ALICANTE. El proyecto para la instalación de una planta de almacenamiento de combustible en la terminal de mercancías del Puerto de Alicante, promovido por la empresa XC Business 90, encuentra una alianza inesperada que podría allanar su desarrollo. Se trata del recurso que el Gobierno central ha acordado interponer frente a la disposición aprobada por la Generalitat en diciembre de 2021 en la que se delimita la exigencia de una distancia mínima de un kilómetro respecto a núcleo habitado para autorizar instalaciones similares a las planteadas por la compañía, con el argumento de que esa disposición estaría invadiendo competencias que corresponden a la Administración central desde el momento en el que se pretende que pueda ser de aplicación también en terrenos de Puertos del Estado.
En concreto, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de septiembre un acuerdo, con el informe favorable del Consejo de Estado, por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 173 de la Ley de la Comunitat Valenciana 7/2021, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022" respecto a esa determinación. Además, en ese recurso se planteaba que el presidente invocase la suspensión de su vigencia.
A través de ese artículo 173, se introducía una modificación de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) por la que se incorporaba un requisito adicional para el desarrollo de proyectos relacionados con el almacenaje de combustibles: que su emplazamiento se encuentre a una distancia mínima de 1.000 metros contados desde el perímetro exterior de la instalación hasta la zona más cercana de suelo residencial, dotaciones educativas o sanitarias, y suelo de uso terciario especial.
Ahora, como refiere el detalle del acuerdo del Consejo de Ministros, "el Gobierno considera que la inconstitucionalidad del artículo a impugnar afecta a cuestiones relativas a la distribución competencial y en particular a las competencias exclusivas del Estado en materia de puertos de interés general". Así, la resolución detalla que "la Ley de la Comunitat Valenciana 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022, establece determinados objetivos de política económica cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. A tal efecto, la ley contiene medidas referentes a aspectos tributarios, gestión económica y acción administrativa". No obstante, añade que "examinada dicha ley, se apreciaron motivos de inconstitucionalidad, por lo que la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat acordó iniciar negociaciones el 23 de marzo de 2022, por la vía prevista en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para resolver las discrepancias competenciales existentes en relación con la citada norma autonómica, si bien no fue posible llegar a un acuerdo respecto al artículo 173".
En esta línea, el acuerdo concreta cuáles son las materias de discrepancia que habrían motivado la decisión de recurrir la aplicación de dicho artículo. Se trata de discrepancias que "se integran dentro de la normativa portuaria y de la ordenación del territorio" al subrayarse que "el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas y puertos de interés general de conformidad con el artículo 149 de la Constitución Española".
Al respecto, se señala que "la Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, de conformidad con el artículo 49 de su Estatuto de Autonomía, aunque la exclusividad competencial en esta materia no significa que se trate de una competencia ilimitada", en alusión a la pretensión de que su capacidad normativa se extienda sobre terrenos administrados por el Estado.
De este modo, el acuerdo del Consejo de Ministros incide en que "el Tribunal Constitucional sostiene que la ordenación territorial corresponde a las comunidades autónomas; pero sin menoscabar las competencias reservadas al Estado. Así, el precepto reseñado de la ley autonómica supedita el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado a la competencia autonómica de ordenación del territorio, lo que vulnera el orden constitucional, concretamente el artículo 149.1.20ª de la Constitución Española".
Y añade que "el Consejo de Estado asimismo pone de manifiesto en su dictamen que la previsión del artículo 173 de la ley autonómica, en la medida en la que resulte aplicable a los puertos de titularidad estatal, interfiere en el ejercicio por el Estado de sus competencias, máxime cuando la norma no contiene ninguna previsión que circunscriba su aplicabilidad a los puertos de competencia autonómica". Por todo ello, añade que "en conclusión, concurren los requisitos formales y materiales para la impugnación ante el Tribunal Constitucional del precepto referido".
Está por ver cuál puede ser el resultado de ese recurso planteado sobre una cuestión competencial y si, en último término, podría llegar a facilitar la ejecución del proyecto de XC Business 90. En todo caso, por el momento su proyecto sigue paralizado después de que una primera sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Alicante avalase la denegación del permiso municipal solicitado por la compañía, por silencio administrativo positivo, al considerar que no había llegado a registrar toda la documentación requerida para que pudiese supervisarse si correspondía o no la concesión de la licencia.
Con todo, esa sentencia no cerraba el paso a la ejecución del proyecto. Primero, porque XC Business tenía a su alcance la posibilidad de recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en busca de una resolución favorable. Ese es, de hecho, el camino previsible que la compañía adoptó el pasado mes de marzo.
Y segundo, porque la resolución judicial se refería a la posibilidad de la concesión de licencia por silencio administrativo positivo. Es decir, por no haber respondido a la solicitud de permiso en el plazo del que dispone la Administración para hacerlo. Así que nada impide que la empresa complete la documentación que no hubiese aportado en 2019 y que pueda volver a solicitar la licencia.