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lesma ryanair, condenada por vulnerar derechos fundamentales

La filial de Ryanair en el aeropuerto Alicante-Elche indemnizará al comité de empresa por vulnerar su derecho a huelga

30/01/2018 - 

ELCHE. La empresa representante de Ryanair y encargada de gestionar sus servicios en el Aeropuerto Alicante-Elche, Lesma Aviation, vuelve a estar en el ojo de todas las miradas en lo referente a derechos laborales. En septiembre la Inspección de Trabajo sancionó a la filial por no proteger del sol a sus empleados, esta vez, por vulnerar un derecho fundamental como el de libertad sindical y huelga. La compañía tendrá que indemnizar por daños morales al comité de empresa de CC.OO. y a un trabajador con 1.250 euros a cada uno.

A raíz de una denuncia del comité de empresa, el Juzgado de lo Social nº2 de Elche, ha condenado a la empresa Lesma Aviation, representante y prestataria de los servicios de Ryanair en el aeropuerto de Alicante-Elche, a indemnizar al comité y a un trabajador. El juzgado ha fallado que se vulneró parcialmente el derecho de huelga —de carácter fundamental— convocada entre el 14 y el 17 de abril del pasado año, por haber actuado de mala fe a la hora de la comunicación de los servicios mínimos al Comité de Empresa-Huelga, y por haber contratado y aumentado la plantilla de trabajadores para los días de la huelga, así como por haber impedido ejercer el derecho de huelga a través de la realización de horas extras-perentorias. Un derecho, por otra parte, que el juez recuerda que "no puede sufrir merma, limitaciones o consecuencias negativas para quienes lo ejercitan".

Además de la denuncia por vulnerar los derechos fundamentales de libertad sindical y huelga, el sindicato solicitó que se dictara sentencia también por la decisión empresarial de realizar horas extras a un trabajador coincidiendo con la hora de inicio de la huelga, la nulidad de la actuación de Lesma y una indemnización de 45.000 euros al comité y de 4.500 al empleado. Finalmente, el juzgado sólo ha dictado sentencia favorable con el apartado referente a la vulneración de este derecho fundamental y de la indemnización, aunque en unas cantidades bastante más inferiores —1.250 euros a cada uno en concepto de daños morales— de lo solicitado por los demandantes, al considerarlas desproporcionadas.

Incremento indebido del servicio mínimo y de horas extras individuales

Como revela la sentencia, el sindicato denunció distintas vulneraciones: impedimento de acceso a local para asamblea informativa sobre el paro, impedimento de acceso a las instalaciones del comité, cambio de los turnos preparados para abril y contratación de trabajadores esos días, superando los servicios mínimos permitidos y que la empresa habría actuado de mala fe al solicitar resolución de establecimiento de servicios mínimos. Por su parte, el empleado demandante indicó que se le obligó a realizar horas extra.

A este respecto, sólo se asumieron como actuaciones que vulneraron el derecho de huelga las contrataciones de cinco trabajadores realizadas esos días. Según el magistrado, la empresa se limitó a señalar que se trataba de contrataciones realizadas todos los años y que se aprecia una actuación de la compañía a contrarrestar ilegalmente el ejercicio del derecho de huelga y por tanto vulnerar el mismo. También se le dio la razón a la demanda individual, ya que se alargó su turno de trabajo habiéndolo finalizado y tendría que haber previsto otros servicios mínimos para cubrir retrasos como los de ese día —el motivo de Lesma para hacer trabajar horas extra al demandante—.

Reincidentes en este ámbito

Por otra parte, desde el sindicato recuerdan que Lesma acumula varias condenas por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores, “así como cerca de 30 actas de infracción y requerimientos por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante”, y añaden que recientemente fue condenada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), por represaliar y castigar al Presidente del Comité de Empresa.


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