ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) da la vuelta a la disputa mantenida entre el Ayuntamiento de Alicante y los gestores de la sala de ocio Marmarela, Puerta del Mar y Ocio, a cuenta de la situación de su licencia en los días previos a la celebración de la etapa de salida de la Volvo Ocean Race (VOR), en noviembre de 2017.
El alto tribunal autonómico da la razón ahora al Ayuntamiento y estima su recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia del juzgado de lo Contencioso número 2 de Alicante, en la que se anulaba el decreto de suspensión de actividad para el establecimiento dictado por el exconcejal de Urbanismo, Miguel Ángel Pavón (Guanyar), en septiembre de 2017.
En ese momento, Urbanismo dictó el decreto de cierre tras constatar que la empresa había dejado de disponer de la autorización administrativa de ocupación de suelo por parte de la Autoridad Portuaria: una de las condiciones exigidas en la licencia municipal. En concreto, según ese decreto, el permiso de ocupación quedó extinguido el 25 de abril de 2017, tres años después de su concesión. No obstante, Puerta del Mar y Ocio alegó que el plazo de vigencia de ese permiso se extendía hasta diciembre de ese año, puesto que debía comenzar a computar en el momento en el que se hizo efectiva la ocupación de superficie.
Además, expuso que había concertado un acuerdo de prestación de servicios con la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana (SPTCV) para que las instalaciones de Marmarela prestasen servicio de hostelería en las semanas previas al desarrollo de la etapa de salida de la VOR. Así, la empresa añadió que su funcionamiento quedaba amparado por el permiso de ocupación del que disponía la SPTCV desde el 11 de mayo de 2017.
La sentencia de primera instancia admitió los dos argumentos fundamentales de Puerta del Mar y Ocio y anuló la orden de cierre al considerar que la empresa estaba "habilitada para ejercer su actividad por dos motivos: la licencia de 17 de diciembre de 2014 seguía en vigor así como el contrato de prestación de servicios firmado con la SPTCV". Además, el fallo apuntaba que "si el Ayuntamiento entendía que no podía mantenerse la vigencia de la licencia otorgada el 17 de diciembre de 2014, debió dictar la oportuna resolución dejando sin efecto la licencia otorgada".
Sin embargo, el TSJCV da la razón ahora al Ayuntamiento y estima su recurso al considerar que desde abril de 2017 "la actividad de centro multifuncional lúdico en el puerto no estaba legalizada, pudiendo el Ayuntamiento requerir el cese de dicha actividad sin necesidad de que el requerimiento viniese precedido de un procedimiento de revocación de la licencia municipal".
Según el alto tribunal, el convenio firmado entre SPTCV y Puerta del Mar y Ocio no cambia esa situación, ya que la empresa no podía "ampararse" en la autorización portuaria concedida a SPTCV "porque era intransferible". En cualquier caso, todo parece indicar que la resolución del TSJCV carece ahora de aplicación en la medida en que la empresa gestora de la sala acaba de convertirse en adjudicataria del derecho de ocupación del muelle 14 en el que se asienta en el concurso convocado para construir una nueva marina naútico-deportiva.