado sobre el proyecto del sector E-16 (Finca El Arsenal), no autorizando la construcción de las 953 viviendas. Como ha venido contando este medio, el Proyecto de Urbanización del sector tenía afección sobre el Palmeral por la zona de amortiguamiento del Palmeral y tres huertos históricos, por el impacto paisajístico, lo que según defendió el Ministerio de Cultura, desvirtuaría la declaración Unesco. En esta ocasión, la Conselleria reitera la resolución y está motivada por las alegaciones que presentaron la Agrupación I.U. Sector E-16 de Elche y el Ayuntamiento de Elche al primer informe presentado.
Así, la Dirección General mantiene su postura de no autorizar el proyecto urbanístico porque perturba los valores paisajísticos del Palmeral de Elche, y en especial de forma directa a los huertos de les Portes Encarnadas, Hort de Sansano y Hort de Toni Escorina. Además, como el ayuntamiento de Elche no ha redactado el Plan Especial de protección del entorno del Palmeral, es competencia de la conselleria autorizar este tipo de proyectos que afectan a los BICs (protección que otorgan la declaración de la UNESCO y la futura Ley del Palmeral cuya aprobación es incipiente). Hace unos días, como adelantó Alicante Plaza, conselleria, Ayuntamiento y Ministerio de Cultura de reunieron a petición de este último para abordar el proyecto e informar al organismo internacional. Fue una reunión técnica aunque el Ayuntamiento había planteado como solución para el conflicto reducir alturas o trasladar la edificabilidad a otro terreno, si fuera posible. Cultura del Consell por su parte se ofreció a trabajar en la alternativa técnica, aunque finalmente la Dirección General, con las alegaciones e informes sobre la mesa, no autoriza la obra. Al menos tal y como está planteada.
Con todo, los interesados, al tratarse de una resolución que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Cultura y Deporte en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.